Procedimiento de transferencia del fondo de comercio- Ley N.º 11.867

  • Paso 1- Convenio de transferencia.

    El vendedor y el comprador celebran un contrato escrito de compraventa del fondo de comercio, incluyendo todos los elementos (bienes, precio, deudas, etc.).
  • Paso 2- Publicación de edictos.

    Durante 5 días consecutivos se deben publicar edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local, anunciando la transferencia del fondo de comercio.
  • Paso 4 – Plazo para solicitar embargo judicial (hasta 20 días después del último edicto).

    Si hubo oposición, el acreedor tiene 20 días desde la última publicación del edicto para iniciar juicio o solicitar embargo preventivo sobre los bienes transferidos. Si no lo hace, se considera desistida su oposición.
  • Paso 5 – Resolución de oposiciones (si las hay).

    En caso de oposición, la operación queda suspendida hasta que el acreedor sea pagado, garantizado o desista. Solo entonces puede completarse la transferencia.
  • Paso 7 – Inscripción registral.

    La transferencia debe inscribirse en el Registro Público de Comercio para tener efectos frente a terceros y proteger al comprador de pasivos ocultos.
  • Paso 3- Plazo de oposición de acreedores.

    Desde la última publicación, los acreedores tienen 10 días para oponerse si consideran que la transferencia puede afectar el cobro de sus créditos.
  • Paso 6 – Ausencia de oposición o resolución favorable.

    Si no hay oposiciones o se resuelven conforme a la ley, la transferencia queda habilitada legalmente.