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Tenencia de tierras como derecho de comunidades indígenas, coordinado por clases sociales altas y caciques, con transmisión oral de la propiedad.
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Se da inicio de la reforma agraria con la conquista española liderada por Alonso de Ojeda; apropiación de tierras mediante las "Capitulaciones de Santa Fé" para ciudades y explotación de recursos
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Notificación por Martín Fernández de Enciso al cacique Sinú de que las tierras pertenecen al Rey Carlos I, destacando conflictos tempranos por la propiedad.
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Fundación de Santa Marta por Rodrigo de Bastidas, marcando el establecimiento de ciudades españolas y apropiación de tierras, con conflictos que llevaron a la exterminación del 80% de la población indígena Tairona en 20 años.
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Introducción de las "Cédulas Reales de El Pardo", regulando la adquisición de tierras y aumentando la concentración y distribución desigual.
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Emisión del "Código de las Indias", permitiendo ventas ilimitadas de tierras y distribución de recursos hídricos.
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Emisión de las "Cédulas de San Lorenzo e Ildefonso", cerrando el ciclo de documentos reales de títulos de tierras y transitando a la vida republicana con normas para revisión, venta y ocupación de tierras sin título.
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Decreto del 5 de junio inicia el proceso de privatización de resguardos indígenas, comenzando el despojo de tierras indígenas.
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Ley 13 establece títulos de propiedad y adjudicación de baldíos a quienes los trabajan, con plazo de un año para registro; Ley 29 adjudica tierras a servidores de la República; Congreso de Cúcuta incluye disposiciones para privatizar resguardos, continuando el despojo indígena.
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Congreso inicia asignación de tres millones de fanegadas de tierra a migrantes europeos, que luego son apropiadas por empresarios nacionales y extranjeros por falta de migrantes.
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Ley 3 del 22 de junio descentraliza decisiones sobre resguardos, otorgando autoridad a cámaras provinciales y abandonando políticas protectoras hacia indígenas.
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Ley 22 del 22 de junio regula la descentralización de resguardos, facilitando su privatización e integración al mercado.
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Inicio de entrega de tierras a Estados Federados, incluyendo concesiones de suelo y subsuelo (excepto sal, esmeraldas y oro), y libertad para explotación de bosques naturales.
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Lanzamiento de la desamortización de bienes de manos muertas (propiedades de la Iglesia), poniéndolas en el mercado, aunque no necesariamente accesibles a colonos y campesinos.
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Ley de marzo inicia política de colonización, otorgando derechos de propiedad a pequeños propietarios que cultiven hasta 10 fanegadas de baldíos estableciendo residencia.
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Código Fiscal ordena el uso de tierras baldías y regula su explotación.
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Ley 61 ratifica derechos de propiedad para explotadores de baldíos, promoviendo su uso productivo.
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Ley 48 complementa la Ley 61, ordenando protección a cultivadores y colonos; baldíos revierten al Estado si no se usan para agricultura o ganadería en diez años (extinción de dominio).
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Ley 56 continúa la tradición legislativa del siglo XIX, introduciendo cambios y sirviendo de transición entre códigos fiscales de 1873 y 1912.
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Código Fiscal (Ley 110), Libro I, Título II (arts. 44-108), unifica legislación sobre baldíos.
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Ley 71 contrarresta concentración de tierras adjudicando parcelas más pequeñas y aclarando aspectos del código fiscal; modificada por Ley 47 de 1926.
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Ley 119 organiza normas sobre bosques nacionales y su relación con legislación de baldíos.
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Ley 74 aborda parcelación de grandes haciendas (500 hectáreas) explotadas por arrendatarios; sentencia de la Corte Suprema de Justicia requiere título original de transferencia del Estado para probar propiedad (prueba diabólica).
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Ley 200 ("Ley de Tierras") aborda concentración de propiedad rural, establece extinción de dominio para tierras ociosas, enfatiza uso económico y reconoce derechos de trabajadores rurales; marca inicio de leyes enfocadas en tierras y reduce conflictos rurales.
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Ley 100 establece contratos de arrendamiento y aparcería como utilidad pública, extiende extinción de dominio a 15 años, impulsando productividad ante crecimiento industrial y escasez alimentaria.
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Ley 135 sobre reforma agraria social crea el Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), Consejo Nacional Agrario, Fondo Nacional Agrario y procuradores agrarios; enfoca distribución de tierras, mejoras y servicios sociales básicos; define Unidad Agrícola Familiar (UAF); concluye el periodo de premodernidad en política de tierras.
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Establecimiento del Fondo Nacional Agrario (FNA) bajo Ley 135, facilitando adquisición de tierras con 357.861 hectáreas incorporadas, mayormente por cesiones.
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Propuesta para modificar Ley 135 y acelerar intervenciones en propiedad privada para redistribución, evaluando efectividad temprana de la ley.
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Ley 1ª modifica Ley 135, introduciendo extinción administrativa de dominio para tierras subutilizadas, entrega a aparceros y creación de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos (ANUC) para diálogo con el Estado.
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Ley 4 introduce mínimos de productividad para calificación de tierras y simplifica adquisiciones por negociación directa; Ley 5 crea Fondo Financiero Agropecuario (FFA) para financiamiento agrícola, ligado a estrategias de Desarrollo Rural Integrado (DRI).
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Ley 35 ("Ley de Amnistía") autoriza a Incora negociar y comprar tierras por debajo del valor comercial, reforzando programas de adquisición, infraestructura y apoyo campesino bajo Plan Nacional de Rehabilitación (PNR).
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Ley 30 apoya acciones de Incora, crea zonas específicas de reforma agraria, infraestructura, Fondo de Capacitación y Promoción Campesina, e incrementa recursos del FNA, impulsando compras institucionales de tierras.
