ANTECEDENTES HISTORICOS DE LOS DERECHOS HUMANOS Y SUS MEDIOS PROTECTORES EN OTRAS CULTURAS Y MEXICO

  • 539 BCE

    BABILONIA, GREGIA, FRANCIA, ROMA, MÉXICO, ETC

    BABILONIA, GREGIA, FRANCIA, ROMA, MÉXICO, ETC
    ANTECEDENTES HISTORICOS
  • 199

    HOMINE LIBERO EXHIBENDO

    HOMINE LIBERO EXHIBENDO
    Interdicto que concedía a todo hombre libre la libertad de recurrir al pretor para resolver por edicto una orden de exhibir ante el a una persona que tuviere retenida ilegalmente a otra, para ponerla en libertad. El efecto del interdicto era producir una obligación a cargo del secuestrador de exhibir materialmente a la persona del
    secuestrado ante el pretor “de manera que pudiera ser
    visto y tocado”, según términos textuales de las propias
    disposiciones relativas.
  • 457

    INTERSECCIO

    INTERSECCIO
    La palabra “intercessio” es un término latino integrado por “inter” = entre y “cessio” = ceder. Contenía como elementos, la materia de la queja, la parte agraviada, la autoridad responsable, casos de improcedencia, término de interposición del juicio, facilidades para
    interponerlo, anulación del acto reclamado y una figura
    superior a la suplencia de la queja.
  • 539

    EL CILINDRO DE CIRO

    EL CILINDRO DE CIRO
    En el año 539 a. C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de la Persia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes acciones fueron las que marcaron un avance significante para el Hombre. Liberó a los esclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propia religión y estableció la igualdad racial. Es conocido como el primer documento de los derechos humanos en el mundo
  • 539

    DIFUSIÓN D ELOS DERECHOS HUMANOS- BABILONIA, INDIA, GRECIA Y ROMA

    DIFUSIÓN D ELOS DERECHOS HUMANOS- BABILONIA, INDIA, GRECIA Y ROMA
    Desde Babilonia, la idea de los derechos humanos se difundió rápidamente por la India, Grecia y por último a Roma. Ahí nació el concepto de “ley natural”, en la observación del hecho de que las personas tendían a seguir, en el transcurso de la vida, ciertas leyes que no estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas racionales derivadas de la naturaleza de las cosas.
  • 1215

    CARTA MAGNA

    CARTA MAGNA
    En 1215, después de que el rey Juan de Inglaterra violara un número de leyes y tradiciones antiguas con que se había gobernado Inglaterra, sus súbditos lo forzaron a firmar la Carta Magna, la cual enumera lo que después vino a ser considerado como los derechos humanos. Entre ellos estaba el derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno, los derechos de todos los ciudadanos libres a poseer y heredar propiedades y que se les protegiera de impuestos excesivos, etc
  • 1258

    PROVISIONES DE OXFORD

    PROVISIONES DE OXFORD
    Instauradas en 1258 por grupo de barones liderados por
    Simón V de Montfort, Conde de Leicester; a menudo
    considerados como la primera constitución escrita de
    Inglaterra. Su importancia residía en que, por primera vez, la
    Corona inglesa era forzada a reconocer los derechos y
    poderes del Parlamento. Esto permitió a su vez, la ampliación
    de los derechos del gobernado oponibles al poder público
  • 1263

    LAS SIETE PARTIDAS

    LAS SIETE PARTIDAS
    Creadas entre los años 1256 a 1263, constituyen la obra
    jurídica máxima del rey Alfonso X. Puede decirse como
    antecedente del amparo, que la parte introductoria del Título
    XXIII de la Tercera Partida, se habla de amparo y
    amparamiento para designar desde antiguo defensa,
    protección o auxilio de los derechos de una persona.
  • 1265

    PROCESOS FORALES DE ARAGÓN

    PROCESOS FORALES DE ARAGÓN
    Tuvieron su origen en un privilegio establecido por una ley de Pedro III en el siglo XIV; establecía un sistema protector de los derechos fundamentales de los hombres libres de Aragón. El sistema era protector de los individuos, tanto en su persona como en sus bienes, y tanto en lo referente a relaciones entre particulares, como de relaciones entre autoridades.
  • 1297

