Lucha

DERECHO DEL TRABAJO

  • Period: Jun 20, 1325 to Aug 13, 1521

    DERECHO EN MÉXICO-TENOCHTITLAN

    En nuestro país, principalmente en la cultura azteca se tenía una concepción del derecho muy bien establecida para ese periodo de tiempo.
    Se establecían las clases sociales y a cada ciudadano se le establecía una serie de derechos y obligaciones conforme a su profesión.
    Como tal no se tenía una concepción del salario ya que el trueque era el principal modo de comercio.
    Conforme a la profesión (escultor, artesano, agricultor, comerciante o guerrero) las remuneraciones mejoraban o empeoraban.
  • Nov 20, 1542

    LEYES NUEVAS (ESPAÑA-MÉXICO)

    LEYES NUEVAS (ESPAÑA-MÉXICO)
    Fray de Bartolomé consideraba que más que leyes, eran actos de misericordia o piadosos para los indios.
    Estas leyes buscaban:
    1. Proteger a los indios.
    2. Procurar asegurar a los indios la percepción efectiva del salario.
    Cabe aclarar que a los indios se les otorgó la categoría de seres humanos pero en la vida social, económica y política no eran "iguales" a sus conquistadores.
  • LEYES DE INDIAS (ESPAÑA-MÉXICO)

    LEYES DE INDIAS (ESPAÑA-MÉXICO)
    Fue una compilación de la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular sus posesiones en América y las Filipinas (Indias)
    Está dividida en cuatro tomos y un total de nueve libros, que contienen 6.385 leyes, agrupadas en 218 títulos. Cada ley señala el año, rey y lugar de expedición de dicha norma.
    El libro sexto es el enfocado en los tratos hacia los indios (jornadas de trabajo, derechos, etc.).
  • DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (FRANCIA)

    DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (FRANCIA)
    La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789, es uno de muchos de los documentos fundamentales de la Revolución francesa (1789-1799) en cuanto a definir los derechos personales y los de la comunidad, además de los universales.
    A pesar de que en este texto no se estipula nada concreto con respecto al derecho laboral, fue el cimiento para que futuras leyes y decretos enfatizaran en este tema.
  • LEY DEL 8 DE JUNIO DE 1813 (MÉXICO)

    LEY DEL 8 DE JUNIO DE 1813 (MÉXICO)
    "todos los hombres avecindados en las ciudades del reino a establecer libremente las fábricas y oficios que estimaran conveniente, sin necesidad de licencia o de ingresar a un gremio".
  • SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN MEXICANA (MÉXICO)

    SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN MEXICANA (MÉXICO)
    Presentado por Morelos al Congreso de Anáhuac, reunido en la ciudad de Chilpancingo en el año 1813, expresa:
    "Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente la jornal del pobre, que mejore sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto".
  • DECRETO CONSTITUCIONAL DE APATZINGAN (MÉXICO)

    DECRETO CONSTITUCIONAL DE APATZINGAN (MÉXICO)
    El Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana, también conocida como Constitución de Apatzingán, fue la primera redactada de México, se promulgó por el Congreso de Anáhuac, el 22 de octubre de 1814, en Apatzingán, Mich.
    Su aportación al derecho del trabajo se encuentra en el artículo 38 el cual establece:
    "Ningún género de cultura, industria o comercio, puede ser prohibido a los ciudadanos, excepto los que formen la subsistencia pública".
  • CONGRESO CONSTITUYENTE, 1856-1857 (MÉXICO)

    CONGRESO CONSTITUYENTE, 1856-1857 (MÉXICO)
    Fue un órgano electo para la redacción de la Constitución de México. Fue convocado el 16 de octubre de 1855 por Juan Álvarez y sus sesiones se llevaron a cabo del 14 de febrero de 1856 al 5 de febrero de 1857, esta última siendo la fecha en que se promulgó.
    Es en este importante documento que se promulga la "Declaración de derechos", en el cual en los artículos 4, 5 y 9 se trata todo lo relativo a las libertades de profesión, industria y trabajo.
  • SESIÓN DEL 8 DE AGOSTO DE 1856 (MÉXICO)

    SESIÓN DEL 8 DE AGOSTO DE 1856 (MÉXICO)
    En esta sesión es donde Ignacio Vallarta, el cual fue gobernador de Jalisco, Secretario de Gobernación, Secretario de Relaciones Exteriores y presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; llevó acabo uno de los mejores discursos sobre la explotación del trabajador con el objetivo de crear consciencia sobre esta problemática.
  • ESTATUTO PROVISIONAL DEL IMPERIO (MÉXICO)

