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Procedimiento de ausencia
El derecho debe tener en cuenta respecto de los bienes del ausente y sus relaciones familiares, así como de sus obligaciones y derechos civiles. Así, para que la ausencia produzca los efectos deseados por el derecho, no basta sólo la no presencia en el domicilio conocido; también se requiere la comprobación de la ausencia ante la autoridad judicial y la declaración respectiva que ésta produzca, es decir, la declaración judicial de que una persona tiene el estado de ausente. -
Concepto de ausencia
Para el derecho se está presente, aunque no se esté físicamente en la sede legal, cuando se tiene la manera de localizar a la persona o ésta ha dejado un representante legal.
Pero esa no presencia en el domicilio puede alargarse sin causa conocida, de tal forma que se ignore cuándo ha de regresar la persona ni se sepa su paradero y exista incertidumbre acerca de si aún vive o ha muerto. -
Periodo de presunción de ausencia.
El juez que nombrará un depositario lo escogerá entre el cónyuge, los hijos mayores de edad que residan en el lugar, los ascendientes o entre los presuntos herederos. Pasados seis meses sin que se presente el ausente, se le nombrará un representante que tendrá las mismas facultades y obligaciones de un tutor, quien está obligado a caucionar el manejo de los bienes. -
Periodo de declaración de ausencia.
Transcurridos dos años del nombramiento del representante, o tres (si el ausente había dejado apoderado general para la administración de sus bienes), sin que se haya presentado el ausente, se tengan pruebas de su muerte o noticias ciertas de que vive, los herederos, los que tengan un derecho u obligaciones que dependan de su vida o muerte, o el Ministerio Público, pueden pedir que se declare oficialmente la ausencia. -
Periodo de declaración de presunción de muerte.
Transcurridos seis años desde la sentencia de declaración de ausencia y a petición de la
parte interesada, el juez dictará sentencia en la que declarará la presunción de muerte
del ausente. La sentencia ordenará dar posesión definitiva de los bienes a los herederos. -
Desaparición
No se requiere el procedimiento previo de declaración de ausencia ni el transcurso de los términos mencionados para que pueda decretarse la presunción de muerte de un ausente, en caso de que la desaparición se haya realizado en condiciones que hagan presumir fundadamente su fallecimiento. Bastará con que haya transcurrido un plazo de dos años, o seis meses, contados a partir del trágico acontecimiento, para que pueda hacerse la declaración de muerte con todas las consecuencias de la misma. -
Regreso del ausente.
En cualquier momento en que el ausente regrese, deberá recobrar sus bienes, pero debe tomarse en cuenta el periodo en el cual vuelva, pues a mayor lapso de ausencia, menos probabilidades tendrá de recobrar íntegramente lo que le pertenece. Ni la declaración de ausencia ni la de presunción de muerte por sí solas destruyen el vínculo conyugal. Por tanto, el ausente que regresa continúa casado.El Ministerio Público velará por los intereses del ausente.