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En la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, se aprobaron varios avances en junio de 1949 para revisar el acuerdo sobre los trabajadores migrantes del año 1939. Estas reproducciones se combinaron en un acuerdo y entraron en vigor en enero de 1952. El acuerdo incluye intercambios internacionales sobre migración y el reconocimiento de varios derechos de los migrantes y sus familias.
Fuente: https://bit.ly/3kemADd -
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Disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, contenidas en la ley N° 13,955, de 9 de Julio de 1960; en el decreto ley N° 747, de 15 de Diciembre de 1925, cuyo texto fue fijado en el decreto supremo N° 3,690, de 16 de Julio de 1941, del Ministerio del Interior, y en las demás vigentes sobre la materia.
Fuente: https://bit.ly/31nv2aZ -
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El Gobierno de la República de Chile adhirió el 28 de enero de 1972 a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra con fecha 28 de julio de 1951.
Fuente: https://bit.ly/3954ao2 -
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ESTABLECE NORMAS SOBRE EXTRANJEROS EN CHILE
Núm. 1.094.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974.
Fuente: https://bit.ly/2DaOTSF -
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo decidió en 1975 abogar más por la protección y los intereses de los trabajadores extranjeros en la constitución de esta organización. Se adopta una Convención sobre los abusos en las migraciones y la promoción de la igualdad de oportunidades y de igualdad de trato para los trabajadores migratorios, que entró en vigor en diciembre de 1978.
Fuente: https://bit.ly/3kctZmJ -
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, Convocada por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo tomó decisiones respecto a ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia sobre duración del trabajo y períodos de descanso en 21 artículos. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos y la conformidad con la Carta de las N.U.
Fuente: https://bit.ly/3k8k7KR -
Establece los estatutos de la Universidad de Chile, donde se detalla que es la casa de estudios habilitada para la convalidación de títulos extranjeros en Chile.
Fuente: https://bit.ly/3EBkXPl -
EXIME DE COTIZACIONES PREVISIONALES, BAJO LAS CONDICIONES QUE INDICA, A LOS TECNICOS EXTRANJEROS Y A LAS EMPRESAS QUE LOS CONTRATEN.
Fuente: https://bit.ly/3wE7yBz -
En virtud de la experiencia adquirida en su aplicación, la descentralización de funciones, incorporación de medios computacionales a la función de extranjería y las modificaciones introducidas al D.L. 1.094, de 1975, se hace necesario la dictación de un nuevo Reglamento de Extranjería, y de conformidad a lo dispuesto en el N° 8 del artículo 32, de la Constitución Política de la República.
Fuente: https://bit.ly/2XqCtgo -
MODIFICA LA LEY N° 18.156 QUE ESTABLECE EXENCION DE COTIZACIONES PREVISIONALES A LOS TECNICOS EXTRANJEROS, Y A LAS EMPRESAS QUE LOS CONTRATEN BAJO LAS CONDICIONES QUE SE INDICAN.
Fuente: https://bit.ly/437wGNg -
Estarán exentos de la obligación de efectuar cotizaciones previsionales en una Administradora, los trabajadores extranjeros que reúnan las siguientes condiciones-
Fuente: https://bit.ly/3SPRqoS -
Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27
Conformación a los principios en la carta de las naciones unidas:
La Carta, con todos los 31 artículos, de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de Promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos.
Fuente: https://bit.ly/2PrEm85 -
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Los derechos que pagarán los extranjeros por el otorgamiento en Chile de visaciones de residencia, cambios y prórrogas de ellas; prórrogas del permiso de turismo, autorizaciones para trabajar y el permiso de permanencia definitiva, estarán sujetos al pago de los valores que se determinan en el presente decreto y al procedimiento que en él se señala.
Fuente: https://bit.ly/43w8l2U -
La Recomendación Revisada para Combatir el Cohecho en las Transacciones Comerciales Internacionales, aprobada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos que, inter alia, exigió medidas eficaces para disuadir, prevenir y combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en relación con las transacciones comerciales internacionales; en especial, la pronta tipificación como delito
de ese cohecho de manera eficaz y coordinada
Fuente: https://bit.ly/3i9yP2o -
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Precisa sentido y alcance de Circular Nº 1179 del 18.01.0.6
Fuente: https://bit.ly/33qwbRy -
Al firmar el acta de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 9.12.1998, los diversos estados y organizaciones, aceptan el protocolo con sus 20 artículos y participan en la supervisión de la trata transnacional de personas, en particular para garantizar la protección de las mujeres y los niños.
Fuente: https://bit.ly/39WFPMY -
Los estados que forman parte de esta convención reconocen varias resoluciones y convenciones de las Naciones Unidas, así como otros 92 artículos para proteger y mejorar la situación de los trabajadores migrantes y sus familias.
https://bit.ly/31qlYSD -
Ingreso, permanencia y ejercicio de los derechos de los alumnos(as) inmigrantes en los establecimientos educacionales que cuentan con reconocimiento oficial.
Fuente: https://bit.ly/33txXRQ -
Modificaciones a la obtención de nacionalidad.
Fuente: https://bit.ly/3kcIJSv -
Reglamento sobre reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos y grados extranjeros en la Univ. de Chile.
Fuente: https://bit.ly/3FtUbbz -
ESTABLECE ARANCELES PARA TRAMITES DE
RECONOCIMIENTO, REVALIDACION Y
CONVALIDACION DE TITULOS PROFESIONALES
Y GRADOS ACADEMICOS OBTENIDOS EN EL
EXTRANJERO EN LA UNIVERSIDAD DE CHILE.
Fuente: https://bit.ly/4k1F1cD -
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Instrucciones sobre la "Política Nacional Migratoria".
Fuente: https://bit.ly/3U0aOQV -
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 153 para la convalidación de títulos extranjeros en Chile.
Fuente: https://bit.ly/42Z4rAy -
En este documento, los directores del servicio de salud y las secretarías del Ministerio de Salud reciben información sobre diversas instrucciones para mejorar la situación de la población migrante con riesgo social y situación de permanencia no regular. Se están realizando esfuerzos particulares para mejorar la situación de los niños y las mujeres embarazadas.
https://bit.ly/30tPQ14 -
El plan de acción que operacionaliza estos nuevos énfasis en la política indígena considera una serie de iniciativas organizadas en base a tres ejes fundamentales.
Fuente: https://bit.ly/46IMabV -
Otorgar a los nacionales de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay visaciones d e residencia temporaria hasta por dos ( 2) años. Dicha residencia temporaria podrá transformarse en permanente, mediante la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad migratoria en Chile, dentro de los noventa (90) días anteriores al vencimiento de la misma.
Fuente: https://bit.ly/3k95CX0 -
El SERNAM facilitará la atención y proyección de las casa de acogida existentes a nivel nacional, de las mujeres migrantes, solicitantes de refugio y refugiadas que sean víctimas de violencia intrafamiliar.
Fuente: https://bit.ly/2DCbNlK -
El SENAME tomará las medidas institucionales que sean posibles
para facilitar el ingreso oportuno al sistema de protección
social especial de la infancia y adolescencia a hijas e hijos
de familias de inmigrantes y/o refugiados vulnerados en sus
derechos o infractores de ley, cualquiera sea la condición
migratoria en que los niños, niñas y adolescentes se
encuentren.
Fuente: https://bit.ly/3kaXQvK -
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Las disposiciones de esta ley se aplicarán a los solicitantes de la condición de refugiado o a los refugiados, desde que se encuentren en territorio nacional.
Fuente: https://bit.ly/30sDoP5 -
Establece ratificaciones y/o rectificaciones de permisos de residencia en el sistema B3000.
