DERECHO COMERCIAL

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    1RAS ETAPAS DERECHO COMERCIAL

    1RAS ETAPAS DERECHO COMERCIAL
    Época Colonial: Durante la dominación española, se aplicaron las Leyes de Indias (normas creadas para las colonias) y, de forma supletoria, las Leyes de Castilla. 1794: Se creó el Consulado de Buenos Aires, incorporándose las normas de las Ordenanzas de Bilbao de 1737, que regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo.
  • MATRICULA DE COMERCIANTES NACIONALES

    MATRICULA DE COMERCIANTES NACIONALES
    Fines del XVIII: Se creó la Aduana de Bs As.1813: La Asamblea del Año XIII creó la matrícula para Comerciantes Nac. estableció normas sobre las consignaciones y dispuso el nombramiento de contadores peritos en litigio comercial.1821: Se creó la Bolsa Mercantil, en 1822 funcionó por un período. Se dictó la Ley regl. de corredores y martilleros. Por iniciativa de Rivadavia, se dictaron 3 decretos: actos, causas y alzada de comercio.1836 Rosas suprimió los concursos de acreedores.
  • PROYECTO CODIGO DE COMERCIO

    PROYECTO CODIGO DE COMERCIO
    1856: El Estado de Buenos Aires confió al jurista uruguayo Eduardo Acevedo la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio, con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield.
  • APROBACION DEL CODIGO DE COMERCIO

    1859: El proyecto de Código de Comercio fue aprobado sin discusión en la Provincia de Buenos Aires. 1860: El Código de Comercio comenzó a regir en la Provincia de Buenos Aires. 1862: Una vez reintegrado el Estado de Buenos Aires a la Confederación, se sancionó la Ley N° 15, adoptando para toda la Nación el Código de Comercio que ya regía en Buenos Aires. Este código se mantuvo vigente hasta 2015.
  • 2- 3 ETAPAS DEL DERECHO COMERCIAL

    Previo haber visto la 1er Etapa (figura centrada en el comerciante). 2da etapa y 3er Etapa (se buscaba la codificacion del derecho comercial. lo cual fue cambiando y ser sancionado por Velez Sarfield y Eduardo Acevedo
  • SE SANCIONO EL CODIGO CIVIL

    SE SANCIONO EL CODIGO CIVIL
    1869: Se sancionó el Código Civil, lo que planteó la necesidad de reformar el Código de Comercio. 1995: Se sancionó la Ley N° 24.452, que incorporó un nuevo régimen de cheques al Código de Comercio, y la Ley N° 24.522, que incorporó un nuevo régimen de concursos y quiebras. 2009: Se sancionó la Ley N° 26.579, que, entre otras cosas, modificó la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años
  • COMISION DE JURISCONSULTORES

    Creada por el congreso nacionala traves de una ley , para que el poder ejecutivo esignara a la comision informar sobre las odificaciones al codigo de comercio
  • PROPUESTA DE NUEVO CODIGO

    Juarez Celman designo a Lizandro Segovia con el objeto de redactar un nuevo proyecto elevado en 1888 a la camara de diputados, el cual quedo sin efecto.
  • LEY 24240

    Ley 24.240 la cual es creada sobre defensa del consumidor , (ayuda a reclamar y ayudar al consumidor)
  • LEYES Nª 24452 Y Nº24522

    1995: Se sancionó la Ley N° 24.452, que incorporó un nuevo régimen de cheques al Código de Comercio, y la Ley N° 24.522, que incorporó un nuevo régimen de concursos y quiebras.
  • LEY Nº 26.579

    2009: Se sancionó la Ley N° 26.579, que, entre otras cosas, modificó la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años
  • NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION

    NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
    01/08/2015: Entró en vigencia el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, sancionado por la Ley N° 26.9945 . Este código derogó el Código de Comercio de 1862, poniendo fin al proceso de unificación del derecho privado en Argentina. El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aunque unifica el derecho privado, no dedica un capítulo especial a la materia comercial, al empresario o a la empresa, ni hace referencia al acto de comercio, comerciante y obligaciones.
  • Las principales áreas del Código Civil y Comercial que han sido modificadas desde 2015 hasta el año 2025 son:

    *Locaciones (Alquileres): A través de las Leyes N° 27.551 y N° 27.737.
    *Domicilio: Incorporación del domicilio especial electrónico (Ley N° 27.551).
    *Consignación: Modificaciones a su régimen (Ley N° 27.551).
    *Corretaje: Modificación del artículo referente a la comisión (Ley N° 27.551).
    *Posesión: Modificación del artículo sobre la posesión de mala fe viciosa (Ley N° 27.587).
    *Obligaciones y Contratos: A través del DNU 70/2023 (con su actual estado de debate).
  • Modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación Argentina desde su entrada en el vigencia en 2015

