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EVOLUCION HISTOICA DEL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA
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la revolucion francesa considero a los hombre"libres e iguales ante la ley",esta ficcion juridica no correspondia a la realidad debido a la desigualdad entre el patrono y el obrero el patrono imponia las condiciones sometiendo a los trabajadores a la indigencia, la revolucion francesa motivo condiciones sociales que harian indispensables el surgimineto de una legislacion protectora del mas debil, y desarrollo en el espiritu de todos el culto por la dignidad del hombre,
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El movimiento logra la reforma electoral, los industriales ingleses incurrieron en muchos exesos y abusos, como el trabajo de los menores, las condiciones inhumanas en que laboraban los tejedores manuales ,etc, esto causo disturbios al proletariado lo cual condujo al reconocimiento de la libertad de asociacion sindical,este movimiento cartista continua luchando por el mejoramiento social, se pronuncio al parlamento con un documento en el que denuncia las largas jornadas de trabajos exigidas.
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el conjunto de cambios sociales debido a el desarrollo del maquinismo dieron lugar a una nueva epoca en la que las grandes concetraciones de capitales en epocas menos generaron grandeza para los privilegiados y miseria para los desposeidos,estas contradicciones dieron lugar a una etapa en que repercutiria la formacion del derecho laboral para proteger a la clase oprimida, esta se organizo en sindicatos y presento como arma contra los patronos las abstenciones en el trabajo (huelgas).
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incorpora en titulo 3 la libertad laboral en art 44 señala: toda persona podra abrazar cualquier oficio u ocupacion honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores. tambien incorpora el derecho de reunion en art 46, asi tambien derecho de asociacion, personeria juridica en art 49.
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sobre pensiones de jubilacion, la pension era considerada como recompensa por grandes servicios a la patria y era personal y no hereditaria era puramente alimenticia y no podia exeder de 80.00 para los de mas importancia y 16 para los de menor importancia relativa.
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esta debe ser considerada como un acto trascendental para el derecho social colombiano, en ella se presentan las bases para el derecho del trabajo y el derecho de seguridad social en la conferencia afirmo el general como idea " no considero prematuro legislar sobre los accidentes del trabajo" se refirio ademas a otros problemas y necesidades de los trabajadores.
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creo el descanso en dias de fiesta religiosa sin remuneracion.
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dicta una resoucion para proteger a los trabajadores de las fabricas de jabon.
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en esta conferencia sus ideas se refieren al trabajo como el problema de regulacion o legislacion que este posee habla sobre las reglas civiles no practicadas sobre contrato de trabajo, sobre la no legislacion para las relaciones entre patronos y obreros, y por eso ela indecision de sus reciprocos deberes y derechos, lo cual daba abusos y represalias, tambien propone asilos para la vejez, seguros contra los accidentes de trabajo entre otras ideas.
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las ideas de uribe se cristalizan en este documento: art 14 " adaptacion a las circunstancias peculiares de colombia de los principios de legislacion obrera vigentes en otros paises, como accidentes de trabajo, habitaciones para obreros, cajas de ahorros y amparo a los ancianos desvalidos.
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favorecio a los maestros de escuelas primarias oficiales que "hayan servido al magisterio por un termino no menor de veinte años, tienen derecho a una pension de jubilacion vitalicia, cuya cuantia sera la mitad del sueldo que hubieren vengado en los ultimos años de servicio".
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esta se refiere a la reparacion de accidentes de trabajo.
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regula el derecho colectivo .
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se expide para regular sobre conciliacion y arbitraje.
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creo el seguro de vida colectivo.
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presidida por el general benjamin herrera, se reafirman los principios sociales y economicos del plan liberal anterior y en la plataforma aprobada por acuerdo numero 8, se consagro como aspiraciones la creacion de la oficina del trabajo la reglamentacion de los accidentes de trabajo, la fijacion de salario minimo , descanso semanal, jornada de trabajo reglamentacion de la trabajo de las mujeres y menores, y se establece el arbitraje para solucion de huelgas.
