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En la época prehispánica, los pueblos autóctonos tenían un Derecho Consuetudinario cuyas fuentes principales fueron la costumbre, las sentencias de los sacerdotes y reyes, los pactos colectivos y las alianzas.
Este Derecho aceptaba el principio jerárquico establecido por la costumbre.Entre la diversidad y jerarquía de normas que existieron resaltan las "Ochenta Leyes" o de Netzahualcóyotl, de aplicación general. -
"IUS" era la palabra con la que los romanos designaban al derecho creado por los hombres, en oposición a "fas" o derecho sagrado, y "Civile", aquella voz con la que se hacía referencia a los ciudadanos romanos. Esto servía para designar al derecho propio de la ciudad, de los ciudadanos romanos, también denominado "Ius quiritio".
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Recopilación del Derecho Romano por el jurista romano "Gayo".
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528-565 a.C. Recopilación del Derecho Romano.
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Se denomina República al segundo periodo de la historia romana, el cual inicia desde la expulsión de Tarquino el Soberbio, 509 a.C. hasta el año 29 a.C. en el que Octavio se hizo emperador, con el nombre de Augusto.
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Las XII tablas;
tablas I, II y III: Derecho procesal privado
tablas IV y V: Derecho de la familia y sucesiones
tablas VI y VII: Derecho de obligaciones y derechos reales
tablas VIII y IXI: Derecho penal de la época
tablas X : Normas sobre enterramientos, incineraciones y funerales
tablas XI y XII: Prohibición de contraer matrimonios mixtos -
El Imperio es el sistema en el que el poder político real estaba en manos de un solo individuo, el emperador, con un gobierno autocrático,
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La Edad Media Inicio en el año 476 con la caída del Imperio Romano de Occidente y termino en 1492, año que Colón llego a América.
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Texto nobiliario en el que aristócratas castellanos contenía sus privilegios compilándolos en uno solo.
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Cuerpo normativo redactado en Castilla por el Rey Alfonso X para dar uniformidad jurídica, que era la síntesis de las leyes del reino de Derecho Español Catellano y el Derecho Romano
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Leyes de carácter territorial creado por el Alfonso X en las Cortes de Alcalá de carácter territorial, contenidas en 32 Título Y 125 leyes.
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La Edad Moderna, inicio con el descubrimiento de América en el año y duro hasta la Revolución Francesa (1492 al 1789) Siglos XVI, XVII y XVIII.
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Este sistema se origina en la cultura europea, este sistema lo trajeron los españoles, esta influencia cultural se remota al sistema jurídico romano-canónico, en las leyes españolas y en las disposiciones canónicas de la iglesia romana: posteriormente se basó en el sistema del Código frances (el codigo napoleonico ), que se extendió por la Europa continental de culturas latinas, como España y sus colonias en América
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Durante esta época se promulgó la "Recopilación de las Leyes de Indias" y la "Real Ordenanza de Intendentes", con aplicación exclusiva en las colonias españolas.
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Legislación promulgada por los monarcas españoles para regular sus posesiones en América y las Filipinas, aprobada por Carlos II de España y firmada en Madrid, el 18 de mayo de 1680.
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Codificación del Derecho Civil .Estipuló la abolición al feudalismo y que todos los ciudadanos tenían los mismo derechos sin importar la clase social.
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Código iniciado por Napoleón para regular las actividades comerciales.
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Código Francés de Procedimiento Penal.
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Código creado por Napoleón donde se estipulada que todo acusado tiene derecho a que se presuma su inocencia, mientras no se demuestre la culpabilidad.
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Proceso político y social que dio origen a la independencia de México de la Corona Española bajo el Virreinato de la Nueva España, dando nacimiento al primer Imperio Mexicano.
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Constitución que reconocía soberanía, ciudadanía, la religión católica, igualdad y libertad.
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Acta donde se declaró la independencia de México del Imperio Español.
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Con la independencia política del país se vivió una confusión jurídica, que por varias causas no permitía la creación de una normatividad.
El Derecho Civil, siguió como Derecho propio en las disposiciones que no se oponían al carácter autónomo de la nueva nación, esto creó conflictos con la iglesia, que se resolvieron hasta el triunfo del Partido Liberal, con las Leyes de Reforma y la expedición de los códigos civiles y leyes que, poco a poco, estructuran nuestro sistema jurídico. -
El código civil de Oaxaca es el primer en Iberoamérica, promulgó en México y en Hispanoamérica y el tercero en el continente americano, es un instrumento jurídico inspirado en el código civil napoleónico, promulgado entre 1827 y 1829, y vigente hasta 1837,fecha en que la administración centralista de Ignacio de Goytia lo derogo.
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1859 Ley del matrimonio,ley Orgánica del registro civil , libertad de cultos, creación del registro civil.
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Benito Juárez pidió a Justo Sierra se encargara de hacer un código civil, se decreta 5 diciembre 1861, pero solo lo adopto Veracruz
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Con la instauración del segundo imperio mexicano, los miembros de la comisión antes citada, pasaron a formar parte del gobierno de Maximiliano, quien ordeno la revisión del proyecto de Justo Sierra, para la promulgación del código civil del Imperio.
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En Veracruz, en 1868, se encargó a Fernando de Jesús Corona, la elaboración de un Código Civil, entra en vigor, en mayo de 1868.
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Tomando el derecho romano, la antigua legislación española, Código de Cerdeña, de Austria, Holanda y Portugal.
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Buscaba el progreso mediante el establecimiento de un orden jurídico fundado en la supuesta igualdad de los mexicanos y en su aptitud. La participación en la explotación de los recursos naturales, y sobre estas bases, crear la prosperidad de la nación.
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Aplicaba para el Distrito y territorios federales. Sirvió como modelo para que diversos estados de la federación se promulgaran códigos civiles que, aunque presentaban algunas variantes, son expresiones de los mismos principios fundamentales del Código para el Distrito y Territorios Federales.
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Capacidad de contraer nupcias nuevamente después del divorcio, igualdad del hombre y la mujer en el matrimonio como una innovación en el derecho civil.
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Incorporo demandas reales de la población y la declaración de Derechos Humanos.
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Materia común en código penal, y civil para toda la república federal.
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Se publica el nuevo Código Civil en el DOF iniciando su vigencia el 1 de septiembre de 1932.
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Inclusión en materia de maltrato infantil, emancipación de la mujer y derechos en concubinato.
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Legislación en materia Civil y Penal.