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1° Paso: Definición y Alcance del Fondo de Comercio
Primero, debemos entender que el fondo de comercio es el conjunto de elementos. Tanto bienes materiales como derechos inmateriales, que, unidos, forman una unidad para generar beneficios en el ámbito comercial o industrial. Es como un organismo que funciona en su conjunto, promoviendo la actividad del negocio. -
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2° Paso: Aplicación de la Ley N° 11.687
Luego, aclaramos que este procedimiento solo aplica a la transferencia (sea venta u otro acto oneroso o gratuito) de un establecimiento comercial o industrial, es decir, del fondo de comercio en sí mismo. -
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3° Paso: Publicación del aviso previo
Antes de realizar la transferencia, el vendedor debe publicar un aviso en el Boletín Oficial y en al menos un diario del lugar donde funciona el negocio. Esta publicación debe durar 5 días y debe indicar:
• La clase del negocio y su ubicación.
• Los nombres y domicilios del vendedor y comprador.
• El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si intervienen. -
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4° Paso: Entrega de nota informativa al comprador
El vendedor, luego, tiene que entregar al posible comprador una nota firmada que incluya:
• Los créditos que el vendedor adeuda.
• Nombres y domicilios de los acreedores.
• Los montos de esos créditos.
• Las fechas de vencimiento si las hubiera. -
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5° Paso: Plazo de oposición de los acreedores
Desde que termina la publicación, los acreedores tienen 10 días para oponerse a la transferencia. Deben comunicar al comprador en el domicilio que denunciaron y reclamar la retención del monto de su crédito, depositándolo en una cuenta judicial especial. El comprador, tras recibir la notificación, está obligado a retener y depositar el dinero correspondiente. -
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6° Paso: Embargo judicial si hay oposición
Si algún acreedor presenta oposición y tramita un embargo, tendrá 20 días para hacerlo mediante un proceso judicial. Si pasado ese plazo no lo realiza, las sumas depositadas pueden ser retiradas por quien las depositó. -
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7° Paso: Firma del documento de transferencia
La transferencia solo podrá firmarse después de que hayan pasado al menos 10 días de la última publicación y si no hay oposición o, si existe, las retenciones y depósitos ya se efectuaron. El documento debe:
• Estar por escrito.
• Ser inscrito en el Registro Público en un plazo de 10 días desde su firma para que tenga efectos frente a terceros. -
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8° Paso: Condiciones y responsabilidades
Por último, es esencial que el precio de la transferencia no sea inferior a la suma de los créditos y oposiciones existentes. En caso de incumplimiento, el comprador, vendedor y quien haya formalizado la transferencia (como el escribano) serán responsables solidariamente por los créditos impagos o las obligaciones no cumplidas.