Fuente: https://bit.ly/3PCfbPJ -
Informa procedimiento para gestión de casos NNA en SENAME.
Fuente: https://bit.ly/3PBOiLs -
REGLAMENTO DE LA LEY Nº20.430, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE PROTECCIÓN DE REFUGIADOS.
Fuente: https://bit.ly/3kcL5kw -
TIPIFICA LOS DELITOS DE TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y TRATA DE PERSONAS Y ESTABLECE NORMAS PARA SU PREVENCIÓN Y MÁS EFECTIVA PERSECUCIÓN CRIMINAL.
Fuente: https://bit.ly/3gvNcgL -
APRUEВА REGLAMENTO QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE CONVALIDACIÓN DEL TİTULO DE OPTÓMETRA POR TECNÓLOGO MÉDICO
EL DE MENCIÓN EN OFTALMOLOGÍA EN LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Fuente: https://bit.ly/3SgYVnV -
Requisito para el ingreso al país con fines de recreo,
deportivos, religiosos u otros similares, la obtención de Visto Consular de Turismo Simple con derecho a ingreso y permanencia en Chile en tal calidad, por un período máximo de 90 días, a todo ciudadano dominicano que desee ingresar al país, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas.
Fuente: https://bit.ly/3cgS34b -
MENSAJE N° 089-361/ DE S.E. DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
La meta principal de aprovechar las potenciales
ventajas de la migración internacional en beneficio del país. Es esencial apuntar hacia la
migración regular como única vía para la integración plena.
Fuente: https://bit.ly/2ELS03D -
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Elimina aplicación de pago de multas a niños, niñas y adolescentes. Dirigido a informar a Intendencias regionales y Gobernaciones provinciales.
Fuente: https://bit.ly/30sJZsT -
Créase una comisión asesora del Presidente de
la República denominada "Consejo de Política Migratoria", en adelante el "Consejo", de carácter permanente, que tendrá como objetivo elaborar la Política Nacional Migratoria y coordinar las acciones, planes y programas de los distintos actores institucionales en materia migratoria.
Fuente: https://bit.ly/3fBfoxr -
A contar del 02 de marzo de 2015, los extranjeros que deseen desarrollar actividades remuneradas en el país, podrán acceder a un permiso de residencia temporaria por motivos laborales, teniendo como requisito esencial la existencia de un contrato de trabajo con un empleador domiciliado en Chile.
Fuente: http://bit.ly/38YRzzW -
Créase una comisión asesora del Consejo de Política
Migratoria denominada un Consejo Técnico de Política Migratoria
de carácter permanente, que tendrá como objetivo proponer u na agenda temática y proveer los insumos técnicos sectoriales para el funcionamiento del Consejo de Política Migratoria.
Fuente: https://bit.ly/3k9Vptv -
Las presentes instrucciones, a diferencia de aquellas que han estado vigentes hasta ahora, desligan la atención de salud de la tramitación de permisos de residencia, situación que ha operado como barrera de acceso para que los derechos que hemos asegurado se puedan ejercer en los casos de la atención de embarazadas, niños y niñas menores de 18 años y atenciones de urgencia.
Fuente: https://bit.ly/3ig6YgK -
Se Crea y definen las tareas del Consejo Técnico de Política Migratoria.
Fuente: https://bit.ly/2XuTRk8 -
Lineamientos e Instrucciones para la Política Nacional Migratoria.
Fuente: https://bit.ly/2PoiytX -
Consideraciones para la inscripción de migrantes en la red de salud FONASA, de acuerdo a su situación migratoria.
Fuente: https://bit.ly/3iakpPp -
Valores actualizados de Sanciones Pecuniarias y Pago de Derechos para segundo semestre de año 2017.
Fuente: https://bit.ly/3frwGgA -
Para obtener esta visa para niños, niñas y adolescentes, se requiere además de los requisitos generales de la visa temporaria, acompañar certificado de nacimiento u otro documento público u oficial del país de origen que dé cuenta del lugar de nacimiento y del nombre de los padres, debidamente legalizado o apostillado según
corresponda.
Fuente: https://bit.ly/2DzuBls -
PROMULGA EL ACUERDO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN CIENTÍFICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HAITÍ PARA LA EQUIPARACIÓN O EQUIVALENCIA Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS DE LOS
NIVELES DE ENSEÑANZA BÁSICA O PRIMARIA Y MEDIA O SECUNDARIA.
Fuente: https://bit.ly/3dut81L -
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Informa política sobre gestión de caso de NNA extranjeros en SENAME.
Fuente: https://bit.ly/4crWvvJ -
Atendido las facultades concedidas por el DL 1094/1975 y, particularmente lo establecido en el artículo 49 en relación al artículo 50 letra f) del Decreto 597 /1984 del Ministerio del Interior, que aprueba nuevo Reglamento de Extranjería, se instruye que se podrá otorgar a los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, un visado de residencia temporaria, denominado Visado de Responsabilidad Democrática.
Fuente: https://bit.ly/391t718 -
Regularizase, bajo las condiciones y exigencias que se indican, a aquellos extranjeros que permanezcan en el país en situación irregular y que hayan ingresado al mismo hasta el día 08 de abril de 2018.
Fuente: https://bit.ly/3n7EeKO -
Informativo para todas las misiones diplomáticas.
Fuente: https://bit.ly/4deezJL -
Dispóngase, como requisito para el ingreso al país con fines de recreo, deportivos, religiosos u otros similares, la obtención de Visto Consular de Turismo Simple con derecho a ingreso y permanencia en Chile en tal calidad, por el periodo legal que corresponda, a todo ciudadano haitiano que desee ingresar al país, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas. Fuente: https://bit.ly/2Jv97JJ
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Los visados temporarios por motivos laborales otorgados por primera vez y vigentes al 22 de abril de 2018 mantendrán su vigencia hasta el término de éste y podrá prorrogarse por una sola vez por un periodo de un año. Tanto al término del primer visado temporario por motivos laborales como de su única prórroga, su titular podrá solicitar su permanencia definitiva y si completare dos años de residencia en Chile, estará obligado a solicitarla.
Fuente: http://bit.ly/3ip2BBu -
PROMULGA EL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS
ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO DE ESPAÑA.
Fuente: https://bit.ly/42HnnVQ -
Requisitos para aplicación de visado de reunificación familiar con Haití. Se podrá otorgar un visado de reunificación familiar vigente por 1 año y prorrogable por 1 año más, según las reglas generales de la visa temporaria.
Fuente: https://bit.ly/30t7Usn -
Se reconoce que la migración segura, ordenada y regular
funciona para todos cuando se basa en buena información, se planifica y es objeto de consenso.
Fuente: https://bit.ly/3frqWDG -
Se extiende esta Circular, con el fin que propender a una mejor atención de usuarios que concurran (sea personalmente o representados) a realizar trámites propios de
este Departamento.
Fuente: https://bit.ly/2XwtuKj -
BOLETÍN N° 8970-06. Indicaciones al proyecto de Ley de Migración y Extranjería.
Reglamentos sobre ingreso y egreso al país. Autorizaciones, prohibición de egreso y visación, entre otros.
Fuente: https://bit.ly/3keuj4v -
Corresponde al Departamento de Extranjería y Migración aplicar y vigilar el reglamento de las gobernaciones del interior que cumplan funciones de Extranjería y Migración y mantenerlos comunicados.
Fuente: https://bit.ly/33uDoQy -
Traslado a su país de origen de extranjeros haitianos que se encuentren en Chile de forma regular o irregular y que decidan retornar voluntariamente, de forma individual o como grupo familiar.
