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Los antecedentes procesales de la cultura antigua aparecen en pueblos como:
*China
*India
*Mesopotamia
*Los que surgieron en la cuenca del Mediterráneo
*Desde los fenicios hasta los Romanos
*Egipto
*Grecia
*Culturas prehispánicas
*Los aztecas
*Los mayas
*Los incas -
En los pueblos primitivos sucede el proceso del paralelismo, con rasgos similares a los de la evolución. Los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad.
Estos rasgos son:
*Gestos
*Acciones
*Determinadas palabras
Sin los cuales los actos procesales carecerían de validez. -
Algunos de los gestos y antecedentes de los pueblos primitivos son los más remotos de las formas y los formalismos procesales actuales.
Por ejemplo: en cualquier comunidad primitiva se observa la administración de justicia en manos de un jefe, un consejo de ancianos o un brujo. -
La solución de litigios por su parte tendrá características místicas o mágicas religiosas.
Los orígenes de la función jurisdiccional y de las formas procesales serán propios de todos los pueblos de la Tierra, de Asia, América, África o Europa.
El proceso primitivo de cualquier pueblo de la Tierra es similar en sus rasgos fundamentales a los procesos primitivos de los demás pueblos. -
La brutalidad y el primitivismo tampoco son patrimonio exclusivo de ningún pueblo y todos comparten en mayor o menor medida, dosis de brutalidades.
No es posible atribuir la paternidad procesal ni mucho menos de lo jurídico en general a algún pueblo en particular. -
En el derecho germánico la nota de acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo. La mezcla de los elementos romanos y germánico daría origen a los procesos medievales.
Los pueblos invasores tenían procesos primitivos, con particularidades mágicas religiosas, que toleraba formas auto tutelares y autocompasivas. -
La república: en ella se presenta la etapa llamada: de las acciones de la Ley.
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La monarquía: la fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales; llamadas acciones de la ley.
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El proceso, al lado del cual existe la autodefensa, es común, tanto para las cuestiones civiles como para las penales y su fin es obtener una reparación, procurando inicialmente un acuerdo entre las partes, y si no se logra, entonces el pago de una sanción pecuniaria con objeto de evitar la venganza del lesionado o de su tribu.
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El proceso, al lado del cual existe la autodefensa, es común, tanto para las cuestiones civiles como para las penales y su fin es obtener una reparación, procurando inicialmente un acuerdo entre las partes, y si no se logra, entonces el pago de una sanción pecuniaria con objeto de evitar la venganza del lesionado o de su tribu.
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Son procedimientos rigurosos enmarcados de cierto ritualismo y religiosidad. Encuentra su fundamento en la Ley de las Doce Tablas. Constituían diversas formas autorizadas de procedimientos con características propias. Las partes debían adoptar las palabras, los gestos y las actitudes prescritas por la ley. Un error en la palabra, en la actitud o en el gesto podía determinar que le pleito se perdiera. Existía un exceso rigorista y formalista en estas primitivas acciones de la ley.
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Las acciones de la ley eran cinco formas de actuación. Tres de ellas eran de carácter declarativo y las dos últimas de carácter legislativo:
1. Legis actio sacramento
2. Legis actio per iudicis postuiationem
3. Legis actio per conditionem
4. Legis actio per manus iniectionem
5. Per pigñoris capionem -
Al pueblo romano le tocó la suerte de llevar el desarrollo de su derecho desde el punto de vista técnico y sistemático. Roma tenía un carácter militar y jurídico, lo que determinó a las instituciones romanas, que favorecieron un imperio de larga duración.
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Los pueblos germánicos se desplazaron desde el norte de Europa hacia Italia, Francia y España, lo que provocó el choque de dos culturas, romana y germánica y señaló el inicio de la Edad Media.
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El procedimiento es público, oral o de rigor formalista, las pruebas no se dirigen al tribunal sino al adversario. Al lado de las actuaciones procesales, hay un constante regreso de las formas auto tutelares y en especial al duelo, al juicio de Dios y a la ordalías. Se emplean al mismo tiempo una serie de pruebas que son comunes a muchas otras culturas primitivas, como la del agua caliente, la del fuego, la del hierro candente, el duelo, la ordalía y la prueba del agua fría.
