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La primera gran civilización de la humanidad, junto el código la escritura un sistema de gobierno y sobre todo el Código de Ur-nammu y el de Hammurabi en el que ya se llevaba tanto un registro como se establecía la normatividad para realizar los actos jurídicos.
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En Egipto la figura de los sacerdotes confería una importancia religiosa así como legal, de este modo los faraones les otorgaron la atribución de dar validez a los actos entre particulares, registrándolos en documentos que tendrían el aval de la ley.
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Los Singraphos en gracia ya se concebían como un notario y registrador casi como se conocen en la actualidad, sobre ellos recaía la responsabilidad de redactar los documentos que formaban los actos jurídicos, era considerado un especialista en la ciencia jurídica.
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por primera vez existe una regulación positiva del Notariado ya que Justiniano en su enorme obra de Compilación y Legislación el Corpus Juris civilis, otorga el carácter de fidedigno con cierto valor probatorio al documento por él redactado. Este personaje era un conocedor de las leyes. Redactaba en un protocolo, leía, autorizaba y entregaba copia de documento a las partes; su actuación era obligatoria y respondía ante las autoridades.
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los mayas y más tarde los aztecas conferían la fe pública en los actos registrados por los sacerdotes, en el caso de las culturas mesoamericanas el registrador representaba una figura de conocimiento y habilidad en la elaboración de documentos una similitud era que también respondía por la valides o invalides de los actos registrados.
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España con su modelo de Derecho Inquisidor da continuidad a la figura del Registrador romano, con el Escribano publico conserva las atribuciones del Tabellio, quitando algunas de las obligaciones que tenía con el estado, ya configurada como la figura del notario que existe en la actualidad el Escribano se convirtió en el instrumento clave de la corona española en los territorios colonizados.
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Durante la conquista española en América, los notarios dejaron constancia escrita de la fundación de ciudades, de la creación de instituciones y. otros hechos relevantes. El 27 de diciembre de 1792, por autorización del rey de España, Felipe V, se erigió el Real Colegio de Escribanos de México el cual el año siguiente estableció una Academia de pasantes y aspirantes, que otorgaba certificados de competencia para ejercer el Notariado.
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A partir de la Independencia, el régimen político de la República Mexicana fluctuó entre el federalismo y el centralismo. Cuando el federalismo era el sistema establecido, la legislación notarial fue local; cuando el régimen fue centralista, las disposiciones notariales fueron generales, de aplicación en todo el territorio nacional. Continuó la costumbre colonial de los oficios "públicos vendibles y renunciables" entre los cuales se encontraba la escribanía.