Procedimento de transferencia de los fondos de comercio.

  • Publicacion del anuncio. Art N° 2

    Publicar un anuncio por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio debe contener:
    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Entrega de nota al comprador. Art N° 3

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Otorgamiento del documento de transferencia Art N° 4

    El documento de transmision solo puede firmarse despues de los 10 dias de la publicacion, siempre que no exista oposicion, o ya este resuelta.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    Extenderse por escrito
    Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Oposiciones. Art N° 4

    Los acreedores tienen 10 días desde la publicacion para notificar su oposición a la operación de transferencia, esta debe realizarce al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto.
    El comprador una vez que reciba la notificacion está obligado a retener el importe corresponiente a su credito y a depositar ese monto en una cuenta judicial en el banco que corresponda.
  • Embargo. Art N° 5

    Una vez que se hace la opocision, los acreedores tienen 20 dias para solicitar el embargo judicial de los fondos, si esto no pasa, el comprador puede retirar los mismos.
  • Condiciones de transferencia y consecuencias de su incumplimiento.

    La transferencia no se puede efectuar por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
    Las omisiones o transgresiones harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.