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Aparece una figura que tenían acceso los plebeyos y los peregrinos, esta era: el pretor peregrini, fue determinante para crear el procedimiento formulario, el cual venía a permitir formas más ágiles y más rápidas de solución de los conflictos sin que dentro de este procedimiento hubiese necesidad de sujetarse al rigorismo y al enmarcamiento de las acciones de la ley.
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A través del proceso formulario, el pretor magistrado tiene una mayor posibilidad de adaptar la fórmula al caso concreto que se somete a su consideración, de ahí surge la institución que es la equidad entendida como la justicia aplicada a un caso concreto.
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Aparece como una manifestación del orden judicial público. Su característica principal es que mientras que en las acciones de ley y en el proceso de ley hay una duplicidad de etapas, puesto que existe una primera ante el magistrado, funcionario estatal y otra segunda ante un juez particular o privado. En la tercera etapa, la del proceso extraordinario, tal duplicidad desaparece para que tengamos una sola que se desenvuelve toda frente a un funcionario estatal, el magistrado.
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-La demostratio, es en sustancia una enunciación del hecho, que constituye el fundamento de la litis.
-La intentio es aquella parte de la fórmula en la que el actor concluye o expone sucintamente, su demanda.
-La audicatio indica la potestad por la cual el juez debe atribuir la cosa, o parte de la cosa, o derecho sobre la cosa, a alguno de los litigantes.
-La condenatio es la última parte de la fórmula y aquella con que se llega aún resultado ejecutivo. -
Al procedimiento de las acciones de la ley solo tenían acceso los ciudadanos romanos patricios. Como el procedimiento de estas acciones estaba íntimamente ligado con las prácticas y con el espíritu religioso, entonces las mismas no eran accesibles para los plebeyos ni mucho menos para los peregrinos o extranjeros.
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El orden judicial privado se llamaba así porque las partes acudían primero ante un magistrado, funcionario público y ante él es ponían sus pretensiones. Este magistrado o juez no resolvía el conflicto, sino que expedía una fórmula y las partes llevaban esta fórmula ante un juez privado quien era el encargado de resolver.
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En el las partes acuden ante un magistrado, pero el proceso ya no es de dos etapas, sino que se unifica para desenvolverse ante un solo funcionario. Las pretensiones y resistencias de los litigantes se presentan ante el magistrado, funcionario público; que ya no expide una fórmula, sino que toma nota de la posición de cada parte, conduce el proceso a través de sus pasos y dicta la resolución. Este proceso ya tiene características de fundamentales de los procesos jurisdiccionales actuales.
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El imperio: del cual surge el llamado proceso extraordinario.
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Por dos mundos antagónicos, el germano y el romano, se creó un fruto de esa mutua penetración, llamada: Fuero Juzgo que se considera como la fusión del espíritu germánico y el romano, con un sello de humanismo y una grandeza filosófica. No obstante, este cuerpo legislativo tuvo escasa aplicación, pues al lado de él, un derecho popular y localista siguió recorriendo España Medieval.
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En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano. El fondo de la misma está constituido por el derecho longobardo- franco, que luego evoluciona bajo el influjo de teorías romana y de las leyes eclesiásticas y estatutarias. La jurisdicción está en manos de los funcionarios, al lado de los cuales se desarrolla la abogacía.
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La característica principal del sistema medieval italiano es su lentitud. Contra ella, desde la mitad del siglo XII se iniciaron reformas contundentes a obtener una mayor rapidez en el procedimiento.
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Al lado de los procesos sumarios se desarrolla también en procedimiento rápido que recibirá más tarde la denominación de procedimiento sumario indeterminado, un procedimiento aligerado de formalidades que conduce a una sentencia, la cual puede llegar a ser firme.
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En virtud de las reformas, surgen los juicios de tipo sumarios, que son:
1.Procedimiento ejecutivo: con base en su misión del deudor o de determinados documentos dotados por la ley de una fuerza ejecutiva.
2.El proceso de mandato condicionado o no condicionado enlazado aquel con el procedimiento interdictal romano y éste con el procedimiento monitorio.
3.El procedimiento de embargo que se propone lograr una garantía de la ejecución contra el deudor sospechoso. -
El proceso canónico italiano, en materia penal, la cual se le denomina también románico. Representa una mezcla procesal germano-romana, cuya base está constituida por el derecho longobardo-franco, el cual evoluciona bajo el flujo combinado del derecho romano, del canónico y del estatutario y de la doctrina de los jurisconsultos.
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El proceso penal respondía a dos tipos distintos: el acusatorio y el inquisitivo, el proceso acusatorio o era de corte civil, con contradictorio, pero con predominio en la escritura y sin publicidad en los debates. El proceso inquisitivo se caracteriza ante todo por el predominio de la escritura y el secreto y se dividía en dos fases: inquisición General e inquisición especial.
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De los ordenamientos citados tienen vital importancia el Código de las Partidas de 1265 que representó un retorno al proceso romano clásico y que en su partida III se encuentra el antecedente de mayor importancia de las legislaciones procesales de los pueblos de habla española porque esa tercera partida se proyecta a través de toda la historia de España.
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• Código de las partidas 1265
• Ordenamiento de Alcalá 1348
• Ordenamientos del Real 1485
• Ordenanzas de Medina 1489
• Ordenanzas de Madrid 1502
• Ordenanzas de Alcalá 1503
• Leyes del Toro 1503
• Nueva Recopilación 1567
• Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805 -
En general, el proceso inquisitorial entraña un amplísimo poder de los órganos del Estado y muy limitadas posibilidades de actividad de los particulares frente al orden estatal.
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En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia, es decir, que el acusador puede probar que es inocente y no por el contrario debe probarse la acusación
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Lo inquisitorial es característicos de los regímenes absolutistas anteriores ala revolución francesa. Aquí el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por le soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador. Por ello es que se nos hace pensar que no hay proceso ni mucho menos habría desempeño, por parte del Estado, de una genuina función jurisdiccional.
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La revolución francesa representó en la historia europea el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y sobre el feudalismo y significó un paso más en la lucha de clases. Sus principios estaban basados en la filosofía de la Ilustración y el pensamiento de grandes filósofos como Rousseau, Montesquieu, Voltaire y Locke entre otros.
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La nueva filosofía del estado implicó la fijación de límites a su actividad y con ello un lugar par a los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano o garantías individuales. Surge una tesis de toda esa filosofía, en el sentido de que los órganos de la autoridad estatal sólo podrán realizar aquellas funciones y atribuciones que expresamente estén conferidas por los textos legares.
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En el siglo XIX surgió la corriente codificadora francesa, con el afán de garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despótico de actividad estatal y como un intento de organización de las normas jurídicas que se encontraban en Francia. Y en todos los países de la época, con una situación caótica y desordenada.
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La importancia de los Códigos Napoleónicos es que a partir de ellos, tanto en Europa como en América, comienzan a promulgar se Códigos independientes para el proceso civil y para el proceso penal por lo que dan repercusión y resonancia en el mundo.
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Esta codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales, empiezan por la quintela de los Códigos Napoleónicos:
1. Código Civil
2. Código Penal
3. Código de Procedimientos Civiles
4. Código de Procedimientos Penales
5. Código de Comercio
En los cuatro primeros, dos son cuerpos sustantivos y dos son adjetivos o procesales -
Es complicado hacer una referencia correcta que resuma las principales características del antiguo proceso español. Las razones son, entre otras, las circunstancias de que el proceso español se proyecta históricamente a través de más de 10 siglos y además la historia misma de España, que es una mezcla de influencias céltica, fenicias, griegas, romanas, visigodos y árabes.
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Constitución de Cádiz de 1812, dedica varios artículos a la administración de justicia.
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Ley de enjuiciamiento mercantil de 24 de julio de 1830.
Reglamento provisional de la administración de justicia de 26 de septiembre de 1835 Ley de enjuiciamiento civil de 5 de octubre de 1855
Ley de enjuiciamiento civil de 3 de febrero de 1881
Influyó así como la del 55 en los países AMÉRICA anos de ascendencia hispánica y por consiguiente en México. -
Instrucción del Procedimiento Civil respecto a la Real Jurisdicción Ordinaria, del Marqués de Gerona de 30 de septiembre de 1853.
Un ordenamiento de nobles y adelantadas ventajas que por ello fue muy combatido, lo que vino a determinar que su vigencia se redujese a un año. -
Ley de Enjuiciamiento civil de 1855, la cual va a ser la principal fuente de inspiración de la gran mayoría de los Códigos de Procedimientos Civiles de los países hispanoamericanos.