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Publicación de Avisos
El vendedor debe publicar, durante 5 días consecutivos, avisos en el Boletín Oficial y en uno o más diarios locales donde funcione el establecimiento.
Debe indicar:
*Clase y ubicación del negocio.
*Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
*Nombre y domicilio del escribano o rematador, si intervienen.
(Artículo 2 de la Ley). -
Entrega de Nota al Comprador
El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada que detalle:
*Lista de acreedores.
*Monto de cada deuda.
*Fechas de vencimiento de los créditos.
(Artículo 3 de la Ley). -
Plazo de Oposición de Acreedores
Desde la última publicación del aviso, los acreedores tienen 10 días para oponerse a la transferencia.
Deberán:
*Notificar al comprador, escribano o rematador.
*Solicitar la retención del importe de su crédito y el depósito judicial correspondiente.
(Artículo 4 de la Ley). -
Retención y Depósito de Créditos
El comprador, notificado por los acreedores, debe:
*Retener los importes reclamados.
*Depositar las sumas retenidas en cuenta especial en el banco correspondiente.
(Artículo 4 de la Ley). -
Traba de Embargo
Luego de la notificación de oposición:
*El acreedor tiene 20 días para solicitar embargo judicial sobre las sumas depositadas.
*Si no embarga en plazo, el comprador puede retirar los fondos.
(Artículo 5 de la Ley). -
Firma del Documento de Transferencia
El contrato de transferencia puede recién firmarse:
*Después de 10 días desde la última publicación.
*Siempre que no existan oposiciones o que las oposiciones hayan sido cubiertas (retención y depósito).
(Artículo 4 de la Ley). -
Inscripción Registral
El contrato de transferencia debe ser:
*Extendido por escrito.
*Inscripto en el Registro Público dentro de 10 días de su firma para tener efectos frente a terceros. -
Condiciones para la Validez de la Transferencia
*El precio de venta no puede ser inferior a la suma total de las deudas confesadas y de los créditos de los acreedores que se opusieron, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
*El incumplimiento de cualquiera de los requisitos de la Ley N° 11.687 hace solidariamente responsables al comprador, vendedor y escribano o martillero por el pago de las deudas impagas.