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Los juicios mercantiles fueron logrados en España cuando es lograda la independencia y fueron regidos por la Ordenanza de Bilbao
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La evolución del Derecho Procesal Mercantil, basada en la Ordenanza de Bilbao de España, pero sin embargo el Código de Comercio que fue evolucionando en México de acuerdo a sus necesidades, con la separación del Código Civil obteniendo un Código Mercantil con normas aplicables para estos procesos.
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Este Código regulaba de manera más completa a los juicios mercantiles
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El Código del Comercio de 1829, es complementado por la Ley de Enjuiciamiento sobre negocios y causas de Comercio
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Fueron creados en México los Tribunales Mercantiles, determinándose en cierta forma los negocios mercantiles sometidos a su jurisdicción.
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Solamente estuvieron vigentes hasta este año, hasta que apareció el Código Lares
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Estando como presidente López de Santa Anna y ministro de justicia, D. Teodosio Lares a quien se le atribuye la paternidad del Código.En Este ordenamiento jurídico en materia de comercio,el libro V ya regulaba lo alternativo a la administración de justicia en los negocios de comercio, mostrando la influencia de las referidas legislaciones españolas.
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La Ley Juárez derogo por los Artículos 12 y 16 al Código Lares.
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Al realizarse este nuevo Código, es retomado la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao, en el libro VI, trata de los juicios mercantiles, aunque solamente regulaba de manera clara y completa al de quiebra y respecto de loa demás juicios mercantiles, hacia remisión casi total a los códigos procesales civiles locales.
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El presidente Porfirio Díaz haciendo uso de la autorización conferida por el Congreso de la Unión, expidió el actual Código de Comercio.
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El Proceso Mercantil estaba regulado por el Código de 1889 fue intocable hasta esta fecha.
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Se intento regular más a detalle los principales actos procesales, reduciendo el margen de supletoriedad, que hasta el momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la federación. en la justificación fue el no "afectar" a los deudores de la banca, con la tramitación más rápida o expedida de los juicios en los que eran demandados, sobre todo, de la crisis finaciera del país de fines de 1994 y principios de 1995.
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Al cambiar este régimen los código procesales civiles locales al Código Federal de Procedimientos Civiles, destacando que el segundo párrafo. Consistiendo que las nuevas disposiciones no serán aplicables a los juicios en trámite, pero si se inicie con posterioridad.
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Aparte de publicar la ley del procedimiento local respectiva, decretó el derecho que reformó entre otros el Artículo 1054 del Código de Comercio
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Al no tener en claro cuándo la supletoriedad se agota el Código Federal de Procedimientos Civiles y cuándo debe llegar hasta el procedimiento civiles local, la finalidad de esta reforma es dejar en claro que después de acudir a la legislación procesal civil federal, se acudirá a la local, siempre y cuando la primera de ella, no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera.