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1 CE
Paso 1 de la Ley N° 11.687
Artículo 1° - Decláranse elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de
comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en
mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de
invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones
honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o
artística. -
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Paso 2 de la Ley N° 11.687
Articulo 2 de la Ley N° 11.687
Quien desea transferir un fondo de comercio debera, previamente publicar un aviso, por 5 dias, en el diario de publicaciones legales (en el Boletin Oficial) y en 1 o mas diarios o periodicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio debera indicar lo siguiente:
La clase y ubicacion del negocio, el nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Resumiendo
Debe publicarse la venta para que sea de publico conocimiento. -
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Continuando Paso 4
En cuenta especial, en el banco correspondiente ( este derecho puede ser utilizado por los acreedores reconocidos en la nota como por aquellos que fueron omitidos en ella, aunque estos ultimos tienen que acreditar la existencia de sus creditos). Por su parte el comprador, recibe la notificacion del acreedor de que se trate, se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su credito. -
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Paso 3 de la Ley N° 11.687
Articulo 3 de la Ley N° 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio deberia, previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos :
Detalle de los creditos adeudados, Nombre y domicilio de los acreedores, Monto de los creditos adeudados, Fechas de vencimiento (si las hay). -
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Resumiendo art 3
la persona debe entregar datos al comprador. -
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Paso 4
Articulo 4 Ley N° 11.687 Opisiciones
Desde la ultima publicacion realizada en los terminos del art 2, los acreedores tendran 10 dias para notificar su oposicion a la operacion de transferencia, notificacion que debera cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en las publicacion o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retencion del importe del credito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas. -
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Continuando Paso 4 (2)
y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
Resumiendo : algunos miembros pueden oponerse a la venta y debe solucionarse. -
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Paso 5 (Art 5 de la Ley N° 11.687) Embargo
Desde la notificacion de la oposicion a la transferencia, en los terminos del art 4, el acreedor que se hubiera opuesto, tendra 20 dias para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 dias, el depositante podra retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Paso 6 (Art 6 de la Ley N° 11.687) Otorgamiento del Documento de transferencia
El documento de transmision solo podra firmarse despues de trascurrido 10 dias desde la ultima publicacion realizda, en los terminos del art 2, y siempre y cuando no exista oposicion de parte de los acreedores y/0 siempre y cuando existiendo oposicion, se huebieran realizado las correspondientes retenciones y depositos. -
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Continuado Paso 6
El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros debera, Extenderse por escrito, y inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 dias de otorgamiento.
Condiciones de transferencia y consecuencias de su incumplimiento
Son condiciones para validar la transferencia y consecuencias de su incumplimiento: -
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Continuado Paso 6 (2)
Que las transferencias del fondo de comercio, en ningun caso, se efectua por un precio inferior al de los creditos constituidos del pasivo confesado por el vendedor (en oportunidad de presentar la nota a que se refiere el art 3), mas el importe de los creditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposicion, en los terminos del art 4, salvo conformidad unanime de todos los acreedores. -
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Continuado Paso 6 (3)
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 haran solidariamente responsables al comprador, vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los creditos impagos. -
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Resumiendo paso 6
Se debe retribuir el dinero a los opositores o convencerlos de que acepten la venta y si no se cumplen las condiciones expuestas por la ley deben pagar un monto todos los implicados