    JURISPRUDENCIA - CONFIRMACIÓN

    JURISPRUDENCIA - CONFIRMACIÓN
    La jurisprudencia corroboró constantemente los derecho del
    gobernado establecidos en la Carta Magna. En 1297, el rey
    Eduardo I, se vio obligado a confirmarla y establecer la
    anulación de sentencias si la Carta no hubiera sido respetada.
  • LA PETICIÓN DE DERECHO

    LA PETICIÓN DE DERECHO
    Elaborada por el Parlamento Inglés y enviada a Carlos I como una declaración de libertades civiles. iniciada por Sir Edward Coke, se basó en estatutos y documentos oficiales anteriores y hace valer cuatro principios:
    - No se podrá recaudar ningún impuesto sin el consentimiento del Parlamento
    - No se puede encarcelar a ningún súbdito sin una causa probada
    - A ningún soldado se le puede acuartelar con los ciudadanos
    - No puede usarse la ley marcial en tiempos de paz.
  • PETITION OF RIGHTS

    PETITION OF RIGHTS
    Este documento constitucional establece garantías concretas para los súbditos que no pueden ser vulneradas por nadie, ni siquiera por el Rey; Contiene restricciones sobre impuestos no establecidos
    por el parlamento, acantonamiento forzado de soldados
    en casas particulares, encarcelamiento sin causa y
    restricciones en el uso de la ley marcial.
  • LEYES DE INDIAS

    LEYES DE INDIAS
    Conjunto legislativo promulgado por los reyes de España para ser aplicado en las Indias, es decir, en los territorios americanos bajo su administración colonial. Fue una legislación aplicada para los habitantes de la Nueva España, se crearon con el fin de frenar los actos de autoridad que violaban la libertad de los indígenas.
  • QUO WARRANTO

    QUO WARRANTO
    EUA
    Es un remedio que corresponde al Estado, en su capacidad soberana para proteger los intereses de todo el pueblo, y en la guarda de su bienestar, y según el cual se inquiere bajo qué autoridad se reclama o usurpa una oficina pública, una franquicia o una libertad, y poder así determinar lo que proceda en derecho. Prevenir el ejercicio de poderes que no hayan sido confirmados por la ley, y no se utiliza por ello para regular la forma en que se ejercitan dichos poderes.
  • LEYES DE MONTESQUIEU

    El espiritu de las leyes del baron de Montesquieu , publicado en el año 1748, recogio la antorcha del ingles contra el ejercicio absoluto de la autoridad y del poder. Defendio la libertad , proclamó la necesidad de la separacion de los tres poderes de estado: EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL. Pra controlarse y equilibrarse entre si.
  • EMMANUEL KANT

    Fue quien dio un extraordinario relieve al principio de la preeminencia y dignidad de la persona humana que no puede recibir reglas "DE FUERA " (ni siquiera de DIOS), sino auto determinarse según principios validos para todo ser racional, sin privilegios, ni particularismo.
  • DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE ESTADOS UNIDOS

    DECLARACIÓN DE LA INDEPENDENCIA DE ESTADOS UNIDOS
    Thomas Jefferson, escribió la Declaración como una explicación formal de por qué el Congreso había votado el 2 de julio para declarar la Independencia respecto a Gran Bretaña, más de un año después del estallido de la Guerra de la Revolución de Estados Unidos, y cómo la declaración anunciaba que las trece Colonias Americanas ya no eran parte del Imperio Británico. Filosóficamente, la declaración hace énfasis en dos temas: derechos individuales y el derecho de revolución.
  • CONSTITUCIÓN DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

    CONSTITUCIÓN DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
    Es el documento histórico del mundo occidental. Es la constitución nacional escrita más antigua en uso y define los organismos principales del gobierno y sus jurisdicciones, y los derechos básicos de los ciudadanos. Las primeras diez enmiendas a la Constitución (la Carta de Derechos), entraron en vigor el 15 de diciembre de 1791, limitando los poderes del gobierno federal de Estados Unidos y protegiendo los derechos de todos los ciudadanos, residentes y visitantes en territorio estadounidense.
  • DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LOS CIUDADANOS

    DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DE LOS CIUDADANOS
    La Declaración proclama que a todos los ciudadanos se les deben garantizar los derechos de libertad de propiedad, seguridad y resistencia a la opresión. Argumenta que la necesidad de la ley se deriva del hecho de que el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, tiene sólo aquellos límites que aseguran a los demás miembros de la misma sociedad el goce de estos mismos derechos”. Por lo tanto, la Declaración ve a la ley como “una expresión de la voluntad general”.
  • CARTA DE DERECHOS

    CARTA DE DERECHOS
    Protege la libertad de expresión, la libertad religiosa, el derecho de tener y portar armas, el derecho de reunirse y la libertad de petición, prohíbe la búsqueda e incautación irrazonable, el castigo cruel e inusual y la autoincriminación obligada. La Declaración de Derechos le prohíbe al Congreso pasar ninguna ley respecto al establecimiento de religión y le prohíbe al gobierno federal privar a cualquier persona de la vida, libertad o propiedad sin el debido proceso legal, etc.
  • WRIT OF ERROR

    WRIT OF ERROR
    Era una orden expedida por una corte de jurisdicción apelada
    la cual podía solicitar el envío del expediente con todos los
    documentos, pruebas, solicitudes o pedimentos, para
    examinar ciertos errores en dicho procedimiento, para
    corregirlo, rectificarlo o confirmarlo
  • WRIT OF CERCIOTARI

    WRIT OF CERCIOTARI
    EUA
    Es utilizado por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, de carácter discrecional en cuanto a que escoge los casos en los que desea intervenir oyendo a los solicitantes. Puede ordenar que otro tribunal examine el procedimiento y determine si existen irregularidades.
  • CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

    CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ
    Esta Constitución empieza a delimitar la autoridad del rey, cuando prohíbe que no podrá privar a ningún individuo de su libertad ni imponerle por sí pena alguna será privativo de un juez. Igualmente, establece la obligación de la Nación a conservar y proteger la libertad civiles, la propiedad y los demás derechos legítimos de
    toros los individuos que la componen.
  • ORIGEN DEL AMPARO - MÉXICO

    ORIGEN DEL AMPARO - MÉXICO
    A fines de ese año, el Congreso de Yucatán conoció de un proyecto de Constitución en la que se organizaba un control o defensa de toda la Constitución, pero únicamente en lo que se refería a actos Legislativos y Ejecutivos.
    • El verdadero autor de la Constitución de Yucatán de 1840, lo fue el reconocido jurista Manuel Cresencio Rejón, creando dicho medio de
    control de constitucionalidad al cual llamó amparo.
  • PROYECTO DE CONSTITUCIÓN FEDERAL

    PROYECTO DE CONSTITUCIÓN FEDERAL
    Se reúne una Comisión integrada para elaborar un proyecto
    de Constitución Federal; uno de los miembros era el jurisconsulto
    Mariano Otero, quien propuso el control judicial para la protección
    de las garantías individuales, a través de la Suprema Corte y frente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de los Estados.
  • ACTA DE REFORMAS

    ACTA DE REFORMAS
    En mayo de 1847 se promulgó el Acta de Reformas que puso en vigor la Constitución de 1824, logrando Otero se aprobara la institución del Amparo dentro del artículo 25 de la misma, y se otorgara competencia a los Tribunales de la Federación para proteger a los habitantes de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que esa Constitución les concedía, y por ataques de los poderes legislativo y ejecutivo , tanto de la Federación como de los Estados
  • LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACIÓN - MÉXICO

  • LEY ORGÁNICA DE LOS ARTÍCULOS 101 Y 102 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1857

    Promulgada en 1869 y publicada en 1882
  • CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS FEDERALES - MÉXICO

  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
    Se establecen: *Artículo 103: establece que los tribunales de la Federación conocerán de controversias que se susciten por leyes o actos de la autoridad que: viole las garantías individuales, vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados. *Artículo 107: establece que los tribunales de la Federación conocerán de controversias que se susciten por: leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.
  • LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 CONSTITUCIONALES

  • LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS