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El comercio exterior fue afectado severamente por la situación interna del país y por la Primera Guerra Mundial.
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Se publico en 1916. El único producto prohibido era el opio; se redujeron los gravámenes a los artículos de primera necesidad y se aumentaron para los artículos de lujo. El gobierno de Carranza siguió en un principio la costumbre de cobrar algunos de sus ingresos en metálico, principalmente los que recaían sobre el comercio exterior, mientras que las contribuciones internacionales se pagaban en papel moneda.
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En las tarifas de importación, el gobierno redujo los derechos a aquellas mercancías de indispensable consumo en el país, cuando no sean producidas en el interior o cuando la producción nacional fuera insuficiente, disminuyendo así la protección a las industrias nacionales y dejando una protección racional a las industrias viables.
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Publicada por el presidente Venustiano Carranza, como producto de los movimientos revolucionarios de 1910. El texto contiene los lineamientos de las políticas económicas, de desarrollo y de comercio exterior, entre otros muchos aspectos.
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El Ejecutivo estableció diferentes tarifas sobre el comercio, con el propósito de favorecer a aquellas naciones que no habían establecido restricciones en su comercio con México.
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El 15 de febrero de 1918 Venustiano Carranza firmó un decreto ley, publicado en el DOF el 20 de febrero del mismo año, mediante el cual se crea la figura del AA. El mismo regulaba en forma detallada la función de quienes actuaban en legítima representación en las operaciones aduaneras y para poder ejercer dicha actividad requerían de autorización de la entonces Secretaría de Hacienda.
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Se caracterizó por la disminución de la recaudación en las aduanas del país; como consecuencia de ello el gobierno intentó superar la coyuntura comercial exterior mediante políticas impositivas y la contratación de empréstitos.
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Se abroga el decreto de 1918 y el 27 de agosto de 1927 se crea una nueva Ley que regulaba la actividad del agente aduanal.
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Se emitieron tres leyes aduanales de fechas 18 de abril de 1928, de 29 de diciembre de 1928 y de 19 de agosto de 1935, las cuales no se apartaron de la regulación establecida en la Ley de Agentes Aduanales de 1927.
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Se expiden el 18 de noviembre de 1931. En su artículo 3 se ubicó a la Dirección de Aduanas dentro de las Oficinas de Servicios Generales, con la función de administrar, coordinar y controlar los impuestos, derechos y aprovechamientos aduanales.
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En 1929 la Ley Aduanera entonces vigente intentó modernizar y simplificar los procedimientos para el despacho de mercancías en las aduanas, junto con ella se pretendió la unificación en una sola tarifa los diferentes impuestos. Esta ley fue abrogada por la nueva Ley Aduanera de 1935, en la que se incluyó un nuevo régimen jurídico para las actividades de los agentes aduanales.
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Con la crisis mundial de 1929 (que se prolongó hasta los años 1939 y 1945), causada por la sobreproducción de mercancías en los países industrializados, México adoptó medidas proteccionistas alcanzando su máximo auge en el gobierno de Lázaro Cárdenas, con una política económica conocida como “nacionalismo económico”, pues sostuvo el interés nacional por encima de cualquier interés extranjero o privado, planteando una real y efectiva intervención del Estado en la economía nacional.
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Estuvo vigente hasta 1982, prácticamente durante el periodo de sustitución de importaciones. Señalaba los lugares para realizar la introducción o extracción de mercancías, los casos de excepción para comerciar con los países, los requisitos especiales, las prohibiciones y la documentación para la operación, así como los productos sujetos a contribuciones aduaneras. Además, en su Título XVIII, reguló las actividades de los agentes aduanales.
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En 1961, se adoptó la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas. Esta nomenclatura fue instituida en 1950, constituyéndose como el antecedente del Sistema Armonizado de 1992
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Las primeras propuestas de modernización aduanera
fueron las realizadas en Kyoto por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas (hoy Organización Mundial de Aduanas),
cuando se redactó, en 1975, el Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros,
conocido como el Convenio de Kyoto. -
Publicada el 29 de diciembre de 1976. Con dicha Ley se crea un nuevo Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 23 de mayo de 1977, quedando integrada por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, la Subsecretaría de Ingresos, la Subsecretaría de Inspección Fiscal, a la que se encontraba adscrita la Dirección General de Aduanas, la Oficialía Mayor, la Procuraduría Fiscal de la Federación y la Tesorería de la Federación.
