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En 1890 Samuel Warren y Louis D. Brandéis escriben su célebre ensayo The Right To Privacy. El propósito de ese artículo era establecer límites jurídicos que vedasen la intromisión de la prensa en la vida privada, motivada por el interés de Warren de frenar las informaciones escandalosas de ciertos periódicos de Boston sobre su vida conyugal.
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 ya recoge expresiones muy claras garantizando que: (artículo 12) “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
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La Ley de Protección de Datos del Land de Hesse (HDSG) fue la primera ley de protección de datos en el mundo. Se aprobó en septiembre de 1970 en el estado alemán de Hesse.
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La Privacy Act fue una de las primeras protecciones contra un uso inadecuado de los datos personales por parte del gobierno, pero su alcance es limitado, ya que sólo se aplica al procesamiento de datos por parte del gobierno federal, y no se aplica a los gobiernos estatales ni al sector privado.
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Alemania. En 1970 fue aprobada la primera ley de protección de datos (Datenschutz). En 1977, el Parlamento Federal Alemán aprueba la Ley Federal Bundesdatenschutzgesetz. Estas leyes impiden la transmisión de cualquier dato personal sin la autorización de la persona interesada.
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Entre 1977 y 1979, países como Canadá, Francia, Dinamarca, Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
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Las primeras leyes de privacidad en Dinamarca llegaron con la Ley de Registros Privados (Registerloven) y la Ley de Registros de Autoridades Públicas (Lov om offentlige myndigheders registre), ambas en 1978.
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La ley francesa relativa a la informática, los ficheros y las libertades, publicada el 6 de enero de 1978, marca el término de un largo procedimiento tendiente a reglamentar las actividades informáticas, consideradas como peligrosas para las libertades públicas y la vida privada. Establece que la informática debe estar al servicio de todo ciudadano. Su desarrollo debe llevarse a cabo en el marco de la cooperación internacional.
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En 1979, El Gran Ducado de Luxemburgo aprobó una ley reguladora del uso de los datos personales procesados automáticamente. La aplicación de la Ley es supervisada por el ministro de justicia, quien es requerido, en ciertos casos, para oír la opinión de un Comité Consultivo de abogados y expertos en informática nombrados por el Gran Duque.
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En 1980, en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
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En Europa varios movimientos de protección de datos convergen hacia
una directiva común ya en la Europa unificada. Una de las primeras normas en Europa son las que surgen del Convenio 108 del Consejo de Europa para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, aprobado en Estrasburgo el 28
de enero de 1981. -
Adoptada por la Unión Europea en 1995, la Directiva de Protección de Datos regula el procesamiento de datos personales dentro de la UE. En comparación con los Estados Unidos, el derecho a la privacidad es un campo de derecho más desarrollado en la UE. La Directiva de Protección de Datos fue reemplazada por el Reglamento General de Protección de Datos.
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En 1997, Brasil como primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos; le sigue Argentina en el año 2000, año en que se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental.
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México toma la iniciativa con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo. Esta ley tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.
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En México, el 6 de marzo de 2006 se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada, y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
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Desde julio de 2007 se comienzan acciones con la intención de legislar la protección de datos personales en posesión de las empresas particulares. Sin embargo, no es sino hasta después de tres años que se produce la transformación como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con autonomía operativa del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, al cual se le nombrará IFAI
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Ante el Pleno de la Cámara de Diputados se presenta un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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El 28 de enero de 2007, el Consejo Europeo, junto con el apoyo de la Comisión Europea, celebró y estableció el Día Internacional de la Protección de Datos Personales. Esta fecha es significativa, ya que marca el día en el que se generó el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos Personales (Convenio 108) en 1981. Conmemorarlo tiene como objetivo animar a los ciudadanos a ser más conscientes de la protección de datos personales.
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El 6 de enero de 2009, fue adicionado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos un fragmento para contemplar los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), estableciendo que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos.
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De acuerdo con el autor Isaí Rojas, La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, entró en vigor un día después y tiene efecto a partir de enero del año 2012. Esta ley pretende salvaguardar el respeto a la privacidad, dignidad e información de las personas, en ella se establecen cuatro derechos fundamentales que tienen los individuos sobre su información en posesión de cualquier persona.
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Retomando al autor Luis Ángel Mota, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) se transformó en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), tras la publicación de la Ley General de Transparencia.
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Se establecen principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información de cualquier autoridad, entidad de los Poderes de la Unión, los órganos autónomos, partidos políticos, sindicatos, fideicomisos y fondos públicos
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Se llevan a cabo reformas adicionales para fortalecer la protección de datos personales, adecuando la ley a nuevos desafíos como el uso de nuevas tecnologías y los riesgos emergentes de privacidad y seguridad en México.
Se define como "Datos Personales Sensibles" a los datos que identifican a niñas, niños y adolescentes.
Se establece que para tratar los datos de estos grupos se requiere el consentimiento expreso de la persona que ejerza la patria potestad, entre otras.