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Es difícil precisar el momento en que surge el hombre, o podemos llamar -la humanidad- que se nos presenta como la conocemos. La revista ¿Cómo ves? de la UNAM nos dice que el hombre moderno pudo tomar asentamiento hace trece mil años aproximadamente y hace 10,000 años, había unos 5 millones de humanos en el mundo. El libro de Génesis (Cap. 4) expone un homicidio en el núcleo de la familia de Adán, uno de sus hijos le arrebata la vida a su hermano. La violencia se expande desde los particulares.
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La organización teocrática tiene como eje fundamental a la Divinidad en su Constitución como Estado. La justicia era administrada por la clase sacerdotal, perfilándose de manera clara con los Hebreos. Extendiéndose esta tendencia entre muchos otros pueblos contemporáneos a Israel en sus primeros momentos históricos.
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El autor Castellanos, F. (1997). En su obra Lineamientos elementales de Derecho Penal, no nos data fechas precisas en cuanto al desarrollo de estas tendencias, pero si comenta que fue un fenómeno presente en todas las culturas del mundo, manifestándose en abusos por parte de los juzgadores. -En este periodo la humanidad agudizó su ingenio- dice el autor -para vengarse con refinado encarecimiento. El Estado adquiere mayor solidez frente a la Iglesia. Se crean los calabozos y la tortura es legal.
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Recordando el comentario sobre los abusos de poder que se presentaron por todo el mundo en la tendencia anterior, surge un movimiento humanizador de las penas, de los sistemas penales en general. Según nuestro autor, el contrato social de Rousseau es un referente de la separación conceptual de la justicia divina y la justicia humana, estas ultimas solo pueden ser entendidas por las leyes, la proporcionalidad al delito, los jueces dejar de interpretar la Ley y la pena de muerte es criticada.
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Tal como lo describe su nombre, el derecho que se ha datado previo al arribo del General Hernán Cortez. Entre ellos mencionamos al pueblo Maya, el Tarasco y los Aztecas. Comentando someramente que tenían en común la severidad de las sentencias con carácter inapelable, contra el infractor.
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No hay influencia de los sistemas ya mencionados que existieron con anterioridad al entonces nuevo sistema penal colonial, siendo una legislación originaria en la Nueva España, es decir, netamente Europea.
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El autor dice que los positivistas confeccionaron ciencias causales explicativas de la criminalidad, pero no de Derecho, el cual es normativo por esencia. Estima que inicia con la obra del Marques de Beccaria y culmina con Francisco Carrara.
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El movimiento de independencia iniciado por Hidalgo generó que inmediatamente Morelos decretara en su cuartel general del Aguacatillo, la abolición de la esclavitud, confirmando el decreto de expedido por el cura de dolores. Pero continua la pena de muerte contra los enemigos políticos.
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Expedida por el Estado de Veracruz, se nos presenta la primera codificación penal, en la capital había este mismo proyecto, pero se vio interrumpida su creación por la intervención francesa durante el imperio de Maximiliano, y en 1868 se formó tal comisión tomando de referencia el Código español de 1870, entrando en vigencia en 1871 hasta 1929, y luego hasta 1931 el cual es el que tiene la actual vigencia.