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ROMA. En el se nombraban dos cónsules con iguales poderes dentro del gobierno, uno y otro se hacían contrapeso en la aprobación o rechazo de ciertas medidas administrativas antes de ser impuestas a la población.
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ROMA. Se promovía ante el pretor en razón de que un particular tenía secuestrado a un hombre, de este modo el secuestrado podía ser visto y tocado
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INGLATERRA. Juan sin Tierra otorga una Carta Magna que reconoce derechos de la iglesia y de los señores feudales, con limitaciones al poder real.
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ESPAÑA. El titulo XXIII de la Tercera Partida habla acerca del amparamiento para auxilio de los derechos de una persona
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INGLATERRA. Es considerada como la primera constitución escrita de Inglaterra; en ella se reconocen derechos y poderes del parlamento, ampliando poderes del gobernado.
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INGLATERRA. Eduardo I confirma la Carta Magna de 1215, anulando sentencias donde dicha carta no hubiera sido respetada.
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ESPAÑA. En estos se estipulaba que los derechos vizcaínos no podían ser llamados fuera de Vizcaya, además eran reconocidas por la autoridad gubernamental, sin embargo no era cumplido del todo el mandato autoritario
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INGLATERRA. En el se establecen garantías para los súbdito, las cuales no podían ser violadas ni por el rey, además también hacia mención otro tipo de restricciones y acciones a cometer.
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INGLATERRA. Es un mecanismo procesal que garantiza la libertad personal individual, frente a detenciones injustificadas y arbitrarias.
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INGLATERRA. Impuesto por el Parlamento, buscaba recuperar y fortalecer facultades parlamentarias.
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FRANCIA. Sirvió para establecer las bases de los derechos de la persona humana, instaurando un proceso constitucional de defensa
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FRANCIA. Servía para la revisión de sentencias en la última instancia
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EUA. Este documento es el colectivo de las primeras diez enmiendas de Estados Unidos de América en donde se otorgaban libertades, derechos y garantías, se restringían poderes y se reservaban facultades.
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FRANCIA. Controlaba el orden constitucional, donde todos los poderes del Estado se sometían a sus disposiciones, anulando cualquier acto de violación
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FRANCIA. Las sentencias de la casación francesa creaban precedentes obligatorios para autoridades judiciales
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ESPAÑA. En ella se delimita la autoridad del rey, además de la protección y conservación de la libertad, propiedad y derechos de los individuos.
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EUA. Busca proteger los intereses y bienestar de todo el pueblo, previniendo el ejercicio de poderes no confirmados por la ley.
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EUA. Es una orden del tribunal de apelaciones en donde se transmite el expediente de un tribunal inferior, esto con el fin de que pueda ser revisado por presuntos errores de derecho cometidos durante el procedimiento.
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MÉXICO. El jurista Manuel Cresencio Rejón creo un medio de constitucionalidad llamado AMPARO en donde buscaba amparas a los individuos contra cualquiera que infringiera a la constitución.
Las bases se sentaron en los artículos 53, 63, 64, además de los principios de "Instancia de la parte agraviada" y "relatividad de las sentencias", -
MÉXICO. Propuesta de Mariano Otero para buscar un control judicial de protección a las garantías individuales, por medio de la SCJ y los Poderes Legislativo y Ejecutivo.
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MÉXICO. La promulgación de estas actas sirvió para la entrada en Vigor de la Constitución de 1824 en la cual se otorgaban competencias para proteger a los habitantes de la República en favor de su ejercicio y conservación de derechos.
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MÉXICO
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EUA. Institución encargada de evitar arrestos y detenciones arbitrarias buscando el aseguramiento de sus derechos básicos y en caso de que sea detenido sin fundamentos el juez puede ordenar su liberación
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MÉXICO
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EUA. Es un mandamiento que se utiliza cuando otros medios no han servido o han fracasado, esto es por medio de un ministerial act.
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MÉXICO
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MÉXICO
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EUA. Utilizado por la SCJ para escoger casos en los que desea intervenir, de este modo puede determinar la búsqueda de irregularidades.
En el año de 1925 se de el decreto Judiciary Act o también conocida como Certiorari Act -
ESPAÑA. En ellos el virrey otorgaba protección a una persona frente a autoridades inferiores o personas sin autoridad que tenían posiciones ventajosas.
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Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Licenciatura en Derecho
Amparo I
Antecedentes Históricos Medios Protectores de los Derechos Humanos
Catedrático: Oscar Alberto Silva Gómez
Alumna: Eusebio López Jazmin
Matricula: 201929045
NRC: 26426