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ANTECEDENTES DE LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, GUILLERMO NICOLÁS LIMÓN SÁNCHEZ 201832630

  • PREHISTORIA
    3000 BCE

    PREHISTORIA

    El antecedente histórico más relevante para los mecanismos alternativos de solución de controversias es el conflicto, el cual existe desde la prehistoria. Este es el causante de la necesidad de los seres humanos para resolver sus problemas y llegar a acuerdos para mantener el orden y la civilización. Claramente en la prehistoria la solución siempre se basaba en una lucha entre humanos: la ley del más fuerte.
  • LEY DEL TALIÓN
    1800 BCE

    LEY DEL TALIÓN

    Históricamente, constituye el primer intento por establecer una proporcionalidad entre el daño recibido en un crimen y el daño producido en el castigo, siendo así el primer límite a la venganza, es decir, ojo por ojo y diente por diente.
  • ANTIGUA GRECIA
    540 BCE

    ANTIGUA GRECIA

    En la antigua Grecia existió la figura del magíster gentis, “Maestro del Pueblo”, este estaba facultado para resolver los conflictos entre las familias; el sistema utilizado guardaba más similitud con el arbitraje actual o el proceso judicial (juez), la cuestión se ponía en manos de un tercero que era neutral al que las partes se sometían.
  • CREACIÓN DE ESTADOS
    500 BCE

    CREACIÓN DE ESTADOS

    Con el surgimiento de los estados, surge la figura de un sólo gobernante, que según el contexto histórico-social es llamado Señor, Rey, Monarca, César, que eran las autoridades encargadas de administrar la justicia.
  • ANTIGUA ROMA
    450 BCE

    ANTIGUA ROMA

    Los antecedentes de la conciliación en la antigua Roma los podemos ubicar a partir de la Ley de las XII Tablas, específicamente en la Tabla I que en partes muy generales nos habla de la ‘’fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir a juicio’’.
  • MEDIEVO
    476

    MEDIEVO

    EI Cristianismo dio una mayor amplitud a la figura de la conciliación que se adecuaba a sus principios inspiradores. Más tarde, las leyes españolas medievales establecieron la conciliación, aunque no de forma permanente.
  • ESPAÑA
    1512

    ESPAÑA

    El surgimiento de la conciliación en España la encontramos en las jurisdicciones consulares, en las ordenanzas de Burgos y de Sevilla. Se trata de conciliaciones voluntarias, llevadas a cabo ante el Prior y los Cónsules. En estas ordenanzas se habla de la participación de terceros llamados por las partes, las cuales son los antecedentes de la figura de los "hombres buenos", cuya función era ayudar al Prior y los Cónsules a lograr el acuerdo.
  • ORDENANZAS DE BILBAO

    ORDENANZAS DE BILBAO

    Siguiendo con España, las ordenanzas de Bilbao, estableciéndose la obligatoriedad de la conciliación ante el Prior y los Cónsules, siempre que las partes "pudieran ser habidas". Se trata de una conciliación previa a la admisión de la demanda. Estas ordenanzas eran la normativa jurídica básica para los países latinoamericanos.
  • FRANCIA

    FRANCIA

    Tras la victoria de la Revolución Francesa, la conciliación fue establecida por la Asamblea Nacional en las leyes del 6 y 24 de agosto de 1790, esta operaba como una etapa previa al nacimiento del proceso civil, ante una oficina llamada "Bureau de paix et de conciliation".
  • CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

    CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

    La Constitución Política de la Monarquía Española más conocida como la Constitución de Cádiz del 19 de marzo 1812, posteriormente fue adoptada por las autoridades de la Nueva España el 30 de septiembre de ese mismo año, el cuál fue un antecedente para la justicia alternativa en el constitucionalismo mexicano.
  • MÉXICO INDEPENDIENTE

    MÉXICO INDEPENDIENTE

    La Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, reproduce fielmente ciertas líneas generales de la Constitución de Cádiz de 1812, sin embargo agrega en sus artículo 155 y 156 los medios alternativos de solución de controversia que fueron la conciliación y el arbitraje
  • LAS SIETE LEYES