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La actividad comercial se vio frenada con el sistema de sustitución de importaciones, con la intención de conservar los recursos naturales y estimular una industria propia para convertir la economía nacional en una economía autosuficiente.
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La política económica actual de México, basada en un modelo de apertura comercial, sentó sus bases a mediados de la década de los 80, cuando se eliminó el modelo de sustitución de importaciones.
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Contenía la terminología utilizada internacionalmente; se simplificó la estructura de los recursos administrativos, remitiéndose a los previstos en el Código Fiscal de la Federación y se regía por un nuevo principio de confianza en el contribuyente, a través del principio de la autodeterminación de los impuestos al comercio exterior; se recopilaban las normas de valoración de mercancías, y se definieron los regímenes aduaneros que conocemos actualmente.
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El primer paso importante al nuevo modelo económico se dio cuando México ingresó en 1981 a la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).
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Estuvo vigente hasta que entró en vigor la Ley Aduanera publicada en el DOF de 15 de diciembre de 1995, la cual entró en vigor el 1o. de abril de 1996.
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En el sexenio de Miguel de la Madrid Hurtado (1982-1988) Mexico se fue abriendo al exterior iniciando el tránsito al neoliberalismo ―principalmente por las presiones de los organismos internacionales―, disminuyendo las barreras proteccionistas, adelgazando el aparato burocrático y privatizando industrias.
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Mexico se incorporó en 1986 al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). La finalidad era de que las relaciones comerciales adquirieran un perfil multilateral y se
garantizara que las normas del comercio internacional fueran estables y homogéneas en todo el mundo. -
A finales de los 80’s el despacho aduanero de las mercancías todavía se realizaba en forma manual, revisándose teóricamente el 100% de las mercancías y sus pedimentos, con una duración de dos a tres horas, pero en la generalidad de los casos prácticamente el desaduanamiento de la mercancía tardaba días.
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En mayo de 1988 México se incorpora al Consejo de Cooperación Aduanera (CCA). El ALADI, el GATT y el CCA tienen por objeto armonizar y facilitar el comercio internacional.
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A finales de 1989 la revisión manual de los pedimentos empezó a ser sustituida por sistemas modernos y ágiles, primero fue la Captura Desconcentrada del Pedimento Aduanal (CADEPA), después la revisión aleatoria con el Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI.
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Inicialmente, en 1989 la Dirección General de Aduanas quedó asignada a la Subsecretaría de Ingresos. Sin embargo, mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y abrogan disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en DOF el 4 de enero de 1990, gran parte de las funciones de la Dirección General de Aduanas fue distribuida a unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría de Ingresos, con funciones meramente fiscales.
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El 25 de enero de 1993 se publicó la reforma al Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la que se modificó el nombre de la Dirección General de Aduanas por el de Administración General de Aduanas (AGA) y se estableció la jurisdicción de las entonces 45 aduanas en el país.
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El TLCAN confirmo la etapa del nuevo modelo económico mexicano. continuándose con la firma de otros nuevos tratados y acuerdos comerciales suscritos con otras naciones del mundo
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En 1994 se separaron de la Resolución que establecía reglas fiscales de carácter general (Resolución Miscelánea Fiscal) las reglas de Comercio Exterior.
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La Ley se adecuó a lo requerido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Es la Ley que actualmente rige y ha sido modificada en más de 12 ocasiones, de acuerdo a los requerimientos de control, facilitación y uso de tecnologías de la información. Un cambio notorio, cuya exigencia tenía como objetivo la agilización de las aduanas, fue la introducción del sistema de revisiones aleatorias, pues al aumentar el tránsito del comercio era imposible
la revisión física de todo. -
Mexico se hace Miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Se incluyen otros temas ademas de las mercancías, como los servicios (GATS) y la propiedad intelectual (ADPIC). -
La primera reforma que sufrió la nueva ley tuvo como objetivo reflejar los de mecanismos que permitirían valorar la mercancía de acuerdo con lo establecido por el artículo VII del GATT, así como establecer el cambio del sistema aleatorio por un sistema automatizado inteligente conocido posteriormente como Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI), y reforzar los métodos para el control de los agentes y apoderados aduanales, así como de sus representantes.
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El 1 de julio de 1997 se creó el SAT, al cual quedó adscrita la Administración General de Aduanas. El Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se publicó el 30 de junio de 1997.