Fuente: https://bit.ly/3lrcFL0 -
Complementa Circular N ° 15, 03 de agosto
de 2018, que Establece normas de Atención de
Público, en las sucursales del Departamento de
Extranjeria y Migración, en los términos que se indican.
Fuente: https://bit.ly/2Prl1E4 -
Ayuda a migrantes en estado de vulnerabilidad. Los migrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, deberán ser patrocinados por una institución pública o privada, la que deberá presentar el caso particular del migrante ante el Departamento de Extranjería y Migración.
Fuente: https://bit.ly/33nYVdL -
A partir del 09 de septiembre 2019, todas las solicitudes de prórroga de visa temporaria Mercosur y Responsabilidad Democrática, se ingresará a través del sistema online denominado simple.
Fuente: https://bit.ly/3i704dC -
Exhibición de las planillas de solicitud de visacion con envió de correo certificado para salida y reingreso de extranjeros.
Fuente: https://bit.ly/2Pm2dpC -
En este sentido, como parte del proceso de Transformación Digital del Estado, a partir del 01 de mayo de 2019, todas las solicitudes de permanencia definitiva se ingresarán a través del sistema online denominado "SIMPLE", plataforma informática que se encuentra a disposición en la página de internet https://tramites.extraníeria.gob.cl
Fuente: https://bit.ly/3icWMWx -
Documentos venezolanos vencidos tomados como validos : pasaportes y cédulas de identidad vencidos de nacionales venezolanos, expedidos desde el año 2013, como documentos de viaje de análoga naturaleza.
Fuente: https://bit.ly/2ERBlMh -
En este sentido, como parte del proceso de Transformación Digital del Estado, a partir del 15 de mayo de 2019, todas las solicitudes de duplicado del certificado de permanencia definitiva, se ingresarán a
través del sistema online denominado ''SIMPLE".
Fuente: https://bit.ly/2ER9EDk -
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y LICENCIATURAS Y TÍTULOS DE GRADO UNIVERSITARIOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DE ARGENTINA.
Fuente: https://bit.ly/4m4QvOu -
Resulta obligatorio, para cualquier establecimiento público de salud brindar la atención que la persona requiera, sin que resulte procedente condicionarla a su carácter de nacional o extranjero, así como tampoco si es o no afiliado del Fondo Nacional de Salud u otro sistema.
Fuente: https://bit.ly/3i21iXE -
Solicitud de permiso de trabajo en calidad de turista para extranjeros artistas y deportistas profesionales.
Fuente: https://bit.ly/2PC4VYp -
La expulsión del migrante del territorio nacional, cabe mencionar que en todos los casos han sido condenados en su país de origen, Colombia, o durante su permanencia en Chile, por diversos ilícitos.
Fuente: https://bit.ly/39UNpHY -
Se establece la posibilidad de solicitar la VRD desde cualquier país del mundo estando en estatus regular.
Fuente: https://bit.ly/30DtpcH -
Actualización de requisitos de VRD
Fuente: https://bit.ly/3yEQixk -
Requisito para el ingreso al país con fines de recreo,
deportivos, religiosos u otros similares, la obtención de Visto Consular de Turismo Simple con derecho a ingreso y permanencia en Chile en tal calidad, por un período máximo de 90 días, a todo ciudadano venezolano que desee ingresar al país, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas.
Fuente: https://bit.ly/2ERai3I -
APRUEBA FROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN
DEL ECUERDO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE
TÍTULOS Y GRADOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE.
Fuente: https://bit.ly/43f9e24 -
Extensión plazo previsto en relación con el proceso de entrega de permisos de residencia temporarios, hasta el día 22 de octubre del año 2019, respecto de todos aquellos que han solicitado citas para estampar sus visados otorgados, y éstas han sido programadas en fechas posteriores al 22 de julio de 2019.
Fuente: http://bit.ly/3nZoCbl -
Ingreso digital de solicitudes de Modificación y/o Rectificación de datos contenidos en el Certificado de Permanencia Definitiva.
Fuente: https://bit.ly/33uDoQy -
Instructivo presidencial sobre Transformación Digital, Certificado digital de Permanencia Definitiva.
Fuente: https://bit.ly/3ft3Jkk -
Otorgar salvoconductos a los nacionales venezolanos que no cuenten con pasaporte vigente, para facilitar la re unificación con sus familiares residentes en Chile, ya sea cónyuges, personas con las que mantengan una relación que, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional, produzca efectos equivalentes al
matrimonio, o hijos solteros menores de edad o que estén a su cargo.
Se exige no tener más de 90 días fuera de Venezuela.
Fuente: https://bit.ly/33sqHWo -
La certificación electrónica que se incorpora mediante el acto administrativo del rubro, deberá, dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la ley Nº 19.799, sobre documentos y firma electrónica, y, en particular, en su Titulo 11, relativo al uso de firma electrónica por los órganos del Estado.
Fuente: https://bit.ly/3ibjFcC -
Instrucción sobre otorgamiento y actualización de requisitos de VRD.
Fuente: https://bit.ly/3YJCf47 -
Deja sin efecto Circular N° 9, de fecha 3 abril de 2019 dispone medida para facilitar la salida del país de
extranjeros que se encuentren tramitando permisos
de residencia.
Fuente: https://bit.ly/2Prs67o -
Se modifica el punto N°8 parte final de la Circular Nº23 en el siguiente sentido, indicando que: "Cabe señalar que el sistema informático no permite enviar solicitudes incompletas, por lo
que se deben adjuntar todos los documentos solicitados, de lo contrario no es posible avanzar informáticamente en el ingreso de la solicitud y concluir su envío..."
Fuente: https://bit.ly/2PpX6ol -
Actualización de requisito e instructivo de VRD.
Fuente: https://bit.ly/4dsF8ej -
1.- El comprobante electrónico de la solicitud de residencia, o bien, el comprobante de correo de envío de la solicitud.
2.- Pasajes aéreos o de cualquier medio de transporte internacional, donde conste el lugar de destino.
Fuente: https://bit.ly/2PnAlkO -
Fíjase el siguiente cuadro de aranceles de visas y vistos de turismo otorgados en el extranjero, ordenándose, por consiguiente, su cumplimiento por parte de los jefes de las representaciones consulares de Chile en el exterior.
Fuente: https://bit.ly/3yQbnF4 -
Las solicitudes de permanencia (sea temporal o definitiva), serán tramitadas conforme a los plazos y requisitos preestablecidos para cada uno de ellos, de acuerdo a la legislación vigente.
Fuente: https://bit.ly/2EW3emn -
Autorización de trabajo, Visa Temporaria, Visa de Residencia Sujeta a Contrato y Reunificación Familiar a solicitantes extranjeros bajo estado de latencia en Rapa Nui.
Fuente: https://bit.ly/33uOlSd -
Medidas administrativas tomadas en relación a la emergencia dela pandemia COVID19
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POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV) MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.
Fuente: https://bit.ly/3h6vL9q -
Cierre de fronteras para entrada y salida de Chile, al igual que se establecen los requisitos y procedimientos para el Estampado Electrónico.
Fuente: https://bit.ly/3fyHnhx -
Nacionales de Perú y República Dominicana deben acompañar el certificado de antecedentes penales o documento análogo a su país de origen.
Fuente: https://bit.ly/2C2LeFJ -
Extiéndase la vigencia de las cédulas de identidad para
extranjeros, siempre que hubiese sido ingresada a trámite una solicitud de cambio o prórroga de visación de residente o permiso de permanencia definitiva ante el Departamento de Extranjería y Migración.
Fuente: https://bit.ly/3gzoqwf -
DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV).
