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Propuesta de leyes agrarias
Francisco Severo Maldonado propone leyes agrarias (según Andrés Molina Enríquez). -
Ley de Desamortización de Bienes de Manos Muertas
Inicia la liberalización de tierras del clero y corporaciones civiles (Ley Lerdo). -
Manifiesto a todos los pobres y oprimidos de México y del Universo
Julio Chávez López exhortaba a una guerra de peones contra hacendados, argumentando la explotación que desde tiempos remotos los terratenientes hacían de los trabajadores. En su proclama, Chávez no sólo reprochaba los abusos de los latifundistas, sino también la complicidad de la Iglesia y la corrupción del gobierno federal, incapaz de aplicar las leyes liberales -
Ley de Colonización y Terrenos Baldíos
Permite a empresas deslindadoras adquirir tierras a bajo costo. -
Programa del Partido Liberal y Manifiesto a la Nación
Contemplaba el reparto de tierras sin más condiciones que el solicitarlas, comprometerse a dedicarlas a la producción agrícola y no venderlas por ningún motivo. Prohibía que quedaran tierras sin producir y, respecto al reparto y restitución de tierras, se mostró extremadamente radical al no contemplar la indemnización a los propietarios, lo que le situaba por encima de la ley del 5 de enero de 1915 y de la propia Constitución de 1917. -
Plan de San Luis de Madero
Establece la restitución de tierras despojadas mediante Ley de Baldíos. -
Plan de Ayala de Emiliano Zapata
Exige restitución inmediata y tribunales especiales agrarios. -
Plan de Veracruz de Venustiano Carranza
Compromiso de leyes que disuelvan latifundios, a restituir a los pueblos sus tierras y a favorecer la formación de la pequeña propiedad. -
Ley Agraria del 6 de enero de 1915
Expedida por Francisco Villa, declaró nulas las enajenaciones de tierras comunales y dotó de facultades a órganos administrativos para restitución de tierras. -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 27 consagra la propiedad originaria de la Nación sobre tierras y aguas, y habilita la expropiación por causa de utilidad pública. Sienta bases para la Reforma Agraria. -
Primera Ley Reglamentaria de la Ley
La disposición establece que solo pueblos, rancherías y comunidades pueden recibir ejidos, cuya extensión dependerá de las necesidades y condiciones del terreno. Se crean autoridades agrarias nacionales, estatales y municipales, pero los trámites resultan lentos. Facultaba al presidente para dictar las disposiciones en materia agraria. -
Reglamento Agrario
Prova de capacidad para obtener ejidos a núcleos dentro de la hacienda. Se señalan las características de la parcela ejidal. Define límites de propiedad inafectable y parcelas ejidales. -
Ley de Patrimonio Ejidal
Define la naturaleza jurídica del ejido. Se fortaleció el nucleo agrario como unidad social. -
Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas (Ley Bassols)
Establece juicios agrarios y orden procesal. Se intentó acelerar la entrega de tierras y aguas. -
Propuesta de reforma al artículo 27
Primera propuesta de reforma al artículo 27 para precisar la pequeña propiedad y se estructuró el sistema de autoridades agrarias. -
Primer Código Agrario
Sustituyó a la Ley de Dotaciones y Restituciones de Tierras y Aguas. Fomenta el ejido colectivo, Registro Nacional Agrario, y nuevos centros de población. -
Reformas al Código Agrario
Reformas al Código Agrario para proteger la ganadería. -
Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General de la ONU (1962)
Establece el derecho de los pueblos y naciones a disponer libremente de sus recursos naturales, lo cual ha servido como fundamento internacional para justificar políticas como la Reforma Agraria.
México anticipó esta postura en su constitución de 1917, lo que se considera un precedente histórico importante. -
Ley Federal de la Reforma Agraria
Sustituye al Código Agrario. Regula la organización económica del ejido, redistribución de tierras, procedimientos, y planeación agraria. -
Reformas al artículo 27 (fracciones XIX y XX).
Se refuerza la impartición de justicia agraria, se dota de facultades al cuerpo consultivo y se moderniza el procedimiento de dotación y adjudicación. -
Reforma al artículo 27 constitucional (Gobierno de Carlos Salinas de Gortari)
Cambia la naturaleza del ejido:
Se permite la propiedad privada de ejidatarios sobre sus parcelas.
Se habilita la posibilidad de enajenar, arrendar o hipotecar parcelas.
Se congela la dotación de tierras: ya no se podrán crear nuevos ejidos.
Se crea el Registro Agrario Nacional y los Tribunales Agrarios. -
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales (UNDROP, 2018)
Aunque no es vinculante, promueve:
El derecho a la tierra.
El derecho a un nivel de vida adecuado.
El acceso a recursos productivos.
México no ha firmado formalmente esta declaración, pero su contenido es relevante para evaluar la adecuación de su legislación agraria con los estándares internacionales actuales de derechos humanos rurales.