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La Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer protegen de manera específica el derecho de las mujeres. Los primeros tres artículos determinan el derecho de la mujer al sufragio, a ser elegible en una elección y a ocupar cargos públicos, cada artículo finaliza con la especificación: "en igualdad de condiciones con los hombres, sin discriminación alguna."
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Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial.
Sanciona cualquier tipo de discriminación por razones de raza, color u origen étnico, y la condena como un atentado a la dignidad humana -
Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial.
Obliga a los Estados parte a fomentar el diálogo entre las diferentes culturas y a enmendar cualquier
tipo de política que perpetúe la discriminación -
Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Obliga a los países que lo ratifican a garantizar los derechos sociales, económicos y culturales de los diferentes grupos étnicos que residen en ellos. -
Determina la obligación de garantizar la participación de las mujeres en los niveles decisorios de la administración pública y reconoce la igualdad plena de los hombres y las mujeres condenando cualquier
forma de discriminación y segregación contra la mujer -
Reconoce la diversidad de la Nación colombiana y
obliga a todas la entidades estatales a fomentar y proteger la cultura de los diferentes grupos poblacionales -
Se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989
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La Asamblea General de las Naciones, aprueba la declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas
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Dicta normas especiales para la organización y el funcionamiento del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”. Esta Ley tiene por objeto dotar al departamento del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina de un estatuto especial que le permita su desarrollo dentro de un marco fijado por la Constitución, en atención a sus condiciones geográficas, culturales, sociales y económicas.
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Reconoce y protege la identidad cultural de las comunidades negras de Colombia.
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Establece la existencia de una cultura raizal originaria del archipiélago de San Andrés.
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La población "raizal" de San Andrés y Providencia es un grupo étnico perfectamente definido, como lo evidencian su aspecto físico, sus costumbres, su idioma y su pertenencia mayoritaria al Protestantismo. Negarle tal carácter aduciendo que las islas fueron pobladas por gentes de diversos orígenes raciales, es razón baladí, pues bien sabido es que no existen razas puras.
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Adoptada por la Ley 248 de 1995, obliga a los Estados a adoptar medidas normativas y judiciales de protección de las mujeres
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Se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos. La Educación para grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y se sustenta en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos.
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Se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas y se dictan otras disposiciones.
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Plantea conceptos y principios para el fomento estatal de la cultura con pleno reconocimiento de la diversidad característica de la nación colombiana
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Reconoce el pueblo rom (gitano) como grupo étnico colombiano.
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Avaló la adopción de medidas de discriminación positiva en razón al género.
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Liderada por Brasil. La conferencia compromete a todos los países del continente con la prevención y la sanción de la discriminación por orientación sexual.
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El tercer objetivo del milenio contempla promover la igualdad de género y la autonomía de la mujer. Los objetivos son adoptados por el Distrito en el acuerdo 301 de 2007.
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Llama la atención sobre la discriminación de los romaníes.
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Celebra la diversidad de la cultura e invita a todos los Estados y organismos a tomar medidas para su
fomento y protección -
Establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad, el cual se celebrará el veintiuno (21) de mayo de cada año.
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Señala la obligación de los Estados de proteger a las personas de la discriminación que pueda resultar de su orientación u opción sexual y demanda de los Estados el desarrollo de legislaciones al respecto.
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Se establece el plan de igualdad de oportunidades para la equidad de género en el Distrito Capital
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Solicita la implementación de medidas y acciones especiales de protección a favor de la población perteneciente al pueblo rom (gitano) de Colombia.
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Artículo 10°: Respetar las manifestaciones de las personas, independientemente de su etnia, raza, edad, género, orientación sexual, creencias religiosas, preferencias políticas y apariencia personal.
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“El Estado colombiano adquirió, el deber de adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”.
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Establece el marco conceptual de la discapacidad.
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Establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica (sic) el Acuerdo 022 de 1999.
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Artículo 4°: Creación de condiciones para alcanzar la igualdad de oportunidades, el ejercicio efectivo de los derechos, el respeto al libre desarrollo de la personalidad y la diversidad de sexos. Este Acuerdo
sienta las bases a partir de las cuales se consolida el primer acuerdo de lineamientos de política para las personas LGBTI. -
Obliga a la formulación de una política pública y un plan de acciones afirmativas para los afrodescendientes en Bogotá. Igualmente, institucionaliza la celebración del 21 de mayo como Día de la Afrocolombianidad en el Distrito.
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Reconoce como un evento de interés cultural el Encuentro Internacional de Expresiones Negras.
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Define la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital.
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La ley antidiscriminación; este año emitió el primer fallo a nivel nacional a favor de las personas LGBTI, sus siglas son Lesbianas, Gays, Bisexuales, transexuales intersexuales, las cuales se definen por su orientación sexual e identidad de género distinto al heterosexual, la idea de ellos es luchar por sus derechos y libertad.
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Establece el uso del lenguaje incluyente.
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Define la Política Pública de Juventud para Bogotá D.C. 2006-2016 de los 14 a 26 años.