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Nuevamente se reformó la Ley Aduanera, en el sentido de revisar y fortalecer los mecanismos de control que permitieran combatir la evasión en el pago de contribuciones, el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y en general el fraude aduanero, que representa una competencia desleal para la industria nacional, el comercio formalmente establecido y el erario público.
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En los 90’s, inicia prácticamente la materialización de la modernización del Sistema Aduanero de México con el equipamiento, automatización y la utilización de tecnología de punta en las aduanas contribuyendo con ello a facilitar las operaciones para que México pueda aprovechar al máximo los tratados comerciales suscritos y también para contrarrestar las prácticas de comercio desleal.
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A principios de la década del milenio 2000, con el SAAI M3 se opera bajo análisis de riesgos.
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Para los inicios del 2000 el valor de las operaciones de comercio exterior mexicano representaba aproximadamente 67% del producto interno bruto (PIB). Esto obligó a las aduanas del país a operar como promotoras del comercio exterior, sin olvidar su labor de fiscalización y de control, así como a reconocer el importante papel que las aduanas juegan dentro del proceso de integración económica de México, tanto en un contexto regional como con bloques comerciales de otros continentes.
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Publicada en el DOF el 1º de enero de 2002. Tuvo como objetivos fundamentales: a) promover la inversión y la tecnología, b) incrementar la seguridad jurídica, y c) establecer nuevas responsabilidades, derechos y obligaciones.
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Es una revisión y actualización del Convenio Internacional sobre la Simplificación y la Armonización de Procedimientos Aduaneros (Convenio de Kyoto) que fue adoptado en 1973-1974. El CKR busca facilitar el comercio armonizando y simplificando los procedimientos y las prácticas aduaneras. Para lograrlo, el Convenio proporciona estándares y prácticas recomendadas para los procedimientos y técnicas aduaneras modernas.
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A partir del primero de enero de 2008 fueron eliminados los últimos aranceles en América del Norte para productos que cumplen las reglas de origen del tlcan.
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El 31 de marzo de 2008 se emite el decreto cuyo objeto consiste en otorgar diversos beneficios en materia aduanera y de comercio exterior, a través de la eliminación, simplificación, automatización y reforzamiento de los procesos aduaneros y de comercio exterior a fin de contribuir a la competitividad de las empresas.
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Se exime a los importadores de algunas obligaciones:
*Anexar al pedimento de importación el Anexo 18 de las RCGMCE (datos de identificación individual de las mercancías ).
*Anexar al pedimento el CO “ Anexo III", para comprobar que el país de origen es distinto a aquel que exporta en condiciones de practicas desleales de comercio internacional.
* Inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores específicos, salvo mercancías riesgosas (salud pública y seguridad nacional). -
Para entonces ya contaba con más de 10 tratados y acuerdos comerciales internacionales suscritos con más de 40 países, así como un acuerdo de integración con la ALADI y el Mercosur.
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Se hicieron modificaciones importantes para el control electrónico, principalmente en el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; el ingreso o extracción de mercancías por vía postal; la valoración aduanera; la garantía de contribuciones para el régimen de tránsito de mercancías, los procedimientos administrativos y las infracciones aduaneras; así como el establecimiento de empresas certificadas como el Operador Económico Autorizado (OEA), entre otras figuras aduaneras.
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Después de la mitad de la década del 2010 las 49 aduanas del país iniciaron la renovación de su imagen y redefinieron su papel en la política comercial del país como instrumento facilitador y de fiscalización de las operaciones de comercio exterior, así como de apoyo de los programas de fomento al comercio exterior, principalmente para el fomento de exportaciones de las empresas maquiladoras “IMMEX”, el desarrollo del sector aeronáutico y del fortalecimiento de la industria automotriz.
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La OMA impulsa el registro de la certificación en la modalidad OEA, para todos los actores del comercio exterior, buscando establecer estándares de seguridad en toda la cadena de suministro además de otorgar facilidades administrativas y simplificación con seguridad. En 2001 Estados Unidos de America estableció el "Customs Trade Partnership against Terrorism" (C-TPAT). En México entró en vigor la certificación OEA el 02 de enero de 2012 (Su antecedente es el NEC).
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*Atención personal.
*Carriles exclusivos.
*Agilización en el despacho aduanero.
*Simplificación y facilidades administrativas.
*Inspección con equipos de alta tecnología. Gracias a este programa se facilitará y agilizará el cruce de mercancías, se protegerán en mayor medida los embarques y se mejorarán los tiempos en la exportación e importación, elevando así el nivel de competitividad de las empresas participantes. -
Aparece el Sistema Electrónico Aduanero (SEA) y el pedimento electrónico, así como el representante legal (aduanero) para las empresas, los cuales eran algunos de los elementos pendientes en la legislación nacional para su modernización, los cuales fueron cubiertos con las reforma a la Ley Aduanera publicada en el DOF del 9 de diciembre de 2013
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Se instaura la aduana electrónica, la ventanilla digital de comercio exterior (VUCEM) y la utilización de los expedientes electrónicos, por lo que desde entonces se conceptualiza al Despacho Aduanero como una serie de actos y formalidades conteniendo documentos electrónicos y digitales que deberán generarse, transmitirse, presentarse o declararse a través de medios tecnológicos. De esta manera el despacho aduanero se convierte en “electrónico”.
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Los instrumentos que se utilizan en las aduanas con un mayor tránsito de mercancías son: rayos X, rayos gamma, endoscopios, densímetros, ademas de detectores de sustancias químicas y radioactivas, así como perros entrenados para localizar estupefacientes.
Lo anterior con la finalidad de agilizar el proceso, eliminar la
posibilidad de mermas o maltrato de los productos transportados. -
En 2016 se implementa el DODA, que es el documento de operación para despacho aduanero, con código de respuesta rápida QR.
La presentación del Formato DODA sustituye a los tradicionales Pedimentos y/o Avisos consolidados, Relación de Documentos, Pedimentos Parte II, ante el mecanismo de selección automatizado para efectuar el despacho aduanero de las mercancías. -
Se implementa PITA como una iniciativa integral que plantea automatizar, facilitar y agilizar los procesos de entrada y salida de mercancías en las aduanas del país. Tiene como objetivo optimizar la operación para la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, incrementar las medidas de vigilancia que inhiban o identifiquen actos ilícitos y actuar oportunamente ante aquellos que atenten contra la seguridad nacional.
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*Introducción de nuevas plataformas e infraestructura TI para integrar los sistemas de despacho aduanero.
*Integra 23 sistemas informáticos que soportan el despacho aduanero de mercancías de carga.
*Transición tecnológica hacia una plataforma más robusta y moderna. -
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Se publico en el DOF el 25 de junio (entrada en vigor: 180 dias naturales), y contempla:
*Retención de mercancías cuando se presuma una infracción a las disposiciones en materia de propiedad intelectual.
*El SAT podrá efectuar el despacho aduanero en conjunto con autoridades extranjeras ya sea en instalaciones en territorio nacional o en el extranjero.
*El SAT ya no podrá enajenar, solo asignar, donar y destruir los bienes de CE.
* Se crea la figura de agencia aduanal.
* Se crea el DAA -
Definida en la Ley como una persona moral autorizada para
promover el despacho aduanero de las
mercancías por cuenta ajena en los diferentes
regímenes aduaneros previstos en esta Ley. Los requisitos para obtener la autorización se listan en el articulo 167-D. -
Art. 43.- No será necesario presentar las mercancías ante el
mecanismo de selección automatizado, en los
supuestos que establezca el SAT mediante reglas, siempre
que las mercancías se encuentren dentro del recinto
fiscal o fiscalizado, por lo que en caso de que el
mecanismo de selección automatizado determine que
deba practicarse el reconocimiento aduanero, éste
deberá efectuarse en el recinto correspondiente. Despacho aduanero anticipado (Reglas 3.1.39 y 3.1.40) -
Las medidas contemplan:
Cada parte emitirá resoluciones por escrito previas a una importación, respecto a:
* Clasificación arancelaria.
* Criterios de valoración aduanera para casos particulares.
* Origen de la mercancía.
* Si la mercancía está sujeta a un cupo o contingente arancelario
* Otros asuntos que las partes puedan acordar.
Ventanilla única para la presentación electrónica de documentos que se requieran para la importación. -
Entro en vigor el 28 de diciembre de 2020. Se armoniza la TIGIE con los diversos Decretos de modificación a la misma, publicados durante 2019 y 2020, con el objetivo de mantener las medidas establecidas a través de dichas publicaciones, sin modificar o establecer nuevos aranceles.
Modificaciones por decreto:
* Acero
* Textil, Confección y Calzado
* Plaguicidas
* Dispositivos de Vapeo
* Vehículos Automóviles Eléctricos y Trolebuses
* Otras...