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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO
Nuestra Constitución Política de 1917, reconoce como un derecho de todas las personas el acceso a una
impartición de justicia pronta, gratuita y expedita para todos los mexicanos.
Las reformas y adiciones que se proponen en esta Iniciativa a diversas disposiciones del Código de Comercio
tienen por objeto complementar la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de abril de
2008, por considerarlas necesarias para su mejor instrumentación y aplicación. -
DICTAMEN, de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio.
Aprobado con 342 votos en pro y 3 abstenciones.
Se turnó a la Cámara de Senadores.
Reformar diversas disposiciones del Código de Comercio adecuando los términos existentes en la aplicación de la supletoriedad, así mismo propone adecuaciones respecto de términos complementarios a los artículos que norman lo referente a la apelación, a la presentación de la prueba pericial y de peritos, modificando el procedimiento mercantil, para hacerlo más claro, eficiente y expedito. -
DICTAMEN, de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio.
Que la iniciativa a dictaminar propone reformar diversas disposiciones del Código de Comercio, adecuando los términos existentes en la aplicación de la supletoriedad. Asimismo propone adecuaciones respecto a términos complementarios a los artículos que norman lo referente a la apelación, a la presentación de la prueba pericial y de los peritos, modificando el procedimiento mercantil para hacerlo más claro, eficiente y expedito al adecuar los términos, formas del proceso. -
MINUTA, proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio.
Artículo 1054. En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los
términos de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o
una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su
defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles. -
DICTAMEN, de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio.
Siguiendo la exposición de motivos, el objetivo de la minuta es dar mayor claridad y efectividad al
ordenamiento mercantil. Al respecto, la Diputada promovente señala que esta minuta “(…) traerá consigo
mayor claridad y efectividad en la interpretación del ordenamiento mercantil, mediante la agilización y
eficientación de los procesos mercantiles, expeditando así la impartición de justicia y garantizar el debido
proceso legal y exacta aplicación de la ley.” -
DICTAMEN, de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio.
Aprobado con 92 votos en pro y 1 abstención.
Se turnó al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.
(La primera lectura se encuentra en el Diario No. 29, de fecha 27 de noviembre de 2008)
Debido a que el dictamen se encuentra publicado en la Gaceta del Senado, consulte la Secretaría a la
Asamblea, en votación económica, si se omite su lectura.
- La C. Secretaria Corichi García: Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se omite la lectura del
dictamen. -
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 1054; 1154; 1165, último párrafo; 1253, fracción VI, segundo
párrafo y la fracción VII; 1339; 1340; 1344; 1345 bis 1, párrafo segundo; 1345 bis 4, párrafo segundo; 1345 bis
7, párrafo primero; 1399; 1407 bis, primer párrafo; se adicionan las fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X al artículo
1345 y se derogan, el segundo párrafo, del artículo 1345 bis 7 y las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 1407
bis del Código de Comercio,