Fuente: https://bit.ly/3sKooI8 -
Fíjase el siguiente cuadro de aranceles de visas y vistos de turismo otorgados en el extranjero, ordenándose, por consiguiente, su cumplimiento por parte de los jefes de las representaciones consulares de Chile en el exterior.
Fuente: https://bit.ly/3WOFTHs -
DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV).
Fuente:https://bit.ly/3fw3Q2o -
Se actualizan las condiciones par la rebaja de multas para casos sociales.
Fuente: https://bit.ly/3fwxUal -
Extensión a 180 días, el plazo establecido para realizar el cambio de empleador a titulares de visa sujeta a contrato.
Fuente: https://bit.ly/3kaLh3H -
Lineamientos para su otorgamiento
Fuente: https://bit.ly/4dGcztF -
Extensión a 120 días corridos el plazo establecido para subsanar las faltas o acompañar documentos respecto a las solicitudes de residencia temporaria o permanencia definitiva, que no reúnan los requisitos legales, según corresponda.
Fuente: https://bit.ly/33xlSuT -
Establece valores de permisos de residencia en Chile.
Fuente: https://bit.ly/3Nh3VYx -
DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV).
Fuente: https://bit.ly/39wFce6 -
Se establece el uso, procedimiento y formato del Estampado Electrónico que viene a reemplazar el Estampado Provisorio Electrónico (EPE)
Fuente: https://bit.ly/2RUnDLG -
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 102, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA QUE DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV), Y EXTIENDE SU VIGENCIA.
Fuente: https://bit.ly/2SKZUhw -
DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR
EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV), Y EXTIENDE SU VIGENCIA.
Fuente: https://bit.ly/3fzjERQ -
Así lo determino la Contraloría General de la Republica, quién mandato al Registro Civil a entregar los códigos de activación o reactivación de la Clave Única solo para efecto de efectuar trámites ante el Departamento de Extranjería y Migración, y las Gobernaciones Provinciales.
Fuente: https://bit.ly/3kconYk -
DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA
INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)
Fuente: https://bit.ly/3sLCf12 -
Desde el 23 de noviembre 2020 se permitirá el ingreso a turistas extranjeros por el aeropuerto AMB.
Fuente: https://bit.ly/32CYDhU -
DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR
EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV), Y EXTIENDE SU VIGENCIA.
Fuente: https://bit.ly/2O9ulzg -
MODIFICA DECRETO SUPREMO No 102, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV), Y EXTIENDE SU VIGENCIA.
Fuente: https://bit.ly/399E6Ws -
DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA
INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV).
Fuente: https://bit.ly/2POf8E5 -
Señala aplicabilidad de la Ley Nº 21.120, de 2019, que "RECONOCE Y DA PROTECCIÓN AL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO", en materia de extranjería e indica Compromiso deln Departamento de Extranjería en esta materia.
Fuente: http://bit.ly/3pIQwJi -
MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 102, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV), Y EXTIENDE SU VIGENCIA
Fuente: http://bit.ly/37MCRuY -
Dispóngase que los extranjeros no residentes de manera regular en el país sólo podrán ingresar al territorio nacional si cuentan con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2.
Fuente: https://bit.ly/39vi0wR -
DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV).
Fuente: https://bit.ly/3dmx017 -
Apruébase el “Plan de Contingencia Covid-19 Complejos Fronterizos”, el cual deberá ser implementado en todos los pasos fronterizos del territorio nacional.
Fuente: http://bit.ly/3qxJ3xC -
Actualiza los requisitos para la solicitud de la Visa de Responsabilidad Democrática agregando la exigencia de contar con el vínculo de algún familiar (padres o hijos/as) con Permanencia Definitiva en Chile.
Fuente: https://bit.ly/2WK3YnM -
Se extiende la vigencia de cédulas extranjeras hasta el 28 de febrero de 2022. la vigencia de las cédulas de identidad para extranjeros vencidas o por vencer durante los años 2019, 2020 o 2021, siempre que cuenten con un permiso de residencia y estén de forma regular en el país.
Fuente: http://bit.ly/3jfWz6M -
Los pasaportes y cédulas venezolanas vencidas tendrán validez hasta el 18 de abril 2023.
Fuente: http://bit.ly/2MnzeEc -
Mediante decreto y actualización del Decreto N° 265 se habilita a que las FFA apoyen a las policías civiles en el trabajo contra la trata y tráfico de personas en la frontera chilena.
Fuente: http://bit.ly/3tlxPhQ -
DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA
INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV).
Fuente: https://bit.ly/2QReQNn -
Se cambia criterio para vacunación de personas extranjeras en Chile. Ahora se exigirá residencia en nuestro país. Solo excluyendo a turistas.
Fuente: http://bit.ly/2MJvxZD -
"Prorrógase por un año la vigencia de la ley Nº 21.222, aplicándose también a todas las licencias de conducir cuyo control corresponda realizar durante el año 2021. Los beneficiarios de la prórroga señalada en la referida disposición y de la ampliación que se aprueba por la presente ley podrán realizar el trámite de renovación hasta el día y mes señalado en la licencia vigente, del año 2022.”
Fuente: http://bit.ly/2ZBvnpQ -
la población migrante, especialmente la que se encuentra en situación migratoria irregular, se encuentra en un estado de mayor vulnerabilidad y está expuesta a mayores riesgos, por ello es necesario procurar que no existan barreras de acceso a la atención de salud y medidas de control epidemiológico (Testeo, Trazabilidad y Aislamiento -TTA- y Residencias Sanitarias).
Fuente: http://bit.ly/3cxuVz3 -
Dispóngase que todas las personas que ingresen al territorio nacional, sin importar el país de origen ni la región de destino en Chile, deben cumplir en su destino final con la medida de cuarentena por 10 días o hasta que abandone el país, en caso que su permanencia fuere menor a 10 días.
Fuente: https://bit.ly/39wyHIf -
NUEVA MODALIDAD PARA LA SOLICITUD DE TRÁMITES EN GOBERNACIONES REGIONALES
Se suspenderá la recepción de solicitudes de refugio, visa temporaria, solicitudes de ratificación y trámites de turismo en cerca de 50 gobernaciones entre el 01 de abril y 01 de mayo del 2021.
Fuente:https://bit.ly/3m3W5ls -
DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA
INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV).
Fuente: https://bit.ly/3rEBfKK -
Dispóngase que todas las personas que ingresen al territorio nacional, sin importar el país de origen ni la región de destino en Chile, deben cumplir con la medida de cuarentena por 10 días o hasta que abandone el país, en caso que su permanencia fuere menor a 10 días.
Fuente: https://bit.ly/39uUaBt -
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ORDENA RETIRAR DE NUEVA LEY DE MIGRACIONES NORMA QUE IMPEDÍA APELAR A LA CORTE SUPREMA POR RECLAMACIONES EN EXPULSIÓN.
Fuente: https://bit.ly/2PEL7XH -
No está autorizada la salida del país, salvo cuando cuando existan situaciones extraordinarias o imprescindibles se podrá solicitar un permiso para salir de Chile.
Fuente:https://bit.ly/3dJUkGg -
Cámara de Diputados despacha Proyecto de Ley de Migración y Extranjería al Ejecutivo.
Fuente: https://bit.ly/3a11GUV -
Por lo tanto, la visación puede ser realizada por la autoridad consular facultada para dejar constancia de ella mediante un timbre estampado en forma material en el pasaporte, o bien mediante la constancia en un documento electrónico a través del Sistema de Atención Consular (SAC), que deberá acompañarse al pasaporte.
