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En el mundo romano el trabajo productivo estuvo ampliamente realizado por esclavos; las relaciones laborales no se conceptualizaban como derechos del trabajador sino como obligaciones civiles (venta, arrendamiento, servidumbre). Algunas normas romanas regulaban aspectos prácticos del trabajo, pero sin protección social del trabajador libre.
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Con el declive del sistema feudal aparece la artesanía urbana y se forman gremios (maestros, oficiales, aprendices). Los gremios regulaban formación, calidad, jornadas y sanciones dentro del oficio: fueron una forma temprana de autorregulación laboral colectiva. Estos grupos sentaron prácticas que luego influirían en la organización colectiva de trabajadores.
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La mecanización y el sistema fabril transformaron producción y trabajo: largas jornadas, trabajo infantil, condiciones peligrosas y proletarización. Ese vuelco materializó la necesidad de normas para proteger a los trabajadores y estimuló las primeras reivindicaciones sociales y sindicales.
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Se plantearon principios de libertad, propiedad y igualdad que reforzaron la doctrina del derecho natural y la libertad individual. Estos principios liberalistas influyeron en la concepción clásica de las relaciones laborales (contrato individual y libertad de trabajo)
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Vicente Guerrero promulgó el decreto que abolió la esclavitud en la República (con algunas excepciones territoriales), eliminando formalmente la base de trabajo servil y abriendo paso a relaciones laborales distintas.
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Maximiliano promulgó decretos que reconocieron libertades para jornaleros, limitaron castigos corporales, regularon jornada y buscaron proteger salarios y liberar a trabajadores forzados, fueron los primeros intentos estatales modernos de protección laboral en México (aunque en contexto imperial y limitado)
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Primera gran intervención papal sobre la "cuestión social": defendió la dignidad del trabajo, el derecho a asociaciones (sindicatos) moderadas, salarios justos y criticó los excesos del capitalismo; influyó en la difusión de criterios sociales y la intervención estatal en el trabajo.
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Trabajadores mineros demandaron igualdad salarial y mejores condiciones frente a empresas extranjeras; la represión y el simbolismo de la huelga influyeron en el descontento obrero previo a la Revolución. Es considerada uno de los sucesos catalizadores del movimiento obrero moderno en México.
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El Plan de San Luis (1910) y la Revolución evidenciaron el quiebre del régimen porfirista y dieron relevancia a la demanda social y laboral; el conflicto armado, y la base social de obreros y campesinos, llevaron a incorporar derechos sociales en la Constitución de 1917.
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Documentos revolucionarios que impulsaron la reivindicación agraria y social; articulan la presión social que se refleja en la Constitución de 1917.
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Desarrollo de instituciones de seguridad social, contratos colectivos, justicia laboral especializada y legislación sobre riesgos de trabajo; la relación Estado–trabajo se institucionalizó con organismos que implementan prestaciones y regulan conflictos.
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El art. 123 incorporó derechos laborales y de previsión social en la Constitución: jornada máxima, salarios, seguridad social, libertad sindical, derecho de huelga (con límites), protección a la mujer y al menor, etc.
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Tras la Constitución se trabajó en legislación reglamentaria. En 1931 hubo una ley laboral y luego la Ley Federal del Trabajo se actualizó varias veces.
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La Ley Federal del Trabajo vigente moderniza y concentra el derecho laboral mexicano; desde entonces ha recibido reformas (laborales importantes en 2012, 2019 y 2021, entre otras) para adaptar derechos colectivos, contratación y justicia laboral.