
Linea del Tiempo - Evolución de la Salud Ocupacional en el Mundo y en Colombia - Didier Maldonado
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Durante esta época los trabajadores egipcios usaban arneses, sandalias y andamios como medidas de seguridad. Incluso envalsadores, fabricantes y guerreros tenian leyes especiales para realizar su trabajo de forma segura. Otro ejemplo fue Ramses II quien brindaba un trato especial a los esclavos que construian estatuas, según él, si estos estaban descansados y bien alimentados trabajarian mejor y harían estatuas de Faraón más estéticas.
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En esta época e crea el código de Hammurabi que contemplaba aspectos de seguridad social, se grabaron en una piedra para que los babilonios conocieran sus derechos y deberes.
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Hiporcrates, Denominado Padre de la Medicina,escribe un tratado sobre las enfermedades de los trabajadores en las minas. A su vez describe la intoxicación como enfermedad ocupacional.
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Estudio las deformaciones físicas producidas por las actividades ocupacionales, planteando la necesidad de prevención. Investigo trambién las enfermedades derivadas de las intoxicaciones por plomo.
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Enuncio varias los peligros del manejo del Zinc, plomo, azufre y Mercurio. A su vez planteo una medida preventiva al momento de trabajar con ellos como lo fue el uso de vejigas animales como respiradores.
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Estudio las enfermedades de los mineros, curtidores y gladiadores. Así mismo menciona enfermedades de mineros asociadas con la inhalación de Plomo.
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En esta época surgen las primeras leyes que protegen trabajadores, seria el primer avance hacia la formalización laboral.
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Se dictaminan las Ordenanzas de Francia que velan por la seguridad de la clase trabajadora.
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En esta época se forman los Estados y recae sobre éste la responsabilidad de proteger al ciudadano, circunstancia que posteriormente fundamento el nacimiento de la salud publica y reciban formación profesional sobre esa área.
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Ulrich Ellenbaf elabora un documento que enmarca enfermedades laborales, él cual es impreso y publicado conviritiendose así en el primer documento impreso que se ocupa de la seguridad
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El Médico Belga publica su libro De Humani Corporis Fabrica, el cual detalla sus descripciones anatómicas que aún prevalecen en nuestros días, centrando sus intereses en la salud, y en particular en la Salud y el Trabajo.
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El Químico Alemán publica De Re Metallica, donde toca temas de mineria, mencionando afecciones en ojos, pulmones y articulaciones de los mineros. Además de su Obra de Animalli Bus Subterranis, se refiere a las deficiencias en la ventilacion como una de las principales causas de efermedades de carácter ocupacional.
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El médico italiano publico su libro de Morbis Artificum Diatriba un analisis sistemático de enfermedades en 54 profesiones, trabajo considerado como el más amplio y profundo sobre salud ocupacional realizado hasta la época, además lo llevo a ser contemplado el Padre de la Salud ocupacional.
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Para aquel entonces Carlos III conocido como "El politico" dio el edicto de proteccion contra accidentes.
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El Parlamento Ingles reglamenta el trabajo en las fabricas, limitando la jornada laboral y limitando los niveles mínimos de higiene, salud y educación de los trabajadores.
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El primer antecedente de seguridad social lo encontramos con el Libertador Simón Bolívar, cuando en su discurso ante el congreso de angostura el 15 de febrero de 1819 señalo: El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política.
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Se implementa el primer sistema contraincendios y se realizan los primeros analisis de mortalidad.
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*En Massachussets se promulgo la 1ra ley que nombra inspectores en fabricas.
*Se establece la 1ra oficina d estadistica del trabajo en EEUU.
*En Inglaterra se modifica la ley del trabajo con el fin de incluir mas enfermedades ocupacionales. -
Se funda el 1er instituto de Higiene en Munich por Max Von Pettenkofer
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Promotores sindicales para la mejora de la seguridad en el trabajo, que concluyo en la revuelta de Chicago del 4 de mayo estableciendo las 8 horas como jornada laboral, ideas que trascendieron en Europa y América.
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Aparecen numerosos estudios sobre Medicina del Trabajo que aplican el método científico en forma más rigurosa. Por ejemplo, Sir Thomas Oliver publica la primera edición de Diseases of Occupation.
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Luego de luchas incanzables en 1911 en el estado de Winsconsin se aprobo la 1ra Ley que regula la indemnización del trabajador
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Tenemos la ley 57 de 1915, conocida como la ley del general Rafael Uribe Uribe, de gran importancia en lo referente a la reglamentación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, consagra las presentaciones económico-asistenciales, la responsabilidad del empleador, la 13 clase de incapacidad, la pensión de sobreviviente y la indemnización en caso de limitaciones físicas causadas por el trabajo.
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- HARVARD fue la Primera casa de estudios superiores en conceder el título de Licenciado en Seguridad e Higiene en el trabajo. *Inicia el funcionamiento de la OIT
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La ley a la que se hace referencia es la Ley 46 de 1918 “Por la cual se dicta una medida de salubridad pública y se provee a la existencia de habitaciones higiénicas para la clase proletaria”, precisamente un mes después de que la ciudad viviera la última gran epidemia de gripa.
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Mediante la cual se establece un seguro de vida colectivo para empleados.
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Publica su libro "Prevención de accidentes Industriales".
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Se reglamentaron las enfermedades profesionales, auxilio de cesantias, vacaciones y contratación laboral.
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DECRETO 2350 DE 1944 (septiembre 30) por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Convenciones de Trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial del trabajo.
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Se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, entidad de gran importancia en la seguridad social colombiana. Funcionó bajo cuatro negocios de la salud: entidad promotora de salud (EPS) junto a una red de clínicas, es decir, instituto prestador de salud (IPS); asimismo con cesantías y pensiones y la administradora de riesgos profesionales (ARS).
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Se crea la oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial
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Se expide el Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se establecen múltiples normas relativas a la Salud Ocupacional como la jornada de trabajo, el descanso obligatorio las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional y la higiene y seguridad en el trabajo, en su mayoría aplicables hoy en día.
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Reglamentaron el régimen laboral y prestacional de los empleados públicos., Industrial, RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL - Características del que cobija a Servidores públicos. Reseña histórica / EMPLEADOS PÚBLICOS - Régimen Salarial y prestacional. Reseña histórica / RÉGIMEN PRESTACIONAL -
Competencia para fijarlo a los empleados públicos / ENTIDAD
DESCENTRALIZADA - Competencia para fijar régimen salarial. Limites/ RÉGIMEN SALARIAL EN EL DISTRITO CAPITAL - Regulación legal. -
Se decreta el Comité Nacional de Salud Ocupacional
mediante el Decreto 586 se crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional, Como producto de la iniciativa y participación del Comité Nacional de Salud Ocupacional se expide el Decreto 614 de 1984, el cual establece las bases para la administración de la salud ocupacional en el país y su artículo 35 crea la obligación legal de diseñar y poner en marcha un Plan Nacional de Salud Ocupacional. -
Se elabora el Primer Plan Nacional de Salud Ocupacional el cual tuvo como objeto orientar las acciones y programas de las instituciones y entidades públicas y privadas, así como el aumento de la productividad y el establecimiento de un plan para evitar la colisión de competencias.Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país.
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Se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 25 del Decreto 614 de 1984 -
Se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD.
En uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los Artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984 -
Se crean disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo que incluyen pantallas de visualización
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 29 de mayo de 1990 referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva -
Se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo y, CONSIDERANDO:
Que es de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecer medidas tendientes a que el trabajo se realice dentro de condiciones apropiadas, para la conservación de la salud y el bienestar de los trabajadores. -
La Ley 100 de 1993 se encarga de reclutar y reorganizar entidades relacionadas con la salud, asimismo establece normas y procedimientos para que las personas y la comunidad tengan acceso a los servicios de salud, con el objetivo de mejorar su calidad de vida.
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Por el cual se determina la organizacion y administración de sistema general de riesgos profesionales.
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Se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional
se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para Personas naturales y jurídicas, su Vigilancia y Control por las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y se adopta el Manual de Procedimientos Técnico Administrativos para la expedición de estas Licencias. -
En todos los campos de actividad, ya sean industriales, administrativos o de gestión, la lectura e información presentada sobre pantallas ha tenido un desarrollo destacado que se ha ampliado considerablemente por la generalización del empleo del ordenador.
La visualización y el tratamiento de informaciones sobre pantallas catódicas representan la utilización mayor de este modo de comunicación, utilización permanente o temporal, asociada a otras formas de trabajo. -
ARTÍCULO 1. DERECHO A LAS PRESTACIONES. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley.
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La Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales y dentro del ámbito de su competencia, bajo los principios de eficiencia, integralidad y unidad; reúne en una sola las diferentes circulares dadas por este despacho durante el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, con el objeto de establecer y determinar la vigencia de las diferentes instrucciones impartidas a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social.
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Se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales. Esto aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones que afilian trabajadores al Sistema de Seguridad Social Integral y ARL.
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Se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación
se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención, y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional. -
Mediante el cual se actualiza la lista de enfermedades profesionales a efecto de complementar lo definido en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
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Por el cual se establece el sistema de garantia de calidad del sistema general de riesgos profesionales
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Por el cual se reglamentan los requisitos para el otorgamiento y renovación de licencias de salud ocupacional.
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Por la cual se etablece la conformación del comite de convivencia laboral en entidades públicas y empresas privadas
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Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.
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Por el cual se dictan disposiciones para la implementación de Sistema de gestion de seguridad y salud en el trabajo.
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Se decretan criterios de multas y sanciones por infracciones en normas de SST y riesgos laborales. Se establecen normas para la clausura de empresas infractoras, paralización o prohibición acuerdo el caso.
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Presidencia de la República:
Por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector trabajo, compilando incluso el 1443 de 2014. -
Ministerio de Trabajo:
La cual establece requisitos y parámetros para desarrollar, certificar y registrar la capacitación virtual en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. -
Ministerio de Trabajo:
Por la cual se integra el Comite Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. -
Ministerio de Trabajo:
Por la cual se establece el reporte de información de aportes al fondo de riesgo laboral. -
Ministerio de Trabajo:
Se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015 , Decreto único reglamentario del Sector Trabajo. Sobre la transición para la implementación del SGSST -
Resolución 0312 de 2019 a través de la cual se definen los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST aplicables a todos los empleadores y contratantes de personal, donde se especifican el conjunto de normas, requisitos y procedimientos de obligatorio cumplimiento, indispensables para el funcionamiento, ejercicio y desarrollo de actividades.