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1544
Gobernación del Río de la Plata y Paraguay(1544) / Virreinato del Río de la Plata (1777)
Durante el período de colonización española en nuestro país, rigieron las disposiciones contenidas en las Leyes de Indias (creadas específicamente para colonias americanas) y supletoriamente las Leyes de Castilla. La administración y aplicación de las leyes mercantiles estaban a cargo de las Audiencias: primero la de Charcas (creada en 1561), hasta la creación de la 1° Audiencia de Bs. As. en 1661, la 2° en 1681. -
Aduana de Buenos Aires
Creación -
Creación del Consulado de Buenos Aires
Creado por real cédula, cumplía doble función: jurisdiccional en asuntos litigiosos en pleitos mercantiles y administrativas de dirección y ejercicio del poder de policía de comercio, estableciendo el siguiente orden de prelación: Ordenanzas de Bilbao (regulaban específicamente el comercio terrestre y marítimo), Leyes de Indias y Ordenanzas Reales de Castilla. Compuesto por un prior y dos cónsules, entre otros. El régimen jurídico implementado por éste se aplicó sin grandes cambios hasta 1859. -
Period: to
Régimen jurídico del Consulado de Buenos Aires (1794)
El régimen jurídico implementado por éste se aplicó sin grandes cambios hasta 1859. -
Asamblea de 1813
Creó la matrícula para comerciantes nacionales, estableció normas sobre las consignaciones y el nombramiento de peritos contadores en los litigios comerciales. -
Bolsa Mercantil y Ley de corredores y martilleros
Se creó la Bolsa Mercantil, que se instaló en 1822 y funcionó por breve lapso. Se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros. -
Decretos bajo gestión Rivadavia
Se dictaron tres decretos: sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio. -
Supresión del Concurso de Acreedores
Mediante decreto de Rosas. Derogado en 1858 -
Código de Comercio
Aprobado en 1859, comenzó a regir sólo en la provincia de Buenos Aires a partir de 1860. La tarea de preparar el proyecto fue asignada al jurista uruguayo Eduardo Acevedo, contando con la colaboración de Vélez Sarsfield, en el año 1856. -
Código de Comercio Nacional
En 1862, una vez reintegrada la provincia de Buenos Aires a la Confederación, comenzó a regir mediante Ley N° 15 para toda la Nación el Código de Comercio aprobado en 1860. -
Código Civil
Fue aprobado en 1869, comenzando a regir el 01/01/1871. Esto tornó necesaria la reforma del Código de Comercio, con el objeto de eliminar aquellos aspectos referidos al Derecho Común que éste contenía, estableciendo de este modo correlaciones entre ambas legislaciones, ya que ambas se superponían. -
Primer gran reforma del Código de Comercio
Comenzó a regir el 1 de mayo de 1890. Las modificaciones introducidas fueron: el valor de usos y costumbres como fuente de derechos; supresión de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; cambios en reglamentación: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras y se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando lo que se consideraba materia civil. -
Nuevo régimen sobre letras de cambios y pagarés
Incorporado mediante el Decreto-Ley 5965/63. -
Nuevo régimen de seguros
Incoporado por Ley N° 17.418 -
Nuevo régimen sobre sociedades comerciales
Incorporado por la Ley N° 19.550 -
Nuevo régimen para la navegación y para los martilleros
Incoporados por las leyes 20.094 y 20.266, respectivamente. -
Nuevo régimen de cheques y de concursos y quiebras
Incorporados por Ley 24.452 y Ley 24.522, respectivamente. -
Mayoría de edad a los 18 años
Se sanciona la Ley 26.579 que, entre otras cosas, modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años. -
Código Civil y Comercial de la Nación
La ley 26.994/2014 derogó al anterior Código Civil y al anterior Código de Comercio (salvo algunos artículos sobre navegación) y los reemplazó por un Código Civil y Comercial (CCCN), rigiendo a partir del 01/08/2015. También modificó a las leyes del consumidor y de sociedades comerciales ahora denominada "Ley General de Sociedades". En lo demás, mantuvo la vigencia de todas las leyes complementarias civiles y comerciales. Es la principal fuente del derecho comercial en nuestros días.