-
EXPEEDICION
el Decreto No. 989 del 6 de abril de 1.983 por medio del cual se modificó el Decreto 2799/80 en lo que hace referencia a la presentación de las escrituras registradas en las instituciones en las cuales en el momento de su fundación se aportaran derechos reales, la obligación de presentar inventarios de bienes muebles e inmuebles en el caso de reformas estatutarias que afectaran el patrimonio de la institución, la obligación de protocolizar mediante escritura -
ICFES
El ICFES mediante Oficio No.1283irmado por el Jefe de la División de Asesoría Institucional de la Subdirección Jurídica formula algunas observaciones al texto de los Estatutos presentados y sugiere que se adicione al Artículo 1o. con la siguiente frase: -
CULMINA EL TRAMITE DEL ICFES
Culmina todo ese trámite con el concepto favorable de la Junta Directiva del ICFES el cual es enviado al Ministerio de Educación Nacional y allí se expide la Resolución No.5538 del 17 de Mayo de 1984 lo cual permite protocolizar la reforma estatutaria mediante Escritura Pública No. 974 del 24 de Mayo de 1984. -
SE ESTUDIO Y APROBO
por parte de la Sala General una segunda reforma en los Estatutos para "darle mejor funcionalidad al gobierno y administración de la Corporación, modificar el Comité Académico y crear el Consejo Académico asignándole funciones de carácter decisorio, introducir las inhabilidades e incompatibilidades del Revisor Fiscal, crear el cargo de Síndico General". -
ICFES
se emitió concepto favorable sobre la reforma propuesta, el Ministerio de Educación expidió la Resolución No.03837 del 9 de Mayo/89, y se protocolizó mediante Escritura Pública No. 1.343 del 25 de Mayo/89. -
CONYUNTURA DE LA EXPEDICION
por medio de la cual "se organiza el servicio público de la educación superior", y se desarrollan los principios constitucionales de la autonomía universitaria (Art.69) para recoger lo dispuesto en los Arts. 27, 41, 67, 70, 123, 128, 189, 211, 350 y 366, y para hacer una modificación estatutaria que además atendiera lo previsto en el Artículo 139 de la ley anteriormente citada, que determinó que las Instituciones universitarias tendrían un plazo de tres (3) años para transformarse en Universidad -
SEGUNDA ETAPA COMO FUNDACION
Los primeros doce años de existencia legal de la institución fueron muy difíciles pero dejó lecciones y experiencias muy importantes que era necesario tener en cuenta para darle una forma jurídica apropiada a su misión y que permitiera la consolidación definitiva de la institución. -
ICFES
as finalidades y alcances de esta reforma estatutaria quedaron consignadas en el oficio remisorio radicado en el ICFESa continuación se transcriben:Con el fin de garantizar su permanencia y un mayor compromiso con la tarea educativa que hemos venido desarrollando, se convertirá, en virtud de la presente reforma estatutaria, -
REFORMA ESTRUCTURARIA
ratificó la REFORMA ESTATUTARIA,