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Requisitos obligatorios
Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales. deberá indicar, al menos, lo siguiente:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen -
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Artículo 3 de la Ley N° 11.687:
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
para producir efectos frente a ter-ceros, deberá:
Extenderse por escrito; y
Inscribirse en el R.P, dentro de los 10 días de su otorgamiento -
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Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia -
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Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento
Son condiciones para validar la transferencia y consecuencias de su incumplimien-to, las siguientes:
Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un pre-cio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor.
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solida-riamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos