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La Triple Alianza (México, Texcoco y Tacuba)
Las culturas que se asentaron en el territorio nacional durante la época prehispánica desarrollaron sus propias normas penales:
El pueblo conocía las normas a través de pinturas, se pérmitia la venganza privada.
El hombre regía su conducta con retribución a la magia -
Establecimiento de instituciones jurídicas: la novísima recopilación, las 7 partidas, etc.
El delito se concebía desde la política y la religión.
Función punitiva, antes del poder político y grupos sociales, era apoyada por la colectividad misma, material y moral hacia el ofendido con derecho a ejercerla o vengarse -
Insurrección de Hidalgo 1810 a 1821 con la consumación de la independencia, la estructura política era centralista y federalista.
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Constitucion de Apatzingan, promulgan leyes penales
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Se adopta el sistema federal y bases para emitir leyes penales.
La composición, el ofensor y su familia rescataban del ofendido y de los suyos, mediante pago de una cantidad, el derecho de venganza
Es siempre la víctima y su familia quienes tienen el poder discrecional y efectivo en el ejercicio del derecho a la venganza. -
La política criminal y principios procesales
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Se ajusta el codigo penal a los parametros de un estado social y de derechos
Aquí los tribunales juzgan en nombre de la colectividad y para salvaguardar a esta se imponen penas mas crueles (represión penal -
LAS BASES DEL NUEVO SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA PENAL.
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Reconocimiento de los derechos humanos y firma de tratados internacionales.