Evolución del Derecho Notarial en México

  • 1325

    MÉXICO PREHISPÁNICO

    MÉXICO PREHISPÁNICO
    Surge la figura del Tlacuilo, quien era artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos por medio de signos ideográficos y pinturas, con lo que se guardaba memoria de ello. El Tlacuilo es por lo tanto el antecedente en México de lo que actualmente conocemos como la figura del notariado.
  • 1512

    ÉPOCA DE LA CONQUISTA

    ÉPOCA DE LA CONQUISTA
    Durante la época de la Conquista, Hernán Cortés encontrándose ya en tierras americanas, solicitó una escribanía del Rey con resultados desfavorables, sin embargo más tarde se le otorgó la Escribanía del Ayuntamiento de Asúa, donde practicó las cuestiones del Notariado que tanto le atraían, durante un periodo de cinco años.
  • 1521

    Época Colonial

    Época Colonial
    En la época colonial, una de las facultades del rey era la de designar a los escribanos por ser una de las actividades del estado.
    En la práctica, los virreyes, gobernadores, alcalde y los cabildos hacían uso de esta facultad al designar de manera provisional a los escribanos, mientras que el rey los ratificaba.
    Los requisitos para ser escribano: ser mayor de 25 años, de buena fama, lego, reservado, cristiano, de buen entendimiento, vecino del lugar y conocedor del escribir.
  • Academia de Enseñanza Notarial

    Academia de Enseñanza Notarial
    se construyó el Real Colegio de Escribanos de México; la Academia de Pasantes y Aspirantes de Escribanos fue creada un año después, y más tarde, en 1793, la Real Audiencia fundó una Academia de Enseñanza Notarial a la que debían concurrir por lo menos dos meses por mes los aspirantes a escribanos.
    De esta manera se logró una gran evolución notarial por medio de leyes, decretos y cédulas, marcando el paso del refinamiento y actualización que día con día requiere la institución en comento.
  • ÉPOCA DE MÉXICO INDEPENDIENTE

    ÉPOCA DE MÉXICO INDEPENDIENTE
    Las Cortes Españolas expidieron un decreto sobre Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones concediendo en sus artículos 13 y 23 a las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos.
    La legislación positiva española, las leyes de Indias, decretos, Provisiones, Reales Cédulas y demás que fueron dados durante la colonia continuaron aplicándose en México después de la consumación de la independencia
  • Cortes Españolas

    Cortes Españolas
    El 9 de octubre de 1812 las Cortes Españolas expidieron un decreto sobre Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones concediendo en sus artículos 13 y 23 a las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos. La legislación positiva española, las leyes de Indias, decretos, Provisiones, Reales Cédulas y demás que fueron dados durante la colonia continuaron aplicándose en México después de la consumación de la independencia.
  • ESCRIBANOS MEXICANOS

    ESCRIBANOS MEXICANOS
    Según el manual del litigante instruido, publicado en México en 1843, los requisitos que se exigían a los escribanos eran: Saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar las razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular. Para esta época existían tres clases de escribanos según la Curia Filípica Mexicana: nacionales, públicos y de diligencias.
  • REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

    REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
    Entra en vigor un decreto sobre la actividad de los escribanos (notarios, anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad).
  • el segundo Imperio

    el segundo Imperio
    Maximiliano de Habsburgo expidió la Ley Orgánica del Notariado y del oficio de Escribano en 1865 y definió al notario público como funcionario que el soberano investía con la fe pública para redactar y autorizar con su firma las escrituras de las últimas voluntades, actos y contratos que se celebran entre las partes
  • ley orgánica de notarios y actuarios del distrito federal

    ley orgánica de notarios y actuarios del distrito federal
    Se expide la ley orgánica de notarios y actuarios del distrito federal, de fecha 29 de noviembre de 1867, cuyas notas relevantes fueron: se puso fin a la venta de notarías, concluyo la actuación conjunta del notario y del secretario de juzgado y se sustituyó el signo otorgado anteriormente por el rey, por el sello notarial.
  • LA LEY DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

    LA LEY DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
    Señala los estudios que debian cursar los notarios para desempeñar su cargo; con esto se dio seguridad sobre la competencia y preparación de estos funcionarios. esta ley se modificó y adicionó en 1869
  • MEXICO CONTEMPORÁNEO

    MEXICO CONTEMPORÁNEO
    Son tres las legislaciones más relevantes en cuanto a cambios y evolución en materia notarial: la ley de 1901, la de 1932 y la de 1946. A continuación se tocarán los puntos más relevantes de cada una de ellas.
  • Época México Independiente

    Época México Independiente
    Bajo la vigencia de la Constitución de 1824, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos. El Presidente de la República, Porfirio Díaz, promulgó el 19 de diciembre de 1901, la Ley del Notariado que entró en vigor el 19 de enero de 1902. Su ámbito de aplicación abarcó el Distrito y Territorios Federales. Esta ley dispuso que el ejercicio de la función notarial fuera de orden público, conferido por el Ejecutivo de la Unión (Art. 1º.).
  • México Contemporáneo (Ley del Notariado de 1901)

    México Contemporáneo (Ley del Notariado de 1901)
    El 14 de diciembre de 1901 es promulgada la ley del notariado durante la presidencia del Gral Porfirio Díaz, la cual entró en vigor en enero de 1902. Esta ley como una de las medidas que tomó la de elevar al notario al rango de las instituciones públicas. Estableció que los notarios debían quedar sujetos al gobierno.
    También obligaba al notario a redactar por sí mismo las actas notariales o escrituras matrices, asentándolas en el libro que corresponda del protocolo.
  • Ley de 1932 Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales

    Ley de 1932 Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales
    siendo el P de la Rep Pascual Ortiz Rubio. Excluyó a los testigos de la acción notarial. Suprimió el libro de extractos y obligó a llevar un índice por duplicado. Sostenía que la función notarial era de orden público y solo podía provenir del Estado; definía al notario como aquel funcionario dotado de fe pública para hacer constar los actos y hechos a los que los interesados deban o quieran dar autenticidad conforme a las leyes; conservo el sistema de notarios titulares y de notarios adscritos
  • CONSTITUCIÓN DE 1836

    CONSTITUCIÓN DE 1836
    Conforme al artículo 55 de la ley de 23 de mayo de 1837, el 12 de febrero de 1824 se expidieron los aranceles a los honorarios y derechos judiciales que se han de cobrar en el departamento de México, por sus secretariados y empleados de su superior tribunal y escribanos.
  • Ley de 1946

    Ley de 1946
    Contempla tanto al hombre como a la mujer como capaces de desempeñar la actividad notarial, contempla el carácter público de la función notarial y la obligatoriedad de que el notario sea un profesional del Derecho y de guardar secreto profesional. Hace una clara distinción entre escrituras y actas; las primeras contienen actos jurídicos y las segundas hechos jurídicos. Se autorizó al ejecutivo a crear más notarías en casos de que las necesidades de una entidad así lo requirieran.
  • LEY DEL NOTARIADO 1979

    LEY DEL NOTARIADO 1979
    Fue expedida por el Presidente José López Portillo, conteniendo nueve capítulos que hablan de la función del notario.