-
DECRETO 4747 DE 2007
Los valores por las glosas levantadas deberán ser
cancelados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, informando de este hecho al prestador de servicios de salud. -
DECRETO 4747 DE 2007
Artículo 23. Trámite de glosas
Las entidades responsables del pago de servicios de
salud dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la factura. -
DECRETO 4747 DE 2007
Artículo 23. Trámite de glosas.
El prestador de servicios de salud deberá dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servicios de salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción. -
DECRETO 4747 DE 2007
La entidad responsable del pago,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, decidirá si levanta total o parcialmente las
glosas o las deja como definitivas. -
RESOLUCIÓN 416 DE 2009
ARTÍCULO 12. Con el fin de que los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago realicen los ajustes que se establecen en la presente resolución, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vencimiento del período de transición previsto en el artículo 28 del Decreto 4747 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud y las direcciones territoriales de salud no efectuarán requerimientos frente a la adopción de los formatos, mecanismos de envío, procedimientos. -
LEY 1438 DEL 2011
Artículo 57. Trámite de glosas.
Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la factura. -
LEY 1438 DEL 2011
Artículo 57. Trámite de glosas
El prestador de servicios de salud deberá dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servicios de salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, indicando su aceptación o justificando la no aceptación. -
LEY 1438 DE 2011
Artículo 57. Trámite de glosas
La entidad responsable del pago, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta, decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas. -
LEY 1438 DE 2011
Si cumplidos los quince (15) días hábiles, el prestador de servicios de salud considera que la glosa es subsanable, tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago. -
LEY 1438 DE 2011
La entidad responsable de pago cancelara los valores por las glosas levantadas 5 días hábiles siguientes al proceso de levantamientos de glosas informando al prestador la justificación de las glosas o su no proporción que no fueron levantadas. -
LEY 1438 DE 2011
Artículo 57. Trámite de glosas
Una vez vencidos los términos, y en el caso de que persista el desacuerdo se acudirá a la Superintendencia Nacional de Salud, bien sea en uso de la facultad de conciliación o jurisdiccional a elección del prestador, en los términos establecidos por la ley