Fuente: https://bit.ly/3tt4stD -
DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV), Y EXTIENDE SU VIGENCIA
Fuente: https://bit.ly/3msKEnC -
El gobierno de Chile publico hoy 20 de abril del 2021 la nueva ley de migraciones, que tardó 8 años en aprobarse y ha recibido un aluvión de críticas de la oposición y de organizaciones. La nueva ley entre sus nuevos artículos, exige obtener visas en los países de origen con el fin de evitar que extranjeros ingresen a Chile como turistas y cambien su estatus migratorio para buscar trabajo.
Fuente: https://bit.ly/3dwzXxh -
Aprueba y establece los criterios para la Reg. Extraordinaria 2021 en relación a aquellos migrantes que hicieron ingreso al país por paso habilitado antes del 18 de marzo del 2020.
Fuente: https://bit.ly/3tCfT25 -
APRUEBA MODIFICACIÓN DE PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS INFRACTORES A PERIODO DE DETENCIÓN A 48hrs, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Y LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.
Fuente: https://bit.ly/342KomS -
Es dable sostener que en aquellas actuaciones o diligencias que por su naturaleza resulta imprescindible la comparecencia personal del extranjero -circunstancia que deberá determinarse considerando el caso concreto de que se trate-, no procede admitir la presencia del representante en su lugar, todo ello sin perjuicio que, concurriendo personalmente, aquel pueda contar con la asistencia de su apoderado.
Fuente: https://bit.ly/3b8OFJm -
DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)
Fuente: https://bit.ly/3oC6iGQ -
se recuerda que no debe solicitarse información respecto al estatus migratorio en ninguna vinculación con el sistema de salud y debe garantizarse la confidencialidad de la información para toda la población, incluidas las personas migrantes, la que es considerada sensible en el marco de la Ley Nº 20.584.
Fuente: https://bit.ly/3yCxxpo -
“No será exigible el seguro médico de viaje a que se refiere el presente numeral, a los nacionales del Reino de España no residentes en Chile que ingresen al país, siempre que porten
los formularios E-CHL/09 y E-CH/11 vigentes. Lo anterior en cumplimiento del Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y el Reino de España suscrito en Madrid, España, promulgado mediante decreto supremo Nº 262."
Fuente: https://bit.ly/2S3Rntn -
La SEREMI de salud de la RM recuerda que solo se niega el acceso contra la vacuna COVID19 a turistas y personas que ingresan al país solo con el objetivo de vacunarse. Al igual que establecen los detalles de documentos y procedimiento de solicitud de estos datos.
Fuente: https://bit.ly/3i4ZsZg -
Minuta de posición del futuro Reglamento de Migraciones entregada por el DEM en https://www.extranjeria.gob.cl/consultaciudadana/ dentro de la aplicación de la Ley Nº 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública ante el nuevo Reglamento General de Ley de Migraciones.
Fuente: https://bit.ly/3vLNpnT -
Desde el 15 de junio podrán ingresar a Chile excepcionalmente cumpliendo las restricciones sanitarias.
Extranjeros que ingresen como turistas y tengan un vínculo matrimonial o un Acuerdo de Unión Civil con un chileno/a o extranjero/a residente de manera regular en Chile.
Se elimina la opción de ingreso para: aquellos considerados según la OMS.
Fuente: https://bit.ly/3cJKh4x -
SE FORTALECE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO DE VIAJEROS
Sólo se podrán realizar viajes al extranjero en caso de situación extraordinaria y con un permiso de la Comisaría Virtual:
• Sí es fundamental para el país.
• Por medida humanitaria.
• Porque es esencial para la salud.
• Persona que emprende viaje y no vuelve al país.
Quienes ingresen al país deberán cumplir estrictos protocolos sanitarios antes y posterior al aterrizaje en Santiago.
Fuente: https://bit.ly/3w3pU8X -
DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EXTRANJEROS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA
INTERNACIONAL (ESPII) POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV)
Fuente: https://bit.ly/363Vitv -
Hasta el 28 de febrero del 2022 en el caso de aquellas personas que se encuentren con un permiso de residencia vigente, solicitud o en trámite de la misma (visa o Permanencia Definitiva). Esto con el objetivo de contribuir a evitar nuevos contagios y subsanar el error involuntario en que se incurrió al omitir señalar en el Decreto Supremo Nº 116, publicado en el mes de febrero de 2021.
Fuente: https://bit.ly/3xy4Au0 -
Extiende el decreto N°102 sobre el cierre de fronteras para personas extranjeras.
Fuente: https://bit.ly/3wL80Z2 -
Reemplazando el inciso segundo del artículo primero del Decreto Supremo N° 102 se establecen las nuevas condiciones de ingreso y egreso anunciadas por el gobierno el pasado 22 de julio.
Fuente: https://bit.ly/3x5qL9J -
Se extiende el cierre de fronteras bajo las exigencias del último decreto.
Fuente: https://bit.ly/3gXO7ci -
Con este decreto se crea el nuevo SNM y establecen los grados de funcionarios/as.
Fuente: https://bit.ly/2Yhs61N -
Mediante la siguiente circular se actualizan los requisitos para la solicitud de la VRD:
1.Podrán solicitar la VRD padres o madres con hijos/as con Permanencia Definitiva en Chile.
2.El Certificado de antecedentes penales debe estar debidamente apostillado con no más de 6 meses de antigüedad a la fecha de presentación.
3.Se eliminó el requisito de Certificado de Viajes.
entre otros requisitos.
Fuente: https://bit.ly/3EFysYt -
El pasado 30 de octubre mediante la publicación del Decreto Supremo N°275 se toma esta medida, pudiendo ser modificado en relación a la evolución que experimente el brote de Covid-19, en el territorio nacional. Fuente: https://bit.ly/3ExCVw8
-
Este 4 de noviembre la Contraloría General de la República emitió el dictamen N° E152890/2021 como respuesta a una solicitud interpuesta por el SJM y a una denuncia anónima, a causa de la demora en la tramitación de VRD y del rechazo masivo de cientos de solicitudes ocurrido el 11 de noviembre de 2020.
Fuente:https://bit.ly/30ftN0T -
El dictamen revoca lo instaurado por el Oficio N°796 debido a que contraviene las normas nacionales
Fuente: https://bit.ly/3kxLAHl -
Dispóngase el cierre para el tránsito de personas, de todos
los lugares habilitados para el ingreso de extranjeros al territorio nacional.
Fuente: https://bit.ly/3JnvHyg -
El presente decreto establece una nueva extensión para cédulas de identidad para el año 2023, pero en esta ocasión solo para personas chilenas. En el caso de personas extranjeras, las prórrogas extraordinarias anteriores sólo continuarán válidas hasta el 28 de febrero del 2022.
Fuente: https://bit.ly/3qnaX0O -
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 837, DE 2010, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 20.430, QUE ESTABLECE DISPOSICIONES SOBRE PROTECCIÓN DE REFUGIADOS.
Fuente: https://bit.ly/3Gjj9WJ -
Aprueba y publica el reglamento Consular del MINREL.
Fuente: https://bit.ly/40I4L3q -
SUSTITUYE EL PÁRRAFO PRIMERO DEL TÍTULO 11
DEL DECRETO N º 41, DE 2020, DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, QUE APRUEBA REGLAMENTO QUE DETERMINA LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y LAS DENOMINACIONES Y FUNCIONES QUE CORRESPONDEN A CADA UNA DE SUS UNIDADES.
Fuente: https://bit.ly/3Hd0aja -
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 295, DE 2021, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, QUE DISPONE EL CIERRE TEMPORAL DE LUGARES HABILITADOS PARA EL TRÁNSITO DE PERSONAS, POR EMERGENCIA DE SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL (ESPII)
POR BROTE DEL NUEVO CORONAVIRUS (2019-NCOV) Y EXTIENDE SU VIGENCIA.