    LAS SIETE LEYES

    En este ordenamiento jurídico se considera el derecho para terminar pelitos mediante jueces árbitro, previa conciliación.
  • ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

    ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

    La mediación nace en Estados Unidos de América con sus primeros antecedentes en el ámbito laboral y comercial.
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

    En ella se encuentra prevista la conciliación y arbitraje en materia laboral. Es por esto que en materia laboral, hasta la última reforma de la Ley Federal del Trabajo, no existían tribunales laborales y el órgano jurisdiccional en esta rama era exclusivamente la Junta de Conciliación y Arbitraje.
  • ASOCIACIÓN NORTEAMERICANA DE ARBITRAJE

    ASOCIACIÓN NORTEAMERICANA DE ARBITRAJE

    En Estados Unidos de América se funda la Asociación Norteamericana de Arbitraje para alentar este mecanismo, así como otras técnicas de resolución voluntaria de conflictos.
  • JAPÓN

    JAPÓN

    En Japón agregan a su disposición legal la conciliación como un método para solucionar controversias.
  • CHINA

    CHINA

    En China se crearon los comités populares de conciliación, en los cuales, los vecinos de una comunidad, se organizaban voluntariamente para crear estrategias de comunidad y entendimiento en los conflictos que surgían en la comunidad.
  • LEY DE ARBITRAJE EN MÉXICO

    LEY DE ARBITRAJE EN MÉXICO

    La Ley de Arbitraje del 22 de diciembre de 1953 supuso un innegable avance en el cuerpo normativo de nuestro país, designándose los representantes obreros y patronales que integran la Junta Central de Conciliación y Arbitraje para los años 1953 y 1954.
  • ARGENTINA

    ARGENTINA

    Se promulga el 25 de octubre de 1995 la Ley de Mediación en Argentina.
  • COSTA RICA

    COSTA RICA

    En este año se crea una comisión para la difusión y promoción de los MASC, dándose así que en 1998 se promulgue la Ley sobre Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz.
  • QUINTANA ROO

    QUINTANA ROO

    A partir de 1997 en México se ha dado una nueva etapa en la Justicia Alternativa, en especial en lo referente a la Mediación y la Conciliación. Por lo que se expide la primera Ley de Justicia Alternativa del país en el Estado de Quintana Roo. Con esta ley se crea el primer Centro de Justicia Alternativa en México.
  • SONORA

    SONORA

    Se crea en la Universidad de Sonora la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria y posteriormente, en el mismo año, se crea el Instituto de Mediación de México S.C. en la Ciudad de México.
  • PRIMER CONGRESO NACIONAL DE MEDIACIÓN

    PRIMER CONGRESO NACIONAL DE MEDIACIÓN

    Se lleva a cabo el 7 de noviembre de 2001 el primer congreso nacional de mediación, en la ciudad de Hermosillo, Sonora, en donde se generaron propuestas encaminadas a la implementación de políticas públicas en Mediación en las distintas esferas del gobierno.
  • CIUDAD DE MÉXICO

    CIUDAD DE MÉXICO

    El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, crea el Centro de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
  • CIUDAD DE MÉXICO

    CIUDAD DE MÉXICO

    Se publica en la gaceta oficial del Distrito Federal La Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL

    REFORMA CONSTITUCIONAL

    Se reforma el artículo 17 de la Constitución Mexicana, estableciendo que ''las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias'', elevando su importancia al nivel constitucional.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL

    REFORMA CONSTITUCIONAL

    El 10 de junio de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación, reconociendo a los medios alternativos de solución de controversias como un derecho humano fundamental.
  • LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

    LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL

    El 29 de diciembre de 2014 entra en vigor Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal, cuya finalidad es proporcionar a través del diálogo la solución de controversias, contemplando así la mediación y conciliación.
  • REFORMA CONSTITUCIONAL

    REFORMA CONSTITUCIONAL

    El 15 de septiembre de 2017 se reforma el tercer párrafo del artículo 17 constitucional, mencionándose que las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
  • REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

    Varela, A. y Fernando, O. (1998). Los Medios Alternativos para solucionar los litigios, mediación y conciliación, [en línea]. Universidad Nacional Autónoma de México; Ciudad de México, México. Recuperado el día 14 de enero de 2023, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/745/14.pdf