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Artículo 3: Información sobre Deudas y Obligaciones
El vendedor debe proporcionar información detallada sobre la situación financiera del fondo de comercio. Esto implica la entrega de un informe firmado que contenga la lista de deudas, créditos, datos de los acreedores, montos y fechas de vencimiento. Este requisito asegura que el comprador conozca los riesgos asociados y permite que terceros acreedores puedan actuar en defensa de sus intereses, promoviendo la equidad en la transferencia. -
Articulo 2: Publicidad del Acto de Transferencia
El acto de transferencia debe publicarse en el Boletín Oficial y en periódicos de circulación local para garantizar la transparencia y la seguridad jurídica. Se deben incluir todos los datos esenciales del vendedor, comprador y del establecimiento, lo que permite a acreedores y terceros conocer la operación, verificar su legitimidad y ejercer sus derechos, evitando fraudes y asegurando la oponibilidad del acto. Esto refuerza la seguridad en la ley. -
Artículo 1: Objeto, Ámbito y Definiciones
Establece el objeto normativo que regula la transmisión del fondo de comercio. Define el concepto como el conjunto de bienes, derechos, clientela y obligaciones inherentes a la actividad comercial. Además, delimita el alcance de la norma, imponiendo la necesidad de cumplir formalidades legales para conferir validez al acto y que éste sea oponible frente a terceros, especialmente acreedores. Busca garantizar transparencia y protección jurídica, evitando fraudes y preservando derechos comerciales. -
Artículo 5: Depósito y Retención de Importes Garantizados
El régimen de depósito obligatorio de fondos respalda los créditos exigibles y dispone que, desde la notificación de oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial; si no lo hace en ese plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas. Los importes se consignarán en una cuenta especial, administrada por un intermediario designado, garantizando el pago a los acreedores en caso de oposición o incumplimiento, con condiciones y plazos establecidos. -
Artículo 6: Formalización, Perfeccionamiento e Inscripción de la Transferencia
Dispone las formalidades finales para perfeccionar la transferencia del fondo de comercio. Una vez cumplidos los requisitos de publicidad, información y depósito, se debe proceder a la elaboración y firma del contrato de transferencia. Además, se ordena la inscripción del acto ante la autoridad competente, lo que consolida la validez del trámite y permite que la operación tenga plena eficacia y oponibilidad frente a terceros, completando el proceso legal. -
Artículo 7: Formalización e Inscripción de Documento de Venta
Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto. -
Artículo 9: Simulación en Pagos a Cuenta y Protección de Acreedores
Se presumen simuladas, tanto de jere como juris, las entregas efectuadas por el comprador al vendedor en concepto de pago a cuenta o como señal, siempre que puedan perjudicar a los acreedores. Esto quiere decir que, si se realiza una entrega (dinero o bienes) que no responde a una auténtica negociación y que afecta los créditos de los acreedores, se considerará una maniobra simulada o ficticia, destinada a evadir obligaciones y dañar sus derechos. -
Artículo 11: Responsabilidad Solidaria por Omisiones y Transgresiones
Cualquier omisión o transgresión a lo previsto en la ley genera responsabilidad solidaria entre comprador, vendedor, martillero y escribano que incurrieran en la falta. Todos ellos responderán frente a los acreedores por el importe de los créditos que resulten impagos debido a dichas faltas, hasta alcanzar el monto del precio de lo vendido. Así se incentiva el cumplimiento riguroso de la normativa, protegiendo a los acreedores y asegurando que nadie perjudique los derechos crediticios. -
Atículo 4: Plazo y Procedimiento de Oposición de Acreedores
El documento de transmisión se firma 10 días tras la última publicación. Durante ese plazo, los acreedores notificarán su oposición al comprador o al rematador/escribano, reclamando la retención y depósito en cuenta bancaria de las sumas necesarias para saldar sus créditos. El derecho se ejerce tanto por los acreedores indicados en la nota como por quienes acrediten sus títulos o asientos. Si transcurre el plazo sin embargo, los fondos podrán retirarse. -
Artículo 10: Enajenación Fraccionada vía Remate público
Regula la venta fraccionada de existencias vía remate público. El martillero debe levantar un inventario previo y anunciar el remate conforme a lo establecido, observando las disposiciones de los artículos 4 y 5 en caso de oposición. Si el producto obtenido no alcanza para cubrir la suma a retener, se deberá depositar el total, descontando comisión y gastos (máx 15%) en cuenta especial. Además, si se efectúan pagos al vendedor ante oposición, el martillero responderá solidariamente con éste. -
Artículo 8: Precio Mínimo y Garantía de Créditos en la Venta de Establecimientos
Dispone que no se podrá vender un establecimiento por un precio inferior al total de los créditos relacionados. El precio mínimo debe cubrir las deudas que el vendedor ha reconocido y aquellas reclamadas oficialmente por los acreedores según el artículo 4, provenientes de mercaderías, suministros o gastos generales. Solo se permite un precio inferior si todos los acreedores lo aprueban, protegiendo así sus derechos y garantizando el valor del negocio. -
Artículo 12: Inscripciones de Transmición y Publicidad en el Registro Comercial
El Registro Público de Comercio, o el registro especial que se organice para ello, llevará los libros destinados a la inscripción de las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales. Este mecanismo certifica y publica oficialmente las operaciones, asegurando su formalidad y publicidad. Además, se establece la cobranza de los derechos que determinen las leyes impositivas, lo que contribuye a la transparencia y seguridad jurídica en el ámbito comercial e industrial.