Fuente: https://bit.ly/3L6hsi0 -
APRUEBA EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL ENROLAMIENTO Y OTORGAMIENTO DE ROL ÚNICO NACIONAL A EXTRANJEROS, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY Nº 21.325, DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Fuente: https://bit.ly/3Loxc03 -
APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY No 21.325, DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, CON LO QUE SE DA INICIO A LA APLICACIÓN TOTAL DE ESTA LEY:
Fuente: https://bit.ly/3LVXXZZ -
Se elimina el Art. 3 del anterior documento.
Fuente: https://bit.ly/3DnR9Ao -
Promúlgase el Acuerdo entre la República de Chile y la República
Argentina sobre el Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir, suscrito en Santiago, República de Chile, el 26 de enero de 2021; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Fuente: https://bit.ly/3sPCKIG -
DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LAS ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL QUE INDICA
Fuente: https://bit.ly/3Btn5lX -
Establece el protocolo y condiciones para la Reconducción o Devolución Inmediata según la Ley N° 21.325
Fuente: https://bit.ly/3qA7cpO -
Se establece el procedimiento para la obtención del documento denominado 'Título de residencia", cuya regulación se establecerá a través de la presente Circular.
Fuente: https://bit.ly/3LycRF5 -
Apruébase el texto que regula las subcategorías migratorias de
permanencia transitoria.
Fuente: https://bit.ly/3sFn7V6 -
Prorrógase la vigencia de todas las licencias de conducir cuyo control correspondiere realizar durante los años 2020, 2021 y 2022, las cuales se entenderán vigentes hasta el día y mes señalados en la licencia respectiva, del año 2023.
Fuente: https://bit.ly/3KkRTc1 -
La norma reemplaza el numeral 4º de la resolución Nº 672 respecto a la Obligatoriedad de aislamiento, y dispone que todas las personas que ingresen al territorio nacional, sin importar el país de origen ni la región de destino en Chile, deben cumplir con la medida de aislamiento por 7 días o hasta que abandone el país, en caso de que su permanencia fuere menor a 7 días.
Fuente: https://bit.ly/3MAVeFx -
-
Extiéndase hasta el 30 de abril de 2022 la vigencia del decreto supremo N° 295 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del año 2021. Lo anterior, sin perjuicio de eventuales modificaciones en atención a la evolución que experimente el brote de COVID-19 en
el territorio nacional.
Fuente: https://bit.ly/3wUlfKO -
Las personas interesadas deberán solicitar a la autoridad competente el permiso de 24 horas al momento de egresar y exhibirlo a la misma autoridad al momento de ingresar. Fuente: https://bit.ly/3E9fLgL
-
La presente resolución regula los requisitos y condiciones que deben cumplir aquellas personas que ingresan y egresan del país, así como el flujo de este tipo de viajes.
Fuente: https://bit.ly/3JIGodJ -
Se elimina el artículo 37 bis y se establece que la obtención de refugio se logra cuando el "interesado realice la presentación" y esto no mediado por la autoridad.
Fuente: https://bit.ly/3uZ3Jnf -
SNM comunica al Servicio de Registro Civil e Identificación la fecha de entrada en vigencia de los permisos de residencia.
Fuente: https://bit.ly/3y3hn9i -
Los solicitantes del señalado permiso recibirán la visa electrónica (e-visa) a través de un correo electrónico enviado por el Consulado respectivo, que contendrá toda la información de individualización del solicitante, así como la visa otorgada y su vigencia. Asimismo, un código QR permitirá garantizar la autenticidad de ésta y así evitar fraudes.
Fuente: https://bit.ly/3dxRdFh -
Compleméntese la Resolución Exenta Nº 17.548 de fecha 24.02.2022, de este Servicio, que aprueba el protocolo de instrucciones para la reconducción de extranjeros, en el sentido que se indica.
Fuente: https://bit.ly/3bk6Rmp -
SNM comunica al Servicio de Registro Civil e Identificación los documentos requeridos y validos a solicitar a las personas extranjeras a la hora de solicitar su cédula chilena.
Fuente: https://bit.ly/3bopvJE -
Se suspenderá entre el 01 y 15 de mayo del 2022 la exigencia de este tipo de seguro médico en los pasos terrestres habilitados.
Fuente: https://bit.ly/38GKl5S -
SNM informa al Servicio de Registro Civil e Identificación sobre el formato de la resolución de aceptación de solicitud de Residencia Definitiva.
Fuente: https://bit.ly/3a3kDcQ -
Apruébase el texto que regula las subcategorías migratorias de residencia temporal, cuyo tenor es el que se transcribe a continuación.
Fuente: https://bit.ly/3FIyalq -
Todos los permisos de residencia temporal se deben solicitar a través de la plataforma electrónica que el Servicio Nacional de Migraciones dispuso para tales efectos en https://tramites.extranjeria.gob.cl/
Fuente: https://bit.ly/3OEVqDx -
Manual de usuario para el análisis consular de documentos y su subida a la plataforma web del SERMIG.
Fuente: https://bit.ly/45od3TQ -
Dada la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración y Extranjería 21.325 se presenta este documento para informar a funcionarios sobre aplicación en detalle de esta ley.
Fuente: https://bit.ly/3TjChL6 -
NO BASTA EXHIBIR UN DOCUMENTO APOSTILLADO PARA ACREDITAR QUE SE POSEE EL NIVEL DE ESTUDIOS EXIGIDO PARA OBTENER LICENCIA DE CONDUCIR.
Fuente: https://bit.ly/3mgjH7n -
Suspéndase desde el 1° al 15 de junio del año 2022, ambos días
inclusive, la exigibilidad del seguro médico de viaje dispuesto en el acápite V, a quienes ingresen al territorio nacional por los pasos fronterizos terrestres habilitados establecidos por resolución del Servicio Nacional de Migraciones, por razones humanitarias”.
Fuente: https://bit.ly/3PZmijQ -
Complementa Oficio N°17.379 y oficio N°19.220 ambos del presente año.
Fuente: https://bit.ly/3cu8X3D -
Delégase la facultad de representar judicialmente, ante los tribunales de justicia, al Servicio Nacional de Migraciones, en toda clase de asuntos que se susciten, inicien, tramiten o ventilen en el ámbito territorial que se indica, en los siguientes funcionarios.
Fuente: https://bit.ly/3RicD8j -
Podrá ser presentado por cualquier Institución integrante de la Mesa Intersectorial sobre Trata de personas, adjuntando la documentación requerida según el Protocolo Intersectorial de Atención a Víctimas de Trata de Personas.
Fuente: https://bit.ly/48Bttbm -
Ya no es requisito el seguro médico con cobertura COVID19 para entrar a Chile, esto entre otras 6 modificaciones.
Fuente: https://bit.ly/3Hxyu7g -
Nuevos formatos de certificados de Residencia en Trámite.
Fuente: https://bit.ly/3RXrrtU -
Créase la Unidad de Género en el Servicio Nacional de Migraciones, dependiente de la Subdirección Nacional del mismo, de forma que se garantice la transversalización del enfoque de género en toda la gestión del SERMIG.
Fuente: https://bit.ly/3uwq9f7 -
DELEGA FACULTAD DE AUTORIZAR EL INGRESO CONDICIONADO.
Fuente: https://bit.ly/421Qyj3 -
Establece los medios de vida que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar para la solicitud de Residencia Definitiva.