    ESTATUTO PROVISIONAL DEL IMPERIO (MÉXICO)
    Promulgada por Maximiliano de Habsburgo.
    En los artículos 69 y 70, en el capítulo de "Garantías individuales".Estableció:
    1. Prohibición de los trabajos gratuitos y forzados.
    2. Previno la explotación del trabajador.
    3. Estableció que los padres o tutores debían autorizar el trabajo de los menores.
  • LEY DEL TRABAJO DEL IMPERIO (MÉXICO)

    LEY DEL TRABAJO DEL IMPERIO (MÉXICO)
    Promulgada por Maximiliano de Habsburgo, establecía:
    1. Libertad de separación del campesino con la finca.
    2. Jornada de trabajo de sol a sol con dos horas de descanso.
    3. Descanso hebdomadario.
    4. Pago de salario en efectivo.
    5. Reglamentación de las deudas del campesino.
    6. Libre acceso de los comerciantes a los centros de trabajo.
    7. Supresión de las cárceles privadas y de los castigos corporales.
    8. Inspección del trabajo.
    9. Sanciones pecuniarias al incumplimiento de éstas leyes.
  • CÓDIGO CIVIL DE 1870 (MÉXICO)

    CÓDIGO CIVIL DE 1870 (MÉXICO)
    Procura dignificar el trabajo declarando que la prestación de servicios no podía ser equiparada al contrato de arrendamiento, porque el hombre no es ni podía ser tratado como las cosas.
  • LEY DICTADA POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

    LEY DICTADA POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO
    A solicitud del gobernador José Vicente Villada se dictó una ley, en la que se declaró que en los casos de riesgo de trabajo, debía el patrono prestar la atención médica requerida y pagar el salario de la víctima hasta por tres meses.
  • HUELGA DE CANANEA (MÉXICO)

    HUELGA DE CANANEA (MÉXICO)
    Los obreros buscaban mejores salarios y suprimir los privilegios que la empresa otorgaba a los empleados norteamericanos.
  • REGLAMENTO DE FÁBRICA (MÉXICO)

    REGLAMENTO DE FÁBRICA (MÉXICO)
    Este reglamento fue impuesto por los empresarios, acababa con la libertad y dignidad humana por lo que trajo consigo huelgas por parte de los obreros.
  • MANIFIESTO DE RICARDO FLORES MAGÓN (MÉXICO)

    MANIFIESTO DE RICARDO FLORES MAGÓN (MÉXICO)
    Es a través del Partido Liberal que Magón hace llegar su escrito.
    El documento analiza la situación del país y las condiciones de las clases campesina y obrera, y concluye proponiendo reformas trascendentales en los problemas político, agrario y del trabajo.
  • HUELGA DE RÍO BLANCO (MÉXICO)

    HUELGA DE RÍO BLANCO (MÉXICO)
    El conflicto estalló pocas semanas atrás, cuando en diciembre de 1906 los empresarios impusieron un nuevo reglamento de trabajo que ampliaba las causas de multas y generalizaba el horario de 14 horas diarias.
    Los trabajadores incendiaron la tienda de raya y liberaron a sus presos de la cárcel. Cortaron la energía eléctrica y, crecidos, hicieron frente a las tropas de Arroyo ocasionado que se retirasen.
  • PLAN DE SAN LUIS (MÉXICO)

    PLAN DE SAN LUIS (MÉXICO)
    Francisco I. Madero expidió este plan el 5 de octubre de 1910. En el punto tercero hizo una referencia expresa al problema agrario, que sería con el tiempo el punto de partida de la transformación de la revolución de política en social.
  • PLAN DE GUADALUPE (MÉXICO)

    PLAN DE GUADALUPE (MÉXICO)
    Condensó los propósitos de la lucha por el restablecimiento de la vigencia de la Constitución violada; en él, el ejército del pueblo se llamó constitucionalista, nombre que se aplicó después al movimiento revolucionario. De él nacieron: la nueva Constitución de 1917, la primera "Declaración de derechos sociales de la historia y el derecho mexicano del trabajo".
  • DECRETO DE JALISCO (MÉXICO)

    DECRETO DE JALISCO (MÉXICO)
    Manuel M. Diéguez expidió un decreto sobre jornada de trabajo, descanso semanal y obligatorio y vacaciones.
  • PRIMERA GUERRA MUNDIAL

    PRIMERA GUERRA MUNDIAL
    La Primera Guerra Mundial, anteriormente llamada la Gran Guerra,​ fue una confrontación bélica centrada en Europa que empezó el 28 de julio de 1914 y finalizó el 11 de noviembre de 1918, cuando Alemania aceptó las condiciones del armisticio. Recibió el calificativo de «mundial» porque se vieron involucradas todas las grandes potencias industriales y militares de la época, divididas en dos alianzas (Triple Alianza y Triple Entente).
  • DECRETO DE AGUASCALIENTES

