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Entre los antiguos pobladores, no se conocieron sistemas penitenciarios ni cárceles, ya que aplicaban penas muy cruentas, tales como la esclavitud, el sacrificio, el empalamiento y el destierro.
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Con la llegada de los españoles se implementaron los tribunales de la llamada Santa Inquisición, en donde los castigos y tormentos eran semejantes a los aplicados en Europa.
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Con la independencia de España, la situación respecto a temas Penitenciarios no cambio, ya que lo primordial era la liberación del pueblo Mexicano.
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En su Artículo 23, dice: Para la abolición de la pena de muerte queda a cargo del poder administrativo el establecer a la mayor brevedad el régimen penitenciario. Entre tanto, queda abolida para los delitos políticos, y no podrá extenderse a otros casos mas que al traidor a la patria en guerra extranjera, al salteador de caminos, al incendiario, al parricida, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, a los delitos graves del orden militar y a los de piratería que definiere la ley.
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La Comisión redactora se esforzó por hacerlo lo más adecuado para el pueblo mexicano. Ideológicamente, se inspira en la corriente doctrinaria del clasicismo penal, combina las teorías de la justicia absoluta y la de la utilidad social; respecto a la responsabilidad penal, admite el libre albedrío. Establece atenuantes y agravantes de la pena, y algunas disposiciones correccionales.
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En este periodo las cárceles fueron empleadas como represión contra personajes que fueron considerados delincuentes y presos políticos, por el solo hecho de protestar contra el gobierno de Porfirio Díaz, predominando como castigo: el asesinato político, la deportación, el exilio y la cárcel.
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El constituyente José Ma. Truchuelo señala : "las autoridades penitenciarias deben verificar las condiciones en que se encuentran los presos, a fin de verificar si ha adquirido hábitos de moralidad, privarlo de la libertad para que se regenere y se eduque"
Concepto Regeneración (moralmente atrofiado) -
En el Derecho Internacional, a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se puede considerar que dentro del artículo 8 quedan establecidos los derechos de las personas privadas de la libertad, pero cabe señalar que no se hace una referencia expresa a ellos.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. -
Congreso Sobre la prevención del delito y tratamiento del delincuente
Numeral 59. Para lograr este propósito, el régimen penitenciario debe emplear, tratando de aplicarlos conforme a las necesidades del tratamiento individual de los delincuentes, todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de otra naturaleza, y todas las formas de asistencia de que puede disponer. -
No represento cambios sustanciales, ya que la readaptación seguía degradando al sujeto del Derecho Penal como un objeto de tratamiento.
Concepto Readaptación Social (mental o psicológicamente atrofiado) -
Aquí se establecen garantías dentro de los procesos penales y se resalta la exigencia del trato digno, destacando:
Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, separación de menores y adultos tanto en procesados y sentenciados en reclusión, pero sin establecer los medios ni procedimientos para hacer valer dicho trato. -
Establecen garantías propias de los procesos penales y exige trato digno a las personas privadas de la libertad
Artículo 8. Garantías Judiciales
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. -
Este documentos fue emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mismo que en su principio V dice que toda persona tiene derecho a debido proceso legal, no malos tratos y condiciones inadecuadas de reclusión e internamiento ante autoridades competentes, independientes e imparciales
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Se sigue considerando a la persona responsable, como un individuo desintegrado o fuera de la sociedad, conservando la educación, el trabajo y la capacitación como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y que no vuelva a delinquir
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Se introduce el concepto de derechos humanos, por lo que hace al Derecho Penitenciario dice:
Art. 18 El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir... -
Se implemente la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia de 2008, que implicó cambios a siete artículos en materia penal (16 al 22), sentando las bases para el tránsito de un modelo inquisitivo a uno acusatorio de justicia penal democrático de acuerdo a los estándares de derechos humanos constitucionalmente reconocidos.