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El primer antecedente de seguridad social lo encontramos con el Libertador Simón Bolívar, cuando en su discurso ante el congreso de angostura el 15 de febrero de 1819 señalo: “El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política”.
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En Colombia, si bien es cierto que la salud ocupacional se demoró en establecerse, también es verdad que desde comienzos del siglo XX se presentaron propuestas para este fin.
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En 1904, el General Rafael Uribe Uribe fue el primero en plantear una política orientada hacia la seguridad de los trabajadores.
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En el teatro municipal de Bogotá decía:
“Creemos en la obligación de dar asistencia a los ancianos, caídos en la miseria y que ya no tienen fuerzas para trabajar; creemos que es necesario dictar leyes sobre accidentes de trabajo y de protección del niño, de la joven y de la mujer en los talleres y en los trabajos del campo, creemos que es necesario obligar a los patronos a preocuparse de la higiene, del bienestar y de la instrucción gratuita de los desamparados… “ . -
En 1910, el mismo Uribe pidió que se indemnizara a los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo, aduciendo que si un soldado cae en un campo de batalla, o de por vida queda lisiado, ¿por qué sí se le indemniza a él y no a un trabajador que pierde su capacidad laboral en su batalla diaria por la vida?
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Obligó “a las empresas de alumbrado y acueducto público, ferrocarriles y tranvías, fábricas de licores y fósforos, empresas de construcción y albañilería, con no menos de quince obreros, minas, canteras, navegación por embarcaciones mayores, obras públicas nacionales y empresas industriales servidas por máquinas, a otorgar asistencia médica y farmacéutica y a pagar indemnizaciones en caso de incapacidad o muerte” y en este último evento a sufragar los gastos indispensables de entierro.
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El Ministro Jose Antonio Montalvo presenta el primer proyecto de ley tendiente a implantar los Seguros Sociales en Colombia.
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Esta oficina central organizó dependencias en las principales capitales hasta formar una red que fue denominada Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial y quedó incorporada al Ministerio del Trabajo. Posteriormente esta oficina se convirtió en el Departamento de Medicina Laboral, con funciones de calificación y evaluación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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En 1934 se creó la Oficina de Medicina Laboral. Esta dependencia comenzó a nivel nacional con sede en Bogotá y tenía como actividad principal el reconocimiento de los accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales y su evaluación en materia de indemnizaciones.
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En 1935 se establece la legislación laboral, en donde se habla de los riesgos del trabajo, y en julio primero de 1936 empezó a regir la ley.
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Empieza a regir la ley.
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En 1938, mediante la ley 53, se otorgó protección a la mujer embarazada, dándole derecho a ocho semanas de licencia remunerada en la época del parto.
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El Ministro de Trabajo Adán Arriaga Andrade, de la administración de Alfonso López Pumarejo, presentó a consideración del Congreso el proyecto de ley que posteriormente se convirtió en la ley 90 de 1946, creadora de los Seguros Sociales.
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Fundada la Sociedad Colombiana de Medicina del Trabajo.
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El ISS (Instituto de Seguros Sociales) empezó a prestar servicios, siendo su primer director el doctor Carlos Echeverri Herrera. Comenzó a operar con los únicos seguros de enfermedad general y maternidad.
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Se adopta la primera tabla de enfermedades profesionales y se categoriza lo que se considera como incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total y gran invalidez. Se determinan las prestaciones a que tiene derecho el trabajador que ha sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y se establece la tabla de evaluación de incapacidades producidas por accidentes de trabajo.
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Desde 1954 el Ministerio de Salud desarrolló un plan de salud ocupacional, para capacitar profesionales colombianos, tanto médicos como ingenieros, quienes conformaron una sección anexa de medicina, higiene y seguridad industrial.
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Este grupo desarrolló el primer diagnóstico de salud ocupacional del país por medio de encuestas y procedió a efectuar los primeros estudios epidemiológicos sobre enfermedades profesionales, dándole énfasis a la neumoconiosis, producida por el polvo del carbón, a la silicosis y a las intoxicaciones profesionales producidas por el plomo y el mercurio. Se creó la entidad CONALPRA (Comité Nacional de Prevención de Accidentes).
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CONALPRA cambia su nombre por Consejo Colombiano de Seguridad (CCS), con sede en Bogotá.
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En 1961, el Ministerio de Trabajo formó la División de Salud Ocupacional, que se encargó de la prevención y control de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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En 1964 ya existían tres dependencias dedicadas a la medicina e higiene de trabajo: el grupo de salud ocupacional del INPES en el Ministerio de Salud; la sección de salud ocupacional del Instituto de Seguros Sociales.
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La ley 90 de 1946 fue sustituida casi en su totalidad por el decreto ley 0433 de 1971, que hizo un enfoque universal del Seguro Social.
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La universalización de los seguros sociales se inició con el decreto 0770 de 1975, de la administración López Michelsen, mediante la aplicación del sistema de medicina familiar, el cual se implantó en 1975 en las ciudades de Barranquilla, Villavicencio, y Barbosa (Antioquia).
El Gobierno nacional ha expedido una serie de reglamentaciones sobre salud ocupacional, las cuales redundarán en beneficio para el trabajador colombiano. -
El decreto ley 0148 de 1976 le dio una nueva reorganización, acorde con las doctrinas y normas de la reforma constitucional y administrativa de 1968.
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Llamado Código Sanitario Nacional, que en su título III establece las normas para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones, emitida por el Ministerio de la Protección Social.
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Emitida por el Ministerio de la Protección Social, por el cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.
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Expedido por el Ministerio de la Protección Social, por el cual se determinan las bases para la organización y administración de salud ocupacional en el país.
