-
Paso 1- Convenio de transferencia.
El vendedor y el comprador celebran un contrato escrito de compraventa del fondo de comercio, incluyendo todos los elementos (bienes, precio, deudas, etc.). -
Paso 2- Publicación de edictos.
Durante 5 días consecutivos se deben publicar edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local, anunciando la transferencia del fondo de comercio. -
Paso 4 – Plazo para solicitar embargo judicial (hasta 20 días después del último edicto).
Si hubo oposición, el acreedor tiene 20 días desde la última publicación del edicto para iniciar juicio o solicitar embargo preventivo sobre los bienes transferidos. Si no lo hace, se considera desistida su oposición. -
Paso 5 – Resolución de oposiciones (si las hay).
En caso de oposición, la operación queda suspendida hasta que el acreedor sea pagado, garantizado o desista. Solo entonces puede completarse la transferencia. -
Paso 7 – Inscripción registral.
La transferencia debe inscribirse en el Registro Público de Comercio para tener efectos frente a terceros y proteger al comprador de pasivos ocultos. -
Paso 3- Plazo de oposición de acreedores.
Desde la última publicación, los acreedores tienen 10 días para oponerse si consideran que la transferencia puede afectar el cobro de sus créditos. -
Paso 6 – Ausencia de oposición o resolución favorable.
Si no hay oposiciones o se resuelven conforme a la ley, la transferencia queda habilitada legalmente.