Fuente: https://bit.ly/3CTjfVP -
Se contabilizaran desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia, hasta que el extranjero solicite una cita en la pagina del Servicio de Registro Civil e ldentificaci6n, mediante reserva de hará, y con ello inicie su proceso de obtención de cedula de identidad.
Fuente: https://bit.ly/3OVDdlD -
SERMIG adjunta 3 ejemplos de Resolución de otorgamiento de permiso de residencia para el conocimiento del Reg. Civil a la hora de otorgar cédulas chilenas para personas extranjeras.
Fuente: bit.ly/3VeJVXL -
Sustitúyase el artículo 3º, por el siguiente: "Artículo 3º.- La cédula de identidad que se otorgue a los extranjeros con residencia temporal deberá expedirse de conformidad con el plazo de vigencia que registre el permiso de residencia respectivo.
Fuente: https://bit.ly/3RcieMF -
Incorpórase en la resolución exenta N° 495, de 12 de abril de 2022, del Ministerio de Salud, que Aprueba plan Fronteras Protegidas, las siguientes modificaciones.
Fuente: https://bit.ly/3KFPF8c -
Solicita se imparta instrucción y/o dictar orden para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, inciso final, de la Ley N° 21.325 y otras disposiciones afines de la nueva Ley de Migración y Extranjería, respecto de Bancos, Instituciones Financieras, Compañías de Seguro y otros agentes de mercado que estén bajo su fiscalización conforme el artículo 3° de la Ley N° 21.000.
Fuente: https://bit.ly/3hWG0Qq -
SISTEMATIZA Y UNIFICA LOS PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DEL SISTEMA DE ACCESO A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR.
Fuente: https://bit.ly/4hTQAl4 -
AUTORIZA SALIDA CON COMPROBANTES DE ENVÍO SOLICITUDES DE RESIDENCIA.
Fuente: https://bit.ly/3YSbSWv -
Protocolo para consignación de datos por enrolamiento de artículo N° 44 Ley de Migración.
Fuente: https://bit.ly/4a7SoEl -
Establece la vigencia de 7 sub categorías de Residencia Temporal (y dependientes) y sus prórrogas en relación al artículo N° 72 de las Ley 21.325.
Fuente:http://bit.ly/3vaX60o -
DELEGA FACULTAD DE FIRMAR ACTUACIONES QUE INDICA EN FUNCIONARIOS QUE SEÑALA.
Fuente: https://bit.ly/3VgNsWo -
El monto mínimo diario para acreditar medios lícitos de subsistencia a la hora de querer ingresar de esta forma a Chile es de 46 U$D (Equivalente en pesos chilenos al tipo de cambio vigente al momento de entrada a Chile).
Fuente: https://bit.ly/3Yc2zRc -
Acuerdo binacional Chile-Perú lucha contra la trata y tráfico ilícito de migrantes.
Fuente: https://bit.ly/40Xd7pc -
Atribuciones y deberes especiales de la FF.AA en frontera.
Fuente: https://bit.ly/41up7yO -
Delimita áreas de zonas fronterizas a resguardar por parte de las Fuerzas Armadas cómo parte de la implementación de la Ley N° 21.542.
Fuente: http://bit.ly/3Y3VxgU -
Instrucciones para la aplicación de la circunstancia N°4 del Decreto Supremo N°110 y deja sin efecto la Circular N° A 15 N° 4 del 13 de junio del 2016
Fuente: https://bit.ly/40koAhB -
Fallo para informar sobre la extensión de cédulas de personas extranjeras con comprobante en trámite a Servicio de Registro Civil e Identificación, de la
Superintendencia de Salud, del Fondo Nacional de Salud,
de la Comisión del Mercado Financiero, de la
Administradora del Fondo de Cesantía y de la Dirección
del Trabajo, quienes deberán distribuirlo entre sus
reparticiones y/o entidades fiscalizadas, según
corresponda.
Fuente: https://bit.ly/3OldyUY -
Modifícase, la letra d) del número 2º de la parte resolutiva de la resolución exenta Nº 502 de fecha 5 de enero de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, en el siguiente tenor.
Fuente: https://bit.ly/43NTfpt -
Mediante oficio se confirma que la fecha de término de la Res. Exenta N° 395 ha sido este 22 de abril del 2023. Fuente: https://bit.ly/3VhqdeF
-
MODIFICA LA LEY N° 20.931 PARA EFECTOS DE APLICAR LAS MEDIDAS ESTABLECIDAS EN LA
LEY N° 21.325, DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Fuente: https://bit.ly/3AOK0Jc -
NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA[...] EL SERMIT QUE ESTABLECE MODALIDADES FORMALES Y ESPECÍFICAS EN EL MARCO DE LA LEY Nº 20.500 Fuente: https://bit.ly/3IhHYFp
-
Elimina el lapso de 48 hrs en este tipo de expulsiones, dejando a la ley establecer el plazo máximo para la expulsión no pudiendo ser más de 5 días corridos.
Fuente: https://bit.ly/3HHUs9c -
Deja sin efecto la Res. Exenta N° 495 del 2022 que había aprobado el comienzo del “Plan Fronteras Protegidas”.
Fuente: https://bit.ly/3LVZW1l -
APRUÉBASE el Manual de procedimiento del Departamento de Refugio y Reasentamiento del Servicio Nacional de Migraciones, cuyo texto integro es el siguiente.
Fuente: https://bit.ly/3WkZiPF -
El contrato de trabajo suscrito con un extranjero que se encuentra en Chile en situación migratoria irregular por ingresar al país por paso no habilitado, no valida su condición migratoria irregular ni tampoco la infracción del empleador por la contravención a las normas migratorias.
Fuente: https://bit.ly/4evDQii -
Créase la Suboficina del Servicio de Registro Civil e Identificación denominada "Centro de Justicia", dentro de la circunscripción de Santiago, con sede en esta misma comuna, la que tendrá por objeto la identificación de los imputados extranjeros mediante el otorgamiento de un
RUN provisorio, trámite que se conoce como canje penal.
Fuente: https://bit.ly/3quJLB2 -
Dispone requisitos y procedimiento de proceso de Empadronamiento Biométrico 2023.
Fuente: https://bit.ly/45IssfL -
Actualiza la extensión de la Etapa I y III de este proceso.
Fuente: http://bit.ly/3CuuGlR -
Dirección de la DT informa a sus funcionarios/as sobre la extensión de vigencia de las cédulas de identidad por el art 43 de la Ley N° 21.325.
Fuente: https://bit.ly/3qmQ4GY -
Delégase en el Director/a de la Dirección Regional de Arica y Parinacota, del SERMIG, las facultades de iniciar el procedimiento sancionatorio de expulsión, con la debida notificación, y de disponer la medida de expulsión del territorio nacional a aquellos extranjeros que intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados etc..
Fuente: https://bit.ly/3prutgm -
Resumen ejecutivo de los lineamientos de la Política Nacional de Migración y Extranjería (PNME).
*Versión definitiva y extendida aún se encuentra en revisión en la Contraloría General de la República.
Fuente: https://bit.ly/44EJo5w -
Modifíquese la Resolución Exenta N° 39.798 de fecha 28.04.2022, de este Servicio, que complementa la resolución que aprueba el protocolo de instrucciones para la reconducción de extranjeros, en el sentido de eliminar los párrafos que se indican.
Fuente: https://bit.ly/437losL -
Pasan de 48hrs a 5 días corridos.
Fuente: https://bit.ly/450Zozu -
La Corte Suprema no escuchará alegatos de las partes n los procesos por recurso especial contra expulsiones. Sino que resolverá "en cuenta", es decir, en una reunión privada entre los ministros.