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Del Ministerio de la Protección Social, por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités paritarios de salud ocupacional en los lugares de trabajo.
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Expedida por el Ministerio la Protección Social, por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
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Surge la ley 10 de 1990 por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones.
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Consagra algunos de los principios formulados en la ley 10. En su artículo 25 considera el derecho al trabajo como una obligación social y goza de protección del Estado; además, la norma constitucional informa que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, y en su artículo 49 establece que se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, con principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
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En sus artículos 348, 349 y 350 define el contenido del Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, las obligaciones de los empleadores a ofrecer condiciones ambientales salubres para el trabajo y a los trabajadores a cumplir con las normas que hacen que el trabajo sea seguro.
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Expedida por el Ministerio de Trabajo y por la cual se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional.
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Ministerio de la Protección Social; por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral, que tiene por objeto mejorar la calidad de vida, acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que afecten la salud, capacidad económica y en general las condiciones de vida de la población, en sus fases de educación, información y fomento de la salud, y en la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia.
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Ministerio de la Protección Social, por el cual se reglamentan las actividades de alto riesgo.
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Expedido por el Ministerio de la Protección Social, por el cual se determinan la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
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Ministerio de la Protección Social, por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.
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Ministerio de la Protección Social, por medio del cual se reglamentan las actividades de alto riesgo de los servidores públicos.
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Expedida por el Ministerio de la Seguridad Social, por la cual queda prohibida la práctica de la prueba de embarazo como pre requisito para que la mujer pueda acceder a un empleo.
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Ministerio de la Protección Social, por el cual se expide la Tabla Única para las Indemnizaciones por pérdida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente.
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Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la cual se adoptan el Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo y el Formato Único de Reporte de Enfermedad Profesional.
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Ministerio de la Protección Social, por medio de la cual se reglamenta la expedición de licencias de salud ocupacional para personas naturales y jurídicas.
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Ministerio de la Protección Social, por medio del cual se reglamenta parcialmente la ley 100 de 1993 y el decreto 1295 de 1994.
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Congreso de la República, por medio de la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación.
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Congreso de la República, por medio de la cual se aprueba el uso de asbesto en condiciones de seguridad.
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Ministerio de la Protección Social, por el cual se modifica el decreto 692 de 1995: Manual Único para la Calificación de la Invalidez.
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Ministerio de la Protección Social, por medio de la cual se reglamenta el proceso de calificación del origen de los eventos de salud en primera instancia dentro del sistema de seguridad social en salud.
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Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las juntas de invalidez. En dicho decreto se establecen además los pasos que se deben seguir para calificación del origen del accidente, la enfermedad o la muerte, los fundamentos para la calificación del origen y grado de pérdida de la capacidad laboral, de los procedimientos, competencias, presentación de solicitudes y documentos que se deben allegar con la solicitud de calificación.
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Presidencia de la República, por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
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Presidencia de la República, por medio del cual se modifica la tabla de actividades económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.
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Congreso de la República, por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del sistema general de riesgos profesionales.
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Dirección General de Riesgos Profesionales, por medio de la cual se unifican instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.
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Ministerio de la Protección Social, por medio de la cual se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad profesional.
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Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
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Ministerio de la Protección Social, por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
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El Ministerio de la Protección Social informa a los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales que, hasta tanto no sea expedida una nueva ley que defina el término de accidente de trabajo, se aplicará la definición contenida en el literal n del artículo 1 de la decisión 584 de 2004 en el instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Andina de Naciones - CAN.
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Ministerio de la Protección Social, por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales.
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Ministerio de la Protección Social, por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral se Salud Ocupacional (GATISO) basadas en evidencias para: asma ocupacional, benceno y sus derivados, cáncer de pulmón, dermatitis ocupacional y plaguicidas inhibidores de colinesterasa.
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Ministerio de la Protección Social, por la cual se modifica la Resolución 634 de 2006, estableciendo que todas las personas que, de acuerdo con la ley estén obligadas a efectuar aportes al Sistema de Protección Social, incluidas las personas que contando con ingresos, estos no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria, deberán hacerlo a través de las Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, bien sea su modalidad electrónica o asistida.
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Ministerio de la Protección Social, por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.
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Ministerio de la Protección Social, por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral en Salud Ocupacional (GATISO) basadas en evidencias para: desórdenes musculoesqueléticos, dolor lumbar inespecífico y enfermedad discal relacionada con la manipulación manual de cargas y otros factores de riesgo en el lugar de trabajo, hombros dolorosos, neumoconiosis y para hipoacusia neurosensorial inducida por ruido.
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Expedida por el Ministerio de la Protección Social, por medio de la cual se reglamenta el trabajo en altura en Colombia.
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Expedida por el Ministerio de la Protección social, por la cual se adopta el reglamento de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica en las empresas del sector eléctrico.
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Por la cual se modifican los artículos 11 y 17 de la resolución 2346 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
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Ministerio de la Protección Social, por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.
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Emitida por la Dirección General de Riesgos Profesionales, por medio de la cual se establecen procedimientos e instrucciones para trabajos en altura y son de obligatorio cumplimiento.
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Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones.
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"Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional".
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Por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.
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Por la cual se reglamenta el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovación de las licencias de salud ocupacional y se dictan otras disposiciones.
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Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). El término Salud Ocupacional es reemplazo por Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo se modifican algunos conceptos relacionados con la terminología propia de la disciplina.
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A través del cual el Ministerio del Trabajo expide la nueva Tabla de Enfermedades Laborales, la cual debe actualizarse cada tres años atendiendo a estudios técnicos.
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Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo DECRETO 1072 DEL 26 DE MAYO DE 2015 Libro 2, Parte 2, Titulo 4, Capitulo 6.
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Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes.