Procedimientos de transferencia fondo de comercio

  • Acuerdo entre adquiriente y enajante

    La forma en la que se inicia, desarrolla y concluye la transferencia de un fondo de comercio es mediante un acuerdo entre adquiriente y enajenante.
    Puede ser a través de un sistema de transferencia privada o de transferencia por subasta pública.
  • Transferencia privada - Art. 3 de la Ley N° 11.687

    El primer acto jurídico se lleva a que se lleva a cabo es la confección de una nota que el vendedor debe entregar al comprador que contenga al menos la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados
    - Nombre y domicilio de los acreedores
    - Monto de los créditos adeudados
    - Fechas de vencimiento Esta previsión facilita la oposición de los acreedores y el embargo del establecimiento como garantía a sus créditos y que del monto de los créditos influye al precio de venta.
  • Transferencia por remate

    1) El martillero deberá anunciar mediante publicación por 5 días en el boletín oficial.
    2) Respetar el plazo de 10 días para oposición de acreedores
    3) En el caso de que el remate no resulte suficiente para cubrir la suma a retener, el rematador depositara en el banco el producto total de la subaste previa deducción de la comisión y gastos que no podrán exceder el 15%.
    4) Si existiera oposición el rematador efectuara pagos o entregas el vendedor.
  • Avisos públicos - Art. 2 Ley 11.687

    Se debe publicar avisos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Capital Federal o provincia respectiva, en uno o mas diarios señalando:
    - Nombre y domicilio del vendedor y comprador
    - Clase y ubicación del negocio
    - Nombre y apellido del rematador y del escribano.
    - Domicilio al cual deben referirse las reclamaciones por parte de interesados
  • Oposiciones - Art. 4 Ley N°11.687

    A partir de la ultima publicación y por un plazo de 10 días, los acreedores afectados por la transferencia podrán notificar su oposición. Este derecho podrá ser ejercido tanto por acreedores reconocidos como los omitidos.
  • Embargo - Art. 5 Ley N°11.687

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se opusiera tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si no lo hiciera en el plazo mencionado, una vez transcurrido los 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Otorgamiento del documento de transferencia - Art. 4 Ley N°11.687

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y si existiese alguna, realizando las correspondientes retenciones y depósitos.