    DECRETO DE AGUASCALIENTES
    El 8 de agosto de 1914, se decretó en Aguascalientes:
    1. Reducción de la jornada de trabajo a nueve horas.
    2. Se impuso el descanso semanal.
    3. Se prohibió cualquier reducción en los salarios.
  • DECRETO DE SAN LUIS POTOSÍ (MÉXICO)

    DECRETO DE SAN LUIS POTOSÍ (MÉXICO)
    El 15 de septiembre se dictó en San Luis Potosí un decreto fijando los salarios mínimos.
  • DECRETO DEL ESTADO DE TABASCO (MÉXICO)

    DECRETO DEL ESTADO DE TABASCO (MÉXICO)
    1. Se fijaron los salarios mínimos.
    2. Se redujo a ocho horas la jornada de trabajo.
    3. Se cancelaron las deudas de los campesinos.
  • LEY DEL TRABAJO DEL ESTADO DE VERACRUZ (MÉXICO)

    LEY DEL TRABAJO DEL ESTADO DE VERACRUZ (MÉXICO)
    Establecido el 19 de octubre de 1914 por Cándido Aguilar, esta ley tuvo resonancia muy grande en toda la República:
    1. Jornada máxima de nueve horas.
    2. Descanso semanal.
    3. Salario mínimo.
    4. Teoría del riesgo profesional.
    5. Escuelas primarias sostenidas por los empresarios.
    6. Inspección del trabajo.
    7. Reorganización de la justicia obrera.
  • MEDIDAS LEGISLATIVAS DE 1914 (MÉXICO)

    MEDIDAS LEGISLATIVAS DE 1914 (MÉXICO)
    Venustiano Carranza anunció la adopción de nuevas medidas legislativas para la satisfacción al pensamiento nuevo y dar esperanzas al pueblo:
    "[...] legislación para mejorar la condición del trabajador rural, del obrero, del minero y, en general, de las clases proletarias; revisión de los códigos civil, penal y de comercio".
  • PROYECTO DE LEY DEL CONTRATO DE TRABAJO (MÉXICO)

    PROYECTO DE LEY DEL CONTRATO DE TRABAJO (MÉXICO)
    Elaborado en el mes de abril de 1915 por una comisión que presidió el Secretario de Gobernación Rafael Zubarán Capmany: fue un proyecto bastante completo que reguló los contratos individual y colectivo de trabajo.
  • LEYES DE LAS CINCO HERMANAS (MÉXICO)

    LEYES DE LAS CINCO HERMANAS (MÉXICO)
    El general Salvador Alvarado se propuso reformar el orden social y económico del Estado de Yucatán, a cuyo efecto expidió las leyes que se conocen con el nombre de "Las cinco hermanas":
    1. Agraria.
    2. De hacienda.
    3. Del catastro.
    4. Del municipio libre.
    5. Del trabajo.
  • LEY DEL TRABAJO DE LA REVOLUCIÓN CONSTITUCIONALISTA (MÉXICO)

    LEY DEL TRABAJO DE LA REVOLUCIÓN CONSTITUCIONALISTA (MÉXICO)
    Publicada en el estado de Veracruz por Aguirre Berlanga, donde se establece:
    1. Jornada de trabajo de nueve horas.
    2. Prohibición del trabajo de los menores de nueve años.
    3. Salarios mínimos en el campo y en la ciudad.
    4. Protección del salario.
    5. Reglamentación del trabajo a destajo.
    6. Aceptación de la teoría del riesgo profesional.
    7. Creación de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
  • LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA (MÉXICO)

    LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA (MÉXICO)
    Obra del gobernador Gustavo Espinosa Mireles: un decreto del mes de septiembre creó dentro de los departamentos gubernamentales "una sección de trabajo"; y en el mes siguiente publicó el mismo gobernador una ley sobre accidentes de trabajo; su interés principal radica en las disposiciones que ordenaban que en lo contratos de trabajo se consignaran las normas sobre la participación obrera en las utilidades, tal vez la primera norma legislativa sobre este importantísimo tema.
  • CONFERENCIA DE LEEDS (INTERNACIONAL)

    CONFERENCIA DE LEEDS (INTERNACIONAL)
    Los contantes intentos de los trabajadores de países como Estados Unidos, Inglaterra y Francia, presionaron en la Conferencia de Leeds para un voto a favor de la creación de una organización internacional del trabajo.
  • DISCURSO DE HÉCTOR VICTORIA EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN (MÉXICO)