    Ley N° 27.587: Publicado en el Boletin Oficial
    el 16/12/2020 Modificó el Art. 2386 referente a la posesión de mala fe viciosa. Es decir que se configura cuando la posesión se adquiere por:
    VIOLENCIA: Se toma posesión del bien contra la voluntad del poseedor anterior, empleando fuerza física o intimidación.
    CLANDESTINIDAD: Actos por los cuales se tomó posesión no fueron públicos, o se ocultaron al poseedor anterior.
  • ACTUALIDAD - modificaciones al Código Civil y Comercial

    Ley N° 27.551: Publicada en el Boletin Oficial 30/06/2020): Introdujo cambios significativos en el régimen de locaciones (alquileres), modificando artículos como el 75 (domicilio especial electrónico), 904 y siguientes (consignación), 1196 (locación habitacional), 1198 (plazo mínimo), 1199 (excepciones al plazo mínimo), 1209 (cargas y contribuciones), y 1351 (corretaje). Esta ley también reguló el ajuste del precio del alquiler, el depósito de garantía y la resolución anticipada.
  • GRAN CAMBIO PARA LOS COMERCIANTES

    DESDE UN COMIENZO SE VIO QUE EL CODIGO COMERCIAL ESTABA DESTINADO PARA LOS COMERCIANTES, PERO AL SER MODIFICADO SE COMENZO A REGULAR LA ACTIVIDAD ECONOMICA
  • Modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación Argentina desde su entrada en vigencia en 2015

    Ley N° 27.737 : Publicado en el Boletin Oficial el 17/10/2023 modifico a la Ley N° 27.551, impactando en el régimen de alquileres, principalmente en los ajustes del precio. Ley N° 27.55:*Ajuste Anual: La ley establecía que el precio del alquiler solo podía ajustarse una vez al año. *Índice de Contratos de Locación (ICL): Este ajuste debía realizarse utilizando un índice combinado elaborado por el BCRA, que ponderaba en partes iguales las variaciones del (IPC) y de la (RIPTE)
  • Modificaciones al Código Civil y Comercial de la Nación Argentina desde su entrada en vigencia en 2015

    La Ley N° 27.737 Busca adaptarse mejor a la realidad económica y ofrecer mayor gradualidad:
    Ajuste Semestral (como mínimo):Reducción del plazo entre ajuste, el precio del alquiler se puede actualizar como mínimo cada seis meses. Esto permite que los incrementos sean más frecuentes pero, de menor magnitud en cada ajuste.

    Nuevo Coeficiente de Ajuste: Se abandonó el ICL y se implementó un nuevo coeficiente que toma la menor variación entre dos componentes:
  • Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU):

    DNU 70/2023: Publicado en el Boletin Oficial el 21/12/2023 Este DNU, aunque posterior al período consultado inicialmente, introdujo modificaciones en varios aspectos del Código Civil y Comercial, incluyendo obligaciones en moneda extranjera (artículos 765 y 766), intereses (artículo 771) y contratos (artículos 958, 960 y 989). Sin embargo, su vigencia y alcance han sido objeto de debate judicial.
  • IMPORTANCIA DEL DERECHO COMERCIAL

    LO MAS IIMPORTANTE DEL DERECHO COMERCIAL DESDE EL 2015 ES SU INTEGRACION EN UN SISTEMA UNIFICADO DE DERECHO PRIVADO A TRAVES DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION , CON UN ENFOQUE RENOVADO EN LA ACTIVIDAD ECONOMICA ORGANIZADA , UTILIZACION DE NUEVAS TECNOLOGIASS Y LA PROTECCION DE
    LAS RELACIONES COMERCIALES.
  • COMERCIANTE Y CONSUMIDOR

    SE ENTIENDE QUE DESDE LAS PRIMERAS ETAPAS EL CODIGO COMERCIAL PROTEJIA AL COMERCIANTE LUEGO DE LA MODIFICACION DEL 2015 EL CONSUMIDOR TAMBIEN ES PROTEJIDO, EN LA ACTUALIDAD EN SALTA LO CONOCEMOS COMO DEFENSA DEL CONSUMIDOR ORGANISMO QUE ESTA EN LA MUNICIPALIDAD Y QUE EL CIUDADANO PUEDE RECLAMAR EXCESOS DE COBROS DE IMPUESTOS EN SERVICIOS ALQUILERES Y OTROS.