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Se dan algunos precedentes remotos de los derechos humanos.
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Los DDHH responden a las exigencias universales derivadas de la dignidad de las personas.
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Además habían ciertas corrientes de pensamiento que avanzaron en favor del individualismo, pero el contexto sociopolítico impidió su desarrollo.
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Los DDHH son un producto de la Modernidad y su consolidación en la cultura occidental resultaría impensable al margen de los elementos que definen a aquella en el plano ético-político.
La separación entre la Moral y el Derecho y entre la Religión y el Estado, en derrumbe del orden feudal- estamental y el surgimiento de una sociedad de individuos que presumían, al menos formalmente, libre e iguales. -
Obligaba al poder político a respetar determinadas posiciones individuales, tales como la propiedad privada o la inviolabilidad del domicilio.
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El humanismo destaca confianza en las capacidades humanas, propiciando la aparición de un nuevo tipo de individuos inconformes con el orden social existente y decididos a forjar un proyecto vital novedoso en la esfera pública y privada.
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Oración por la dignidad del hombre en la que destaca el lugar extraordinario del ser humano en el conjunto de la naturaleza y su privilegiado destino hacia la libertad.
El hombre comparte con la divinidad el atributo más elevado, la misma capacidad creadora. -
Denunció los horrores de la conquista y rechazó categóricamente la asimilación de los indios a la condición de “esclavos por naturaleza”, afirmando la sustancial identidad de todos los seres humanos.
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Reivindicó los títulos de propiedad de los indios sobre sus tierras, avanzando en la doctrina de la guerra justa, llegó a cuestionar la legitimidad de la conquista.
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A lo largo de la conquista de América, algunos pensadores comienzan a desarrollar la lucha a favor de la sustancial igualdad entre las personas, abriendo paso a una idea central del concepto de DDHH.
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El Estado para de ser considerado un ente metafísico a una construcción humana, un instrumento al servicio de determinados fines sociales, no de los designios de la divinidad.
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FRANCIA
Concede a los esclavistas franceses la libertad de culto y el acceso a los cargos públicos en igualdad de condiciones con católicos, todo ello con el propósito de evitar la guerra civil. -
Derechos Humanos y contractualismo. Los DDHH tienen su origen en el seno de la tradición iusnaturalista, como derechos naturales.
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INGLATERRA
Ejemplifica bien el tránsito de la tolerancia a los derechos humanos. Si cada persona es autónoma en sus creencias y prácticas religiosas, y no debe ser molestado si con su conducta no perjudica la libertad de los demás, es porque se parte del reconocimiento de la autonomía moral y de la libertad de conciencia, seguramente el primero de los derechos humanos reconocidos como tal. -
La división de poderes, según la cual el primer valor a preservar es la libertad individual, que solo puede garantizarse de forma adecuada si el poder del Estado se encuentra dividido.
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El Derecho natural propio del racionalismo se subjetiviza, separándose de sus ataduras teológicas, que lo concebían como trasunto del orden divino, articulándose en un estado de naturaleza que la razón humana puede y debe descubrir.
Todo ser humano, por le simple hecho de serlo tiene derecho a que se le trate con igual consideración y a que se respete su vida, su libertas y su propiedad y la garantía de estos derechos es la razón de ser de toda organización política. -
El contrato social, según la cuela la libertad natural debe transformarse en libertad política, construyéndose el Estado a partir del acuerdo entre individuos igualmente libres. No obstante, mediante el contrato, los individuos renuncian a parte de su libertad, en beneficio de la libertad para todos.
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De acuerdo con el modelo del iusnaturalismo racionalista, la función prioritaria del Estado es precisamente asegurar el goce de los derechos naturales, los cuales actúan como barreras o inmunidades, a la ves que como primer criterio de legitimidad del poder.
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Se dan la revolución norteamericana y la francesa
En las primeras constituciones del liberalismo político raramente hay referencias a los derechos sociales ni a las tareas positivas del poder público.
Por lo que los derechos humanos se transforman en derechos fundamentales. -
En el artículo 4 se expresa que los derechos, aunque fundados en los derechos naturales, ya no son ilimitados. La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudica a los demás: así el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene más límites que los que aseguran a los demás miembros de la sociedad el goce de esos mismos derechos.
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Establece que la insurrección es para el pueblo y para cada sector del pueblo el más sagrado de los derechos y el más indispensable de los deberes.
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Pese a sus altibajos y paréntesis, implica la frustración del proyecto revolucionario y, en definitiva, de buena parte de sus ideales.
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Destacan con mayor contundencias las contradicciones e insuficiencias del constitucionalismo. Lo que da paso al movimiento democrático, que otorga valor prioritario a los derechos de participación y a la expansión de la democracia participativa y el movimiento socialista, que enfatiza el valor de la igualdad material
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Igualdad material y derechos sociales
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Igualdad material y derechos sociales
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Igualdad material y derechos sociales
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La consolidación y aparición del fascismo en Europa, especialmente en Alemania, demostró la debilidad de los incipientes logros de los movimientos democráticos y socialistas; resulta significativo que la llegada al poder de Hitler se produjo bajo la vigencia formal de la constitución de Weimar.
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Tras la SGM se toma conciencia de la necesidad de reforzar la normatividad de la Constitución sobre todo frente al legislador y de potenciar el sometimiento de todos los poderes públicos a los valores materiales implicados en la noción clásica de los DDHH.
Constitución italiana 1947 y Constitución alemana de 1949, ambas todavía contienen preceptos irreformables (cláusulas de intangibilidad) -
Conforme van incorporándose a la democracia en la segunda mitad del siglo XX, todos los países occidentales aprueban Constituciones plenamente normativas, dotadas además de catálogos de derechos más extensos.
En América Latina, buena parte de sus constituciones tienen un amplio número de derechos sociales, en contraste con los textos inmediatamente posteriores a la SGM. -
Aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que cabe incluir en el fenómeno del renacimiento de lo mejor de la tradición iusnaturalista. Proclama de manera solemne que todos los seres humanos “nacen libres e iguales en dignidad y derechos”
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Los mayores logros en cuanto a la vinculación jurídica de los derechos humanos en el plano internacional se dieron en el seno de dos instituciones regionales El Consejo de Europa y la Organización de Estados Americanos.
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