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Define el “Código de la Infancia y la Adolescencia” que determina medidas para la protección integral y garantía de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
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• La Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas fue adoptada por el Consejo de Derechos Humanos el 29 de junio de 2006.
• Fomentan políticas de integración social con el fin de que las personas tomen conciencia, de que todos somos iguales sin importar nuestro color. de piel, creencias, pensamientos.
• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas -
Establece la creación de ferias locales y distritales donde se den a conocer las manifestaciones y expresiones artísticas de la población de personas con discapacidad.
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Conmina al Estado colombiano a “pasar del reconocimiento […] formal de los derechos de las mujeres, a su garantía, efectividad y ejercicio, en condiciones de igualdad con los hombres y a realizar
acciones de exigibilidad en los casos en que no se cumplan y de restablecimiento y reparación cuando estos sean vulnerados”. -
Crea y estructura el Concejo Consultivo de Mujeres, como instancia para analizar y conceptuar sobre los temas de la Política Pública de Mujer y Géneros, tendientes a erradicar las desigualdades y discriminaciones que experimentan las mujeres en razón de su género. Señala los principios por los que regirá el Consejo, su conformación, las funciones que deberá cumplir, convocatoria, designación, elección y periodo, régimen de sesiones.
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Por medio del cual se establecen los Lineamientos de la política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas,
gay, bisexuales y transgeneristas (LGBTI) y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones. -
Modifica parcialmente la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación, creando la Subsecretaría de Mujer, Géneros y Diversidad Sexual, la Dirección de Derechos, Desarrollo e Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género y la Dirección de Diversidad Sexual.
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Artículo 4°. Integración del patrimonio cultural de la Nación. El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes
materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana. -
“Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”.
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Por medio de esta ley se promueven, fomentan y difunden las habilidades, talentos y las manifestaciones artísticas y culturales de la población con algún tipo de limitación física, síquica o sensorial.
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Crea el Consejo Distrital de Cultura del Pueblo Raizal que define de manera concertada con las organizaciones del pueblo raizal las acciones a desarrollar en el marco de la oferta del sector cultura.
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Crea el Consejo Distrital de Cultura de Indígenas por medio del cual se definen de manera concertada con las organizaciones de comunidades indígenas las
acciones por desarrollar en el marco de la oferta del sector cultura. -
Crea el Consejo Distrital de Cultura Palenque de Comunidades Negras: define de manera concertada con las organizaciones de comunidades negras las acciones por desarrollar en el marco de la oferta del sector cultura.
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Por medio del cual se establecen Lineamientos de política pública para la garantía plena de los derechos de las personas lesbianas,
gays, bisexuales y transgeneristas (LGBTI) y sobre identidades de género y orientaciones sexuales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones. -
Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
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Adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y dicta otras disposiciones.
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Adopta la Política Pública Social para el Envejecimiento y la Vejez en el Distrito Capital.
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Expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico rom o gitano (Congreso de Colombia).
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Reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las Lenguas de grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos Lingüísticos y los de sus hablantes.
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Adopta la Política Pública distrital para el reconocimiento de la diversidad cultural, la garantía, la protección y el restablecimiento de los derechos de la población raizal en Bogotá y dicta otras disposiciones.
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Adopta la Política Pública Distrital para el grupo étnico rom o gitano en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
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Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales", firmada en París el 20 de octubre de 2005.
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Desarrolla los avances con respecto a las personas de los sectores LGBTI y el reconocimiento de la diversidad sexual y de género que se venían
haciendo bajo el anterior plan de desarrollo. Objetivo estructurante Ciudad de Derechos. Estrategia 7: adoptar las expresiones étnicas, sexuales y socioculturales de las personas como un eje articulador de derechos y deberes sociales, políticos y económicos. Programas: Bogotá Respeta la Diversidad y Bogotá Positiva. -
Estandariza las definiciones y unifica el plazo para la formulación de los planes de acción de las políticas públicas poblacionales y los planes de acción
integrales de acciones afirmativas de Bogotá. -
Promueve que cada territorio firmante proteja sus expresiones culturales y las promueva internacionalmente.
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Por medio del cual se estandarizan las definiciones y se unifica el plazo para la formulación o ajuste de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas de Bogotá, D.C.
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Lineamientos de educación Inclusiva, se convierten en un documento pionero en América Latina, que responde al interés demostrado por las instituciones de educación superior de nuestro país de desarrollar este modelo educativo como núcleo vital de una sociedad que busca la paz desde la reparación y la reconciliación.
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Por el cual se adiciona una sección al Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, relacionada con el trámite para corregir el componente sexo en el Registro del Estado Civil.
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Por el cual se modifica el Decreto número 4690 de 2007, modificado por los Decretos números 0552 de 2012 y 1569 de 2016 “por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas, adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados”.
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"Política Pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género
diversas." -
Por el cual se adiciona el Título 4 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre sectores sociales LGBTI y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, Capítulo 1 sobre prevención de la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, mediante la promoción de la acción afirmativa #AquíEntranTodos.
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Artículo 116. Mecanismo para la prevención y atención integral de violencias y actos de discriminación a población LGBTIQ+