    DISCURSO DE HÉCTOR VICTORIA EN EL CONGRESO DE LA UNIÓN (MÉXICO)
    "El artículo quinto debe trazar las bases fundamentales sobre las que ha de legislarse en materia de trabajo, entre otras, las siguientes: jornada máxima, salario mínimo, convenios industriales, creación de tribunales de conciliación y arbitraje, prohibición del trabajo nocturno de las mujeres y niños, accidentes, seguros, indemnizaciones, etcétera".
  • APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917 (MÉXICO)

    APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1917 (MÉXICO)
    Carranza comisionó al licenciado José Natividad Macías para que apoyase la adopción de un título especial sobre el trabajo. Macías pronunció un discurso, en el que expuso los principios que en su opinión deberían constituir el futuro del derecho del trabajo y leyó disposiciones de un proyecto de ley que había redactado por encargo del mismo Carranza.
    Después del discurso, la Comisión del Congreso hizo algunos cambios a la propuesta y el 23 de enero de 1917 fue aprobado el artículo 123.
  • PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - 1917

    PROMULGACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - 1917
    Ley Suprema del sistema jurídico mexicano. Fue promulgada el 5 de febrero de 1917 por Venustiano Carranza en el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro. Entró en vigor en mayo de ese mismo año.
    La Constitución contiene los principios y objetivos de la nación. Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos. Contiene 136 artículos y 19 transitorios, distribuidos en nueve títulos.
  • CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

    CREACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO
    Es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de abril de 1919, en virtud del Tratado de Versalles con el doble objetivo de lograr la expansión global de los derechos de los trabajadores y atenuar las causas de las revoluciones obreras que sacudieron fundamentalmente a algunos de los países involucrados en la Primera Guerra Mundial.
  • TRATADO DE VERSALLES (FRANCIA)

    TRATADO DE VERSALLES (FRANCIA)
    El Tratado de Versalles fue un tratado de paz que se firmó en dicha ciudad al final de la Primera Guerra Mundial por más de cincuenta países.
    En las conferencias de la paz y la Carta de Berna, se instaura la creación de la Organización Internacional del Trabajo.
  • JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (MÉXICO)

    JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (MÉXICO)
    Con la finalidad de reglamentar la competencia en la resolución de conflictos de trabajo surgidos en las zonas federales.
    El ordenamiento de la creación de dicho tribunal determinó que estaría integrado por igual número de representantes de los obreros y de los patrones.
  • LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931 (MÉXICO)

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO DE 1931 (MÉXICO)
    Fue discutido en Consejo de ministros y remitido al Congreso de la Unión, donde fue ampliamente debatido; y previo un número importante de modificaciones, fue aprobado y promulgado el 18 de agosto de 1931.
    El 28 de agosto de 1931 fue publicada la primera Ley Federal del Trabajo conformada por 685 artículos que derogó todas las leyes y decretos expedidos anteriormente en materia laboral.
  • RECONOCIMIENTO DE LA OIT (INTERNACIONAL)

    RECONOCIMIENTO DE LA OIT (INTERNACIONAL)
    El 30 de Mayo de 1946 se reconoce a la OIT como una organismo internacional especializado y se convirtió en la primera agencia de las Naciones Unidas.
  • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE (FRANCIA)

    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE (FRANCIA)
    Su aportación es asegurar al trabajador y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana.
  • LEY FEDERAL DEL TRABAJO 1970 (MÉXICO)

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO 1970 (MÉXICO)
    La primera ley de 1931 fue derogada el 1 de mayo de 1970 al entrar en vigor la ley actual, la cual sufrió pocas modificaciones sustanciales a pesar de varios intentos de los legisladores.
    Regula el trabajo como derecho y deber social, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
  • REFORMA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO - 2012 (MÉXICO)

    REFORMA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO - 2012 (MÉXICO)
    En uno de sus últimos actos en el cargo, el ahora ex presidente de México, Felipe Calderón Hinojosa, promulgó esta reforma que pretende modernizar el régimen laboral de la siguiente manera:
    -incrementando la flexibilidad en las relaciones de trabajo.
    -Creando oportunidades de empleo.
    -Estableciendo oportunidades de primer empleo para los jóvenes a través de programas de capacitación.
    -Promoviendo la competencia.
    -Alcanzando un equilibrio más apropiado en las relaciones obrero-patronales.
  • REFORMA LABORAL - 2019 (MÉXICO)

    REFORMA LABORAL - 2019 (MÉXICO)
    Se establecen normas que rigen el derecho individual del trabajo, el derecho colectivo y una gran reforma procesal, de la cual sobresale la intervención del Poder Judicial, ante quien se deberán llevar los juicios desapareciendo paulatinamente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Ente los cambios principales se encuentra:
    1. Sub-contratación.
    2. Convenio de terminación por mutuo consentimiento.
    3. Obligaciones patronales.
    4. Nuevo sistema de justicia laboral.
    5. Trabajadores del hogar.