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por medio de esta se crea la oficina general del trabajo.
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les fijo obligaciones a los inspectores de trabajo cumplir funciones para la proteccion de menores.
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Descanso dominical obligatoria exepto para aquellas labores no suceptibles de interrupcion.
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hizo declaraciones sobre la necesidad de una legislacion social; la urgecia del seguro obligatorio para los obreros, y expedicion de una ley sobre sindicatos de patronos y obreros.
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aqui se definen lo que son los sindicatos , federaciones y confederaciones. se inicia en este periodo una actividad sindical muy importante para el pais.
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ratificacion de convenios de la oit. relativos a aspectos como el desempleo, empleo de lasmujeres antes y despues del parto entre otros.
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consagra la jubilacion para los trabajadores.
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CARLOS LOZANO Y LOZANO en representacion de la juventud liberal propuso hacer del proletario oprimido un ciudadano libre y un trabajador consciente, que incorporaran el indio irredento a la ciudadania y que aseguraran la intervencion del estadoa favor del economicamente debil.
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introduce a nuestra legislacion el concepto de contrato de trabajo y otorga para un sector reducido de trabajadores las prestaciones de vacaciones, auxilio por enfermedad y cesantia por despido injusto.
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impone el descanso remunerado del 1 de mayo.
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propicia los congresos sindicales.
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creo el ministerio del trabajo.
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proteccion a la maternidad se tiene en cuenta por primera vez en colombia las protecciones a la maternidad de las mujeres trabajadoras en oficinas y empresas de carcter particular o oficial.
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establecio el procedimiento verbal en juicios de prestaciones sociales .
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reglamentada por el decreto 709 de 1940, otorgo a los trabajadores de la construccion un tratamiento especial.
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modifico el ordinal 4 del art 2945 del c civil, en el sentido de que los salarios y prestaciones sociales provenientes del contrato de trabajo quedan entre los creditos de primera clase, igualmente declaro inembargable el auxilio de cesantia, el de enfermedad y por accidente de trabajo, asi como los salarios menores de $40.00.
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Ley 10: jubilacion en las salinas. ley 22: prestaciones de empleados publicos. ley 43: prestaciones para militares. ley 56: prestaciones en los muelles y terminales maritimos. ley 57: clasificacion de los choferes como empleados.
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nota emancipadora del derecho del trabajo entre nosotros, pues marco la autonomia de este y "le señalo al contrato de trabajo su ambito propio y su influencia en la vida social y economica de la nacion".
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decreto establecido para los trabajadores con sueldo mensual, inferior a 60.00$. la obligacion de suministrarles, cada seis meses en forma gratuita, un par de zapatos. LEY 136: obliga al suministro de oberoles.
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establecio la participacion de utilidades de empresas de capital superior a $100.000, si era comercial y $200.000 para las agricolas ganaderas.
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se creo la prima de beneficios y por primera vez se establecio el salario minimo.
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antes decreto 2158 de 1948 en donde se elavora el codigo de procedimiento del trabajo.
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por medio del cual se reforma nuestro actual codigo del trabajo. que ya se habia elavorado por decreto 2158 de 1948.
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nueva reforma del estatuto "codigo del trabajo".
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elevo a canon constitucional los principios fundamentales del derecho del trabajo.
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El sistema de seguridad social integral tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afecten.
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Modifica el Código de Procedimiento Laboral Colombiano
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nueva reforma laboral, derrumba la relacion laboral individual, modifica la jornada ordinaria de trabajo y reduce los pagos por trabajo nocturno y dominical.
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Define, previene, corrige y sanciona las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
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dispone la oralidad procesal en todo el sistema jurídico colombiano incluyendo, toda la jurisdicción ordinaria, dentro de la cual se encuentran los procesos laborales.