Fuente: https://bit.ly/3qKRD1A -
Modifica la Ley de Migración Nº 21.325 en diversos artículos para agregar nuevas formas de notificación a la hora de realización de las expulsiones y la información que debe ser entregada por las personas al llegar al país.
Fuente: https://bit.ly/3QLdvo7 -
Prórroga por 90 días la presencial de militares en las fronteras de la zona norte del país.
Fuente: https://bit.ly/3QNVrbA -
Modifícase el numeral 4º de la parte resolutiva de la resolución exenta Nº 14.800, de fecha 14 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones.
Fuente: https://bit.ly/44jFIFO -
Convenio entre la República de Chile y la República del
Paraguay sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir, suscrito en
Santiago, República de Chite, el 1 de diciembre de 2021.
Fuente: https://bit.ly/4844Vr4 -
Estable desde el 21 de septiembre del 2023 un costo $0 para los nacionales de Bolivia que quieran solicitar desde el exterior este permiso de Residencia Temporal MERCOSUR. Fuente: https://bit.ly/457L7jV
-
Actualizando su fecha del 06 de octubre de 2023 al 31 de diciembre de 2023. Fuente: https://bit.ly/46vpgnr
-
Prórroga por 90 días la presencia de fuerzas militares en frontera.
Fuente: https://bit.ly/3urh5ee -
Regular el procedimiento de calificación administrativa de la condición de víctima, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la ley No 21.565, que establece un régimen de protección y reparación integral en favor de las víctimas de femicidio y suicidio femicida y sus familias.
Fuente: https://bit.ly/3Tc9V85 -
ESTABLECE POLÍTICA NACIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA.
Fuente: https://bit.ly/3vmELkc -
Establece un valor de $1.800 a pagar en moneda corriente por el período comprendido entre los días 1 de enero y 30 de junio del año 2024 por estos salvoconductos que expide la Oficina de Arica de este Servicio. Fuente: https://bit.ly/3vFfJgC
-
MODIFICA Y REFUNDE ACTA 205-2015, TEXTO DEL AUTO ACORDADO SOBRE PROCEDIMIENTO APLICABLE AL CONVENIO DE LA HAYA RELATIVO A LOS EFECTOS CIVILES DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS Y NIÑAS Fuente: https://bit.ly/42wRpcX
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Modifica la Resolución nº 5.250 Exenta de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, que sistematizó y unificó procedimientos e instrumentos del sistema de acceso a las instituciones de educación superior chilenas.
Fuente:https://bit.ly/3HRI8Tt -
Aprueba nuevo protocolo para el registro de personas migrantes en distintos estatus migratorios.
Fuente: https://bit.ly/4bkYMrA -
MODIFICA LA LEY N° 20.430, PARA ESTABLECER UNA ETAPA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO, Y LA LEY N° 21.325, EN RELACIÓN CON LA MEDIDA DE RECONDUCCIÓN O DEVOLUCIÓN INMEDIATA DE PERSONAS EXTRANJERAS QUE INGRESEN DE
FORMA IRREGULAR AL TERRITORIO NACIONAL
Fuente: https://bit.ly/3I7RA52 -
Documentos de identidad que se deberán exhibir en los procedimientos de enrolamiento e ingreso de visitas en Gendarmería de Chile.
Fuente: https://bit.ly/4en4X0c -
Fuente: https://bit.ly/4dow2PK
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Consideraciones ante procedimientos de desalojos que involucran a familias con niños, niñas y adolescentes.
Fuente: https://bit.ly/4fVNH2o -
Esta nueva política en su cuarto principio de “Universalidad e Inclusión” determina que las acciones y programas que se desarrollen en el marco de esta deberán favorecer a todas las personas trabajadoras del sector público o privado, cualquiera sean sus condiciones, incluido el estado migratorio.
Fuente: https://bit.ly/3WvN60s -
Memorándum que tiene por finalidad resumir las medidas que el servicio ha aplicado para flexibilizar la solicitud de documentos para los ciudadanos haitianos desde el año 2022 a la fecha.
Fuente: https://bit.ly/4dGiiQq -
Crea el comité asesor interministerial para la implementación de la Política Nacional de Migración y Extranjería.
Fuente: https://bit.ly/4bBd1sE -
Consagra el fenómeno de la violencia contra las mujeres de manera integral, incorporando aspectos relativos a la prevención, la atención y protección, la sanción y la erradicación, la que incluye consideración especialmente los casos en que la víctima se encuentre en situaciones de especial vulnerabilidad a la violencia, tales como su calidad de migrante, refugiada o desplazada.
Fuente: https://bit.ly/3VVBKCB -
Esta nueva Resolución actualiza la resolución previa publicada el pasado 18 de enero que fijaba el precio en $1.800 para el primer semestre, siendo actualizado en $50 para el segundo semestre del 01 de julio al 31 de diciembre del 2024, dejando el valor en $1.850.
Fuente: https://bit.ly/3W8lfmy -
Considerando los principios de eficiencia y eficacia que deben seguir las actuaciones de la Administración del Estado, se ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones sobre determinadas gestiones.
Fuente: https://bit.ly/3yERlNZ -
APRUEBA PROTOCOLO DE INSTRUCCIONES PARA LA RECONDUCCIÓN DE EXTRANJEROS Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES EXENTAS QUE SE INDICAN.
Fuente: https://bit.ly/3Mec1iR -
Establézcanse como antecedentes que acreditan estabilidad laboral de los solicitantes de
residencia definitiva, correspondientes a todo el periodo de residencia en el país. Fuente: https://bit.ly/3YxK9xb -
Esto en el caso de que se solicite la modificación de un dato producto de un error involuntario, respecto de una cotización ya pagada.
Fuente: https://bit.ly/3YJj895 -
Actualiza el procedimiento de control migratorio en frontera para personas en estatus regular.
Fuente: https://bit.ly/40AxDyk -
Procedimiento para determinar el otorgamiento de Protección Complementaria”, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10, de la ley N*21.325.
Fuente: https://bit.ly/46hHeNf -
Li Chang
Niklas Treede
Johana Vargas
Por contribuir en la construcción de esta línea de tiempo. -
Decreto entre el estado de Chile y Bolivia por acciones de cooperación y coordinación contra el contrabando. Fuente: https://bit.ly/3PX5fzM
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Decreto de acuerdo migratorio firmado entre el Estado de Chile y Bolivia para facilitar los procesos y plazos migratorios de sus connacionales. Fuente: https://bit.ly/4hzW5VR
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Se ha actualizado el valor de este salvoconducto para este primer semestre del año 2025.
Fuente: https://bit.ly/4jUp8W8 -
CREA COMITÉ TÉCNICO ASESOR INTERMINISTERIAL PARA EL INTERCAMBIO DE DATOS PERSONALES E INFORMACIÓN DE VIAJEROS PARA LA SEGURIDAD Y CONTROL MIGRATORIO Y LA FACILITACIÓN DE
DESPLAZAMIENTOS TRANSNACIONALES
Fuente: https://bit.ly/3CUnlQb -
PARA RENDICIÓN DE PRUEBAS DE ADMISIÓN UNIVERSITARIA
Fuente: https://bit.ly/417inHQ -
RECONOCE TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES ECUATORIANAS QUE INDICA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
Fuente: https://bit.ly/4jAjGXH -
2 acciones y una medida que incluyen a la niñez migrante.
Fuente: https://bit.ly/44HgaX0 -
Antecedentes y apoyo que deben prestar los consulados chilenos en la solicitud de Residencias Temporales desde el exterior para entregar información al SERMIG sobre los solicitantes.
Fuente: https://bit.ly/45od3TQ