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a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido o su monto real es inferior al exigido.
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que este no se ha ajustado a la ley.
c) Afecten el interés jurídico de terceros.
d) Determinen el valor que servirá de base para la enajenación de bienes embargados. -
Estos actos de revocación principalmente se manejan en el ámbito fiscal cuando el contribuyente, siente que se violaron sus derechos, y que se esta llegando a una resolución siendo que no es correcta por los hechos y las pruebas que se presentan
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Una de las notas características del recurso de revocación es que se trata de un recurso optativo, esto es, que el particular podrá optar por impugnar un acto a través del recurso de revocación, o promover directamente contra dicho acto, juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Este medio de defensa se encuentra regulado de los artículos 116 a 133 A del Código Fiscal de la Federación y su tramitación -
- Resoluciones definitivas que dicten autoridades fiscales federales. (Art. 116 y 117 CFF)
- Contra actos de las autoridades fiscales federales.
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Una vez cumplidos, todos los paso, lo ultimo es esperar la nueva resolución de las autoridades en espera de que sean en beneficio del contribuyente, siempre y cuando se presenten las pruebas necesarias donde se determina donde hubo violación o error en la forma de juzgar los actos.
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- el nombre,de la persona física o moral
- Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
- Señalar la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
- Señalar la resolución o el acto que se impugna.
- Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado.
- Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
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El art 141 del CFF dispone como regla general que el recurso debe ser presentado dentro de los 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos; o Las excepciones a este plazo como:
1.- 10 días siguientes a la publicación de la convocatoria, tratándose de actos en el procedimiento adm. de ejecución.
2.- 10 días siguientes a la notificación del avalúo que servirá de base para el remate de bienes y negociaciones embargadas.
3.- Tratándose de actos que afecten el interés de terceros extraños -
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley.
c) Dicten las autoridades aduaneras.
d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.