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Ley 160 transita a reforma agraria basada en mercado, promoviendo compras directas por campesinos (70% costo propio, 30% crédito), mediadas por Incora; redefine UAF como empresa básica de producción.
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Decreto 1300 reemplaza Incora por Instituto Colombiano para el Desarrollo Rural (Incoder), enfocando política agrícola, acceso a factores productivos y desarrollo rural bajo principios de competitividad y equidad.
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Ley 1152 consolida rol de Incoder, establece subsidios integrales para compra de tierras (hasta 100% para trabajadores agrarios tradicionales en pobreza); redefine UAF para asegurar salario mínimo y excedente capitalizable.
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La Corte Constitucional declara inexequible la Ley 1152 de 2007, que regulaba subsidios para la compra de tierras y redefinía la UAF, por violar derechos de víctimas y comunidades étnicas, frenando temporalmente los programas de redistribución de tierras y generando debates sobre el modelo de mercado en la reforma agraria.
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Se promulga el Decreto 4633, reglamentando el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural (SINRADR), que coordina entidades para facilitar el acceso a tierras, servicios y recursos productivos, buscando integrar esfuerzos institucionales y apoyar a comunidades campesinas y étnicas.
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En las negociaciones de paz de La Habana, se acuerda la Reforma Rural Integral (RRI) como pilar del Acuerdo de Paz, promoviendo el acceso equitativo a la tierra, formalización de títulos, y desarrollo rural para cerrar brechas de desigualdad, inspirado en luchas campesinas históricas como las de la ANUC.
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Se crea la Agencia Nacional de Tierras (ANT) mediante el Decreto 902, reemplazando al Incoder, con el objetivo de gestionar la formalización, adjudicación y restitución de tierras, fortaleciendo la implementación de la RRI y apoyando a víctimas del conflicto armado.
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La Ley 1787 ratifica los Acuerdos de Paz, incluyendo compromisos de la RRI para formalizar derechos territoriales, entregar tierras a campesinos y víctimas, y crear el Fondo de Tierras para la Reforma Agraria, retomando el espíritu de organización campesina de la ANUC.
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Se pone en marcha el Registro de Sujetos de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural (RESO) en marzo, recibiendo solicitudes para acceso a tierras; el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 establece metas de 24.160 títulos de acceso a tierras y 24.350 títulos sobre predios privados, enfocando en adjudicación de 3 millones de hectáreas y formalización de 7 millones en 10 años a través del Fondo de Tierras.
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El Decreto 2332 reglamenta la adjudicación de tierras baldías a víctimas del conflicto armado, priorizando su acceso a la propiedad rural como parte de la reparación integral, en línea con los objetivos de la ANT y los acuerdos de paz.
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Hasta marzo de 2020, se realizan 15.371 jornadas de diligenciamiento del FISO en 82 municipios, con 71.512 solicitudes al RESO, 26.644 inscritas (37%), y 1.666 materializadas (6.2%), destacando beneficiarios a título gratuito (93.5%), con concentración en municipios como Ovejas (Sucre).
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Según informes, se ejecutan $486.783 millones para el pilar 1.1 (Ordenamiento social de la propiedad) de 2017-2020, con un incremento del 91.1% proyectado para 2020-2021; recursos provienen mayormente del Presupuesto General de la Nación (PGN), apoyando subsidios, catastro multipropósito y el Fondo de Tierras.
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La Ley 2278 crea la Jurisdicción Agraria y Ambiental (JAA), un sistema judicial especializado para resolver conflictos de tierras y proteger derechos campesinos, étnicos y ambientales, fortaleciendo la institucionalidad para la reforma agraria y la justicia rural.
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La Agencia Nacional de Tierras formula el Plan Estratégico Institucional 2022-2025, estableciendo rutas para alinear acciones en formalización, adjudicación y garantía de derechos rurales, impulsando la RRI bajo el nuevo gobierno.
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El Decreto 1406 establece un programa especial de dotación de tierras para la producción de alimentos, promoviendo la soberanía alimentaria y apoyando a pequeños productores y comunidades campesinas, en respuesta a demandas históricas de la ANUC por acceso productivo a la tierra.
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Actualización del Plan Estratégico de la ANT para 2023-2026, enfatizando la garantía de derechos de la población rural a través de colaboración interinstitucional y desarrollo social en zonas rurales.
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El Gobierno Petro reactiva el Sistema Nacional de Reforma Agraria (SINRADR), articulando entidades para impulsar la RRI, enfocando en adquisición, adjudicación y procesos agrarios, reconociendo su rol en la transformación rural.
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La ANT reporta avances históricos en la entrega y formalización de hectáreas, incluyendo la creación de nuevas Zonas de Reserva Campesina (ZRC) para autonomía rural, alineado con el Acuerdo de Paz y las luchas por equidad territorial.
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Reforma agraria histórica: El Gobierno nacional formaliza 1.5 millones de hectáreas, marcando un antes y un después en el acceso a tierras, con énfasis en redistribución para superar la violencia estructural y construir paz.
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El Séptimo Informe al Congreso (septiembre 2025) detalla la implementación de la RRI, incluyendo avances en comunidades campesinas, territorios reconocidos bajo Ley 160 de 1994, y metas de formalización y adjudicación.
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Colombia sede de conferencia sobre reforma agraria después de 20 años, destacando el rol de la redistribución de tierras en la paz y soberanía alimentaria, con participación de la Ministra de Agricultura.
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La Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) publica el Plan de Acción 2025, incluyendo subsistemas para adquisición y adjudicación de tierras, y garantía de derechos en procesos de reforma agraria.