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1 CE
Acuerdo entre las partes
Las partes se ponen de acuerdo y se comprometen a lograr el cumplimiento de los requisitos requeridos para la concreción de la transferencia de fondo de comercio. -
2
Publicación por 5 días
(Artículo 2 de la Ley N° 11.687). Se deberá publicar en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que se encuentre en funcionamiento el establecimiento que se pretende transferir, durante 5 días.