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El Derecho Romano fue el ordenamiento jurídico que reguló las actividades de los ciudadanos del Imperio, desde su fundación en el año 753 a. hasta su caída en el siglo V d.C., siendo un cuerpo legal vivo que se adaptó para cubrir las necesidades sociales de cada momento histórico.
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Al publicarse en roma las XII tablas, y proveniente del corpus Iuris civilis, después de que los decenviros redactaran las leyes.
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El Derecho de Gentes o Lus Gentium, era la denominación que daba el derecho romano a aquella parte del derecho público aplicable a sus relaciones con otros pueblos.
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Derecho Español. Breviario de Alarico o Lex Romana Visigothorum
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Fueron estudiosos que interpretaron y coordinaron los derechos estatuarios y consuetudinarios para la práctica, esto contribuyó a la evolución del derecho.
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Fueron creadas por Alonso X, el sabio, siendo el principal de la obra jurídica española, inspirada en la doctrina del Derecho Romano y Justiniano
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El Consejo de Estado creado por Carlos I, encargado de dirigir la política general y exterior, con las Disposiciones de:Derecho al buen gobierno, garantizado por la supresión de la ley injusta, Derecho a alzarse frente a la autoridad tiránica, Derecho de petición, ya sea individual o colectivo, Derecho de preferencia en los cargos públicos, Obligación de fidelidad a la corona.
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En la Asamblea Constituyente y la Convención de Francia, se inicia con el desprendimiento del derecho civil del derecho romano, debido a que se identifica que los derechos no solo son de la
ciudad, se enfoca en el derecho de los ciudadanos y las relaciones de convivencia. -
El positivo filosófico, individualismo político y liberalismo económico se concentran en sus inicios durante el gobierno porfirista; inspirado por Justo Sierra con el Código Albertino, Australia, Holanda y Portugal.
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Fundando este Código Napoleón Bonaparte, dividiéndose en 3 partes, con un lenguaje claro y preciso para que los ciudadanos pudieran entenderlo.
El Libro Primero, trataba de las personas y de la familia.
El libro segundo sobre los bienes y las cosas.
El Libro Tercero se refería a los modos de adquirir la propiedad, -
Surgimiento del procedimiento mixto.
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Se constituyó una comisión de legislación civil, criminal y mercantil con la finalidad de tener una base sólida de leyes para cada materia.
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Se adopta legalmente los Derechos Civiles en El Salvador, mediante El Código Civil.
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Se promueve el Código Civil del Distrito Federal y Territorios Federales, sin ciertos conceptos cómo la libertad de testar. Siendo el primer antecedente de la primera codificación civil.
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Se promulga el Código Civil de 1884, regulador del ámbito social vigente en Baja California en modo de prueba y; posteriormente, el resto de la República.
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Venustiano Carranza modificó el ordenamiento civil en 1910 con la promulgación de esta ley que entro en vigor en 1917
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Se designó una comisión para realizar un proyecto de código civil que en su aplicación abarcara el Distrito y los territorios federales, el cual contenía normas en materia de: Igualdad jurídica de la mujer, Derecho real de propiedad y Riesgo profesional que más tarde se reguló como ley federal del trabajo
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Se llevó a cabo una política de reformas cuya intención era resolver los problemas de modernizar y democratizar el país
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Los fundamentos eran el antiparlamentarismo y el antiliberalismo; una radical oposición al comunismo; el nacional-catolicismo, por el que la Iglesia apoyó al régimen, a cambio España se declaró católica y concedió numerosos privilegios a la Iglesia; la defensa de la Unidad de la patria, lo que dio lugar a la anulación de cualquier manifestación nacionalista, como la lengua o las banderas y el militarismo.
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Esta época estuvo marcada por la concentración en el líder
autoritario la Jefatura de Estado y de gobierno y el mando supremo del ejército. -
Se Recopilan las leyes civiles y se reforman en la, decimosexta edición. Que posee, 2435 artículos, comprendidos en 44 títulos que constan en 4 libros, de las personas, de los bienes, de su dominio, posesión, uso y goce, de la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos y de las obligaciones en general y de los contratos, respectivamente. Utilizado en la actualidad.