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Surge el comercio por medio del trueque: es el intercambio de bienes materiales o de servicios por otros objetos o servicios
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-El comercio y el Derecho mercantil no surgen simultáneamente.
-El comercio, entendido como cambio de bienes y servicios tiene su origen en el trueque.
-El intercambio solo tenia como objetivo el satisfacer necesidades básicas, pero al evolucionar se le da una creación de una ganancia. -
Acciones adjetivaz qualitatisiactio excersitaria y actio institiria. • Por medio de acciones se reconocía la relación jurídica entre el mandante y los terceros que hubieran contratado con el mandatario.
• Eran normas encomendadas especialmente en el comercio marítimo. -
-Revoluciona, las transacciones comerciales y favorece el desarrollo de las sociedades antiguas.
-creación de relaciones comerciales. -
Nomas Sustantivas:
a) Echazon por averia
Instrumento regulado por la Lex Regulato or la Lex Rhodia
Lactu
b) Phoenus nauticum o pretamo a la gruesa
Es un contrato por medio del cual una de las partes se obliga a
dar la suma de dinero a otra, esta ultima a su vez se obliga a
devolver el principal mas el interés, al finalizar el viaje , solo si
su regreso fuera exitoso. -
Está constituida por las costumbres desarrolladas en los mercados y ferias medievales, ius mercatorum, droit de foire, droit de marché. Señalemos los aspectos procesales de ese derecho.
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El derecho mercantil surgió precisamente en este momento histórico, pues las normas consuetudinarias de los gremios fueron un sistema de normas diferenciadas que regularon específicamente la actividad de los comerciantes. Como ejemplo de estas normas podemos mencionar al Consulado del Mar del siglo XIII.
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Se les conoce a estas campañas militares, tuvieron un efecto determinante en el comercio pues provocaron el movimiento de personas de occidente a oriente y la movilización de la riqueza de un lugar a otro.
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El surgimiento del Estado-nación significó la centralización del poder en el soberano (monarca) y como consecuencia, el soberano era quién estaba legitimado para crear normas válidas. Es por esta razón que la costumbre perdió importancia frente a la ley durante esta época
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El comercio en este periodo se convirtió en una actividad pujante que rebasó al derecho romano.
El derecho romano era formalista y regulaba actos aislados, y por esta razón fue insuficiente para dar solución a los problemas que surgieron en el comercio medieval, pues la actividad comercial alcanzó tal desarrollo que en un mismo día se realizaban múltiples operaciones entre personas provenientes de distintos lugares. -
Se dieron cambios económicos, sociales y políticos que no ocurrieron repentinamente sino de forma gradual. Por esta razón, se ha dividido en:
-Alta Edad Media (siglos va x)
- Baja Edad Media (siglos XI a xv). En la etapa Baja Edad Media, nació el derecho mercantil -
La Casa de la Contratación de Indias fue una institución de la Corona de Castilla que se estableció en 1503. Fue creada para fomentar la navegación con los territorios españoles en ultramar.
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Fascinante artículo que nos transporta en el tiempo para explicarnos el inicio de la codificación; la utilidad de la codificación; de la unificación del derecho: de Voltaire a la Unión Europea; métodos de codificación y tipos de códigos; etc., hasta llegar al Código de Comercio de 1673 llamado el "esquelético", el de 1807 "un código falsamente nuevo" y el de septiembre de 2000, llamado el código "obeso". Los tres códigos han sido útiles, pero no ofrecen una visión real del derecho aplicable.
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La Ordenanza de la Marina francesa de 1681 dedica el libro III a los contratos marítimos, ocupándose del fletamento (chartes-parties, affretements ou nolissements), con atención especial al flete (fret ou nolis)13; del préstamo a la gruesa y del seguro, e incluso de los contratos con los miembros de la tripulación.
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Regulaban competencias sobre: - Jurisdicción mercantil propia entre comerciantes, compraventa, seguros, etc.; procedimiento especial para evitar retrasos y dilaciones; apelaciones ante el Corregidor, “que fuese de esta Villa y no de ninguna otra parte”
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En el siglo XIX tuvo efectos en el derecho mercantil. La Revolución Industrial implicó la sofisticación en la producción e intercambio de bienes y servicios. Con la finalidad de facilitar la regulación del comercio, se propuso la unificación del derecho privado para dejar a un lado la división entre derecho civil y derecho mercantil.
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Proclamó de inmediato la libertad de ejercicio del comercio y terminó con el monopolio de los gremios de comerciantes y corporaciones. No es de extrañar por tanto que el Derecho mercantil, concebido hasta entonces como un derecho de clase, repugnara a la Revolución Francesa y al racionalismo.
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Napoleón expidió los códigos Civil de 1804, Mercantil de 1807, de Procedimientos Penales de 1808 y Penal de 1810. A raíz de las invasiones napoleónicas a gran parte del territorio europeo, se impuso el modelo de codificación del derecho en gran parte de Europa; éstas a su vez, transmitieron el modelo napoleónico a sus colonias.
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Antonio López de Santa Anna, que fue expedido el primer Código de Comercio mexicano; también conocido como el “Código Lares” (elaborado por el jurista Teodosio Lares). Para ese entonces, México contaba con una forma de Estado centralista y este Código se aplicaba a todo el territorio de la República.
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el artículo 24 se establecía el principio de que la Federación sólo estaba autorizada para actuar respecto de aquello que la Constitución expresamente le permitía y, por lo tanto, lo que no estaba expresamente concedido a la Federación, le correspondía a los estados.
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Adquirió en México carácter Federal, al ser reformada la Constitución, se otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia comercial
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Para dar cumplimiento a la reforma de 1884, se expidió el segundo Código de Comercio bajo el poder de Manuel Gómez
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Este se promulga bajo el poder de Porfirio Díaz, y se expide el tercer Código de Comercio y tuvo vigencia a partir del 1ero de enero de 1890
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ideas fundamentales de académicos, juristas y funcionarlos públicos en torno a temas esenciales a la materia comercial, indispensables para la actividad de los comerciantes y del comercio en el intercambio y flujo de bienes y servicios, sea doméstico.
Vigente hasta nuestros días. Sido derogado en múltiples disposiciones debido a que ha sido necesario ampliar la regulación de algunos aspectos que ya contenía el Código -
son la incorporación, la legitimación, la literalidad, la autonomía, la abstracción y la sustantividad
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Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo género del de la sociedad. No se establece un monto mínimo de capital. Los socios no pueden ceder los derechos a otras personas sin que los otros aprueben la cesión de derechos
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publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de agosto de 1935.
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Publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2006, la cual derogó a la Ley de Navegación de 1994, que a su vez derogó a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos de 1963.
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Tiene funciones de autoridad administrativa y está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
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Los corredores públicos podrán ejercer sus funciones fuera de la plaza respectiva. Cuando actúen como fedatarios lo podrán hacer únicamente dentro de la plaza para la que fueron habilitados, aunque los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar.
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es una ley de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, cuyo objeto es: Desarrollar el mercado de valores en forma equitativa, eficiente ytransparente. Proteger los intereses del público inversionista. Minimizar el riesgo sistémico.
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tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia