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La Asociación Médica Mundial, que daría lugar a la Declara-ción de Helsinki, se constituyó en Londres en 1946 y realizósu primera asamblea general en París en 1947. En esa asam-blea se trataron un conjunto de resoluciones condenatoriasde la conducta adoptada por los médicos en Alemania desde1933.
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El Código de Nüremberg fue producto del “Juicio a los médicos”, también llamado el “Caso Médico”, uno de los juicios de Nüremberg contra la Alemania nazi. Ese juicio se abrió el 9 de diciembre de 1946 y tuvo pronunciamiento el 19 deagosto de 1947 con la imposición al día siguiente de la pena de muerte por horca a siete médicos.
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La Declaración de Helsinki pasó a ser en-tonces la norma internacional sobre ética de la investigaciónbiomédica que recogió el espíritu del Código de Nüremberg,para perfeccionarlo desde un punto de vista procedimental ysustantivo.
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la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial del 21 de diciembre de 1965
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En 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidasadoptó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políti-cos que entró en vigor en 1976. Se alcanzó entonces el mayor consenso internacional para refrendar el universalismoético de los derechos humanos.
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En su artículo 7, el Pacto es-tipuló: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratoscrueles, inhumanos o degradantes. En especial, nadie serásometido sin su libre consentimiento a experimentos médi-cos o científicos
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la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y los Prejuicios Raciales del 27 de noviembre de 1978
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la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer del 18 de diciembre de 1979
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En 1982, el Consejo de Organizaciones Internacionales de lasCiencias Médicas, colaborando con la OrganizaciónMundial de la Salud, publicó el documento “Propuestade pautas internacionales para la investigación biomédica en seres humanos”. El objetivo principal de esas pautas era el es-tablecer guías para la aplicación en países en desarrollo de losprincipios establecidos por el Código de Nüremberg y la Declaración de Helsinki
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la Convención de las NacionesUnidas sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989
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Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica del 5 de junio de 1992
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La epidemia deVIH-SIDAque comenzó a principios de losaños ochenta se convirtió en uno de los factores que más profundamente problematizó las normas internacionalesen ética de la investigación biomédica
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las Normas uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993,
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la Declaración de laUNESCO sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras del 12 de noviembre de 1997
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la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural del 2 de noviembre de 2001
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- Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, losderechos humanos y las libertades fundamentales .2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tenerprioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad
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Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se deberían potenciar al máximo los beneficiosdirectos e indirectos para los pacientes, los participantes en lasactividades de investigación y otras personas concernidas, y sedeberían reducir al máximo los posibles efectos nocivos para di-chas personas.
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Se habrán de tener debidamente encuenta la interconexión entre los seres humanos y las demás for-mas de vida, la importancia de un acceso apropiado a los recursos biológicos y genéticos y su utilización, el respeto del saber tradicional y el papel de los seres humanos en la protección del medioambiente, la biosfera y la biodiversidad
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Los Estados de-berían adoptar todas las disposiciones adecuadas, tanto de carácter legislativo como administrativo o de otra índole, para poner enpráctica los principios enunciados en la presente Declaración,conforme al derecho internacional relativo a los derechos humanos. Esas medidas deberían ser secundadas por otras en los terrenos de la educación, la formación y la información pública.
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Para promover los principios enuncia-dos en la presente Declaración y entender mejor los problemasplanteados en el plano de la ética por los adelantos de la ciencia yla tecnología, en particular para los jóvenes, los Estados deberíanesforzarse no sólo por fomentar la educación y formación relativas a la bioética en todos los planos, sino también por estimular los programas de información y difusión de conocimientos sobrela bioética
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La Declaración trata de las cuestio-nes éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida ylas tecnologías conexas aplicadas a los seres humanos, teniendoen cuenta sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales. La Declaración va dirigida a los Estados. Imparte tambiénorientación, cuando procede, para las decisiones o prácticas de in-dividuos, grupos, comunidades, instituciones y empresas, públicas y privadas
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Se habrá de respetar la autonomía de la persona en lo que se refie-re a la facultad de adoptar decisiones, asumiendo la responsabili-dad de éstas y respetando la autonomía de los demás. Para laspersonas que carecen de la capacidad de ejercer su autonomía, sehabrán de tomar medidas especiales para proteger sus derechos eintereses
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Toda intervención médicapreventiva, diagnóstica y terapéutica sólo habrá de llevarse acabo previo consentimiento libre e informado de la persona interesada, basado en la información adecuada. Cuando proceda, elconsentimiento debería ser expreso y la persona interesada podrárevocarlo en todo momento y por cualquier motivo, sin que estoentrañe para ella desventaja o perjuicio alguno
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Al aplicar y fomentar el conocimientocientífico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se deberíatener en cuenta la vulnerabilidad humana. Los individuos y gru-pos especialmente vulnerables deberían ser protegidos y se debería respetar la integridad personal de dichos individuos
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La privaci-dad de las personas interesadas y la confidencialidad de la información que les atañe deberían respetarse. En la mayor medidaposible, esa información no debería utilizarse o revelarse para fines distintos de los que determinaron su acopio o para los que seobtuvo el consentimiento, de conformidad con el derecho internacional, en particular el relativo a los derechos humanos.
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Se habrá derespetar la igualdad fundamental de todos los seres humanos endignidad y derechos, de tal modo que sean tratados con justicia y equidad
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Ningún individuo o grupo debería ser sometido por ningún moti-vo, en violación de la dignidad humana, los derechos humanos ylas libertades fundamentales, a discriminación o estigmatización alguna
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Se habrá de fomentar la solidaridad entre los seres humanos y la cooperación internacional a este efecto.
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Se deberían tener debidamente en cuenta las repercusiones de las ciencias de la vida en las generaciones futuras, en particularen su constitución genética
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Si se han de imponer limitaciones a la aplicación de los prin-cipios enunciados en la presente Declaración, se debería hacerpor ley, en particular las leyes relativas a la seguridad públicapara investigar, descubrir y enjuiciar delitos, proteger la saludpública y salvaguardar los derechos y libertades de los demás. Dicha ley deberá ser compatible con el derecho internacional relativo a los derechos humanos
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La Conferencia General,conscientede la excepcional capaci-dad que posee el ser humano para reflexionar sobre su propia exis-tencia y su entorno, así como para percibir la injusticia, evitar elpeligro, asumir responsabilidades, buscar la cooperación y darmuestras de un sentido moral que dé expresión a principios éticos