-
Concepto de Ausencia
Se dice que una persona que se considera ausente al no estar en su domicilio prolongadamente ni haber dejado representante legal, al ignorarse su paradero y al haber incertidumbre sobre si vive o ha muerto. -
Juicio de Ausencia
Para la declaración judicial de que una persona tiene el estado de ausente se sigue un procedimiento denominado “juicio de ausencia”, que consta de tres periodos diferentes:
1.- El periodo de presunción de ausencia.
2.- El periodo de ausencia declarada.
3.- El periodo de declaración de presunción de muerte.
La función del juicio de ausencia radica en resolver la diversidad de problemas de orden familiar y económico que origina la desaparición prolongada de las personas, cuyo paradero se ignora. -
Periodo de presunción de ausencia
Concretados los deberes del representante, éste tiene las obligaciones siguientes:
1) Administrar los bienes y representar al ausente.
2) Formar el inventario y avalúo de los bienes.
3) Otorgar la caución correspondiente en el término de un mes, para garantizar su manejo.
4) Promover la publicación anual de los edictos de búsqueda durante dos meses en intervalos de 15 días entre cada publicación.
e) Rendir cuentas de su administración al fin de su encargo. -
Procedimiento de ausencia
Para que la ausencia produzca los efectos deseados por el derecho, no basta sólo la no presencia en el domicilio conocido, por muy prolongada que sea ésta; también se requiere la comprobación de la ausencia ante la autoridad judicial y la declaración respectiva que ésta produzca, es decir, la declaración judicial de que una persona tiene el estado de ausente. -
Periodo de presunción de ausencia
Este periodo se encuentra denominado en el Código Civil para el Distrito Federal: “De las medidas provisionales en caso de ausencia”; con éstas se inicia el procedimiento técnico-jurídico con el que cualquier interesado, acreedor, pariente o quien intente litigar o defender al ausente, o el Ministerio Público, puede solicitar al juez familiar que se le nombre un depositario o lo nombrará de oficio (art. 649, CC). -
Periodo de presunción de ausencia
El juez que nombrará un depositario lo escogerá entre el cónyuge, los hijos mayores de edad que residan en el lugar, los ascendientes o entre los presuntos herederos y dictará las medidas necesarias
para asegurar los bienes, mandando citar al ausente por edictos y señalando un plazo de tres a seis meses para que se presente. -
Periodo de presunción de ausencia
Pasados seis meses sin que se presente el ausente, se le nombrará un representante que tendrá las mismas facultades y obligaciones de un tutor, quien está obligado a caucionar el manejo de los bienes. En el nombramiento del representante se sigue el mismo orden que para el de depositario que dispone el art. 653 del Código Civil local. -
Periodo de presunción de ausencia
El representante ganará una retribución equivalente a 5% como mínimo y a 10% como máximo de las rentas líquidas de los bienes, la cual podrá aumentar hasta en 20% a juicio del juez si los productos de los bienes se incrementan debido a la diligencia del representante. -
Periodo de presunción de ausencia
La ley señala al representante las restricciones siguientes:
1) Efectuar actos de dominio en los bienes del ausente. Sólo podrá hacerlo con autorización judicial.
2) Comprar, arrendar, contratar o ceder los bienes para sí mismo, sus ascendientes,cónyuge, hijos y hermanos. -
Terminación de cargo de representante
Son causas de terminación del cargo de representante:
1) El regreso del ausente.
2) La presentación del apoderado legítimo.
3) La prueba fehaciente de la muerte del ausente.
4) La entrega de los bienes a los poseedores provisionales.
Cada año y durante un bienio se publicarán edictos llamando al ausente, en los términos del primer llamamiento (art. 666, cc). -
Periodo de declaración de ausencia
Transcurridos dos años del nombramiento del representante, o tres (si el ausente había dejado apoderado general para la administración de sus bienes), sin que se haya presentado el ausente, se tengan pruebas de su muerte o noticias ciertas de que vive, los herederos, los que tengan un derecho u obligaciones que dependan de su vida o muerte, o el Ministerio Público, pueden pedir que se declare oficialmente la ausencia. -
Periodo de declaración de ausencia
La sentencia de declaración de ausencia deberá publicarse cada dos años; en ella se ordenará abrir el testamento del ausente, se dará posesión provisional de los bienes a los herederos, por testamento, o a los presuntos herederos en caso de que éste falte; y
si no existieran herederos de ninguna clase, la Hacienda Pública tendrá la posesión. -
Periodo de declaración de presunción de muerte.
Transcurridos seis años desde la sentencia de declaración de ausencia y a petición de la parte interesada, el juez dictará sentencia en la que declarará la presunción de muerte del ausente. La sentencia ordenará dar posesión definitiva de los bienes a los herederos, de modo que la sentencia provisional que ya tuvieran se transformará en definitiva. Asimismo, se pondrá fin a la sociedad conyugal. -
Desaparición
Es el caso previsto en el segundo párrafo del art. 705 del Código Civil local respecto de los individuos que hayan desaparecido al participar en una guerra, al encontrarse a bordo de un buque que naufrague o al verificarse una explosión, terremoto, inundación u otro siniestro semejante, o cuando la desaparición sea consecuencia de una catástrofe (aérea, ferroviaria, incendio, etc.) y exista presunción fundada de que el desaparecido se encontraba en ese lugar. -
Desaparición
En los casos mencionados anteriormente bastará con que haya transcurrido un plazo de dos años para el primero, contados desde
su desaparición, o de seis meses en el segundo, contados a partir del trágico acontecimiento, para que pueda hacerse la declaración de muerte con todas las consecuencias de la misma, en especial la de otorgar la posesión definitiva de los bienes, sin necesidad del
nombramiento previo de depositarios, representantes o poseedores provisionales. -
Regreso del ausente
En cualquier momento en que el ausente regrese, deberá recobrar sus bienes, pero debe tomarse en cuenta el periodo en el cual vuelva, pues a mayor lapso de ausencia, menos probabilidades tendrá de recobrar íntegramente lo que le pertenece. -
Regreso del ausente
Si el ausente se presenta antes de la sentencia de declaración de ausencia, podrá exigir cuentas íntegras a su depositario o representante respecto del manejo de sus bienes; a lo único que está obligado el ausente es a pagar la retribución que corresponde a aquél. -
Regreso del ausente
Si el regreso del ausente es durante el periodo de declaración de ausencia, el poseedor provisional de los bienes conservará los frutos industriales (los que su trabajo haya hecho producir) y la mitad de los frutos civiles (rentas, intereses, etc.) y naturales (crías de animales), y el ausente recobrará la totalidad de sus bienes. -
Regreso del ausente
En caso de que la presentación del ausente sea posterior a la declaración de presunción de muerte, recobrará sus bienes, pero los frutos de cualquier naturaleza pertenecen al poseedor definitivo; además, cuando los bienes hayan sido enajenados, el ausente tendrá derecho al precio o a los bienes adquiridos con dicho precio. -
Regreso del ausente
Ni la declaración de ausencia ni la de presunción de muerte por sí solas destruyen el vínculo conyugal. Por tanto, el ausente que regresa continúa casado.
Respecto de las relaciones de patria potestad, éstas se suspenden, pero se recobran con la presencia del ausente.
El Ministerio Público velará por los intereses del ausente y será oído en todos los juicios que tengan relación con él, así como en las declaraciones de ausencia y presunción de muerte.