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Cumplía una doble función: judicial y administrativa. Se ocupaba de los juicios mercantiles y de los problemas de policía del comercio y establecía el orden de prelación de las normas aplicables: Ordenanzas de Bilbao, Leyes de Indias y por último
las Ordenanzas Reales de Castilla. -
normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales
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Funcionó por breve lapso y se dictó la Ley reglamentaria de corredores y martilleros.
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Se dictaron decretos sobre actos de comercio, y sobre causas de comercio y alzada de comercio.
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Por decreto suprimió los concursos de acreedores
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El Jurista Uruguayo Eduardo Acevedo, con la colaboración de Dalmasio Vélez Sarsfield fueron los encargados de la tarea de preparar un proyecto de Código de Comercio
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Comenzó a regir, solo en la Provincia de Buenos Aires, en 1860.
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Se adoptó para toda la Nación el Código de Comercio que hasta
dicho momento regía en la Provincia de Buenos Aires. Con vigencia hasta 2015. -
Modificaciones: 1) El valor de los usos y
costumbres como fuente de derechos; 2) Se suprimió el requisito de la inscripción en la matrícula para adquirir la calidad de comerciante; 3) cambios en la reglamentación sobre: corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derecho marítimo, quiebras; y 4) se ajustaron los contratos de mutuo, depósito y prenda, quitando el material que se consideraba civil. -
Incorpora un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
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Nuevo régimen de seguros.
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Régimen sobre sociedades.
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Nuevo régimen para la navegación y Nuevo régimen para los martilleros respectivamente
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Nuevo régimen de cheques y nuevo régimen de concursos y quiebras respectivamente.
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Modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
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El código de comercio fue derogado y pasó a regir en el país el Código Civil y Comercial de la Nación.