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TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • La unificacion parcial del derecho

    • Broseta Pont publica “La Empresa, la Unificación del Derecho de Obligaciones y del Derecho Mercantil” (Madrid, 1965).
    • Propone que la unificación del derecho privado (civil y comercial) será siempre parcial.
    • Sostiene la conveniencia de mantener la dualidad de códigos.
    • Plantea una posible trilogía jurídica: Código Civil, Código de las Obligaciones y Código de Comercio.
  • La unificacion parcial del derecho privado como propuesta

    Después de 1965 (reflexión del autor del texto)
    • El autor, con 46 años de experiencia profesional, plantea una visión más pragmática:
    • Propone un código único que reúna principios comunes y normas especiales sin perder identidad.
    • Menciona como ejemplo la unificación del derecho privado en Italia, valorándola positivamente y destacando la ausencia de quejas notables o llamados a volver a la dualidad.
  • Derecho privado como propuesta

    Ley 17.711 (año 1968, implícito)
    • Se menciona el artículo 17 del Código Civil reformado por esta ley.
    • Establece que los usos y costumbres no pueden crear derechos salvo que las leyes se refieran a ellos o en situaciones no regladas.
  • Referencias sin fecha específica pero relevantes al marco normativo vigente

    • Se analiza la jerarquía de fuentes del derecho comercial:
    • Ley → Usos y costumbres → Jurisprudencia → Doctrina → Principios generales del derecho → Analogía.
    • Se estudia la función supletoria e interpretativa de los usos y costumbres, destacando el uso praeter legem y secundum legem.
  • Referencias sin fecha específica pero relevantes al marco normativo vigente

    • Se citan artículos relevantes del Código de Comercio: 207, 218 inc. 6°, 219, 220.
    • Se profundiza en el papel de la jurisprudencia como fuente judicial, de valor cuando es pacífica y reiterada.
    • Se define la analogía jurídica como método para resolver lagunas normativas