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Si bien reconoce orígenes en este, por ejemplo disposiciones sobre préstamos con interés, contratos de depósito, comisión y otros.
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Manifestación de los plebeyos para no ser tan menospreciados por la minoría y privilegiada sección de los Patricios. De las primeras concesiones entre particulares para llegar a un acuerdo.
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Estableció las reglas para el acuerdo de voluntades entre ciudadanos de distintas ciudades.
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Es una compilación de leyes privadas que fue compilado desde 291 hasta el 293, se empezó a proveer en ese siglo de manera privada hasta el código Teodosiano, no se tiene mucho registro de este código pero se especula que podrían ser de 14 a 16 libros divididos en títulos.
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Fue una compilación jurídica publicada en tiempos de Diocleciano de leyes de carácter privado escrito por Hermogeniano, este comprende las constituciones de Diocleciano hasta Valentiniano.
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Surge en esta época como consecuencia de la necesidad de reglas mas rigurosas para las relaciones entre comerciantes. Mas tarde adquiere importancia para regir relaciones entre particularres
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Su redacción fue iniciado por orden de Teodosio ll y publicada en 438 por el mismo. se estructura de 16 libros divididos en títulos como las constituciones imperiales en orden cronológico. Los cinco primeros libros son de derecho privado, del sexto al octavo del administrativo, el noveno de derecho penal, el décimo y undécimo de derecho fiscal, del doceavo al quinceavo de derecho comunal y el 16 de derecho canónico.
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Impuso a los tribunales de Módena el deber de aplicar, en ciertos casos, el derecho de Bolonia, ya que “en una entidad política la ley sólo se aplica a los súbditos, y que por ello la ley de Módena no se aplica al boloñés”.
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Creado por el emperador Justiniano
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Fue hecho por juristas presidida por Triboniano, que bien fue un abogado de gran éxito y nombrado por Justiniano, uno de los encargados para este código.
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Comento el primer título del primer libro del Codex, el cual hace referencia a la designación de cristianos católicos a todos aquellos que observen la ley mandada por religión. Aquí se introdujo el principio de la extraterritorialidad del Derecho.
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El poder se centralizó en el soberano (monarca) y él era quien establecía las normas válidas. En ésta época se crearon varias leyes, como:
-Ordenanzas de Sevilla (1510)
-Ordenanzas de Comercio Terrestre (1673)
-Ordenanzas de Comercio Marítimo (1681)
-Ordenanzas de Bilbao (1737) -
La regulación del comercio era diferente que la de materia civil, notable desarrollo en el comercio local “Tianguis” y el comercio exterior realizado por los “Pochtecas” que recorrían grandes distancias con la mercancía. Estaba la existencia de grandes corporaciones de mercaderes indígenas que permitían las transacciones comerciales con cacao, plumas, telas, tributos y polvo de oro.
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las instituciones juristas regulaban las relaciones personales y patrimoniales: permitían que los esclavos tuvieran personalidad jurídica, permitían la poligamia y el divorcio, propiedad privada, etc.
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Las normas más importantes para regular la vida social, política y económica fueron las Leyes de las Indias, en donde se tuvo a los indígenas bajo la protección de la corona por el maltrato y tener tratos más justos en las relaciones obrero-patronales.
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Desde la época colonial hasta los primeros años después de la independencia, se mantuvo en vigor en materia mercantil las leyes de Ordenanza de Bilbao españolas.
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Durante la colonia, la Corona de Castilla expidió diversos ordenamientos especiales para cada una de sus colonias, solo de forma ocasional, por lo que fue hasta 1680 que se logró la Recopilación de leyes de los reinos de las Indias en un esfuerzo por dar unidad a la legislación colonial. Sin embargo, se siguieron aplicando las Ordenanzas de Bilbao.
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En ellos existía preferencia por el estatuto real. Para este autor la solución de los casos ius privatistas internacionales era en principio territorialita.
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Su fundamento es la “Comitas Gentium” o sistema de la cortesía recíproca basada en la necesidad de comerciar con otros estados. Para Ulrico Huber, el Estado aplica el Derecho extranjero en virtud de un pacto tácito entre estados. Era una elección libre del Estado que inspiraba la “comitas” traducida como cortesía u obligación legal.
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Durante este periodo el derecho mercantil sufrió una transformación, pues se abandonó la idea del derecho mercantil como normas que rigen a una clase social. El derecho mercantil se replanteó como un sistema de normas que regulan una actividad sin tomar en consideración la profesión de los sujetos que la realizan. Se expidieron diferentes leyes, como:
-Código Civil de 1804.
-Código Mercantil de 1807.
-Código de Procedimientos Penales de 1808.
-Código Penal de 1810. -
Existía ya una independencia política lo suficientemente asimilada lo que no hacía prever ningún perjuicio en contra de ella a través de la aceptación del Derecho extranjero. Es esta la última escuela estatutaria, en ella cobra interés lo que más adelante desarrolló Savigny como la siège o asiento de la relación jurídica para determinar el derecho aplicable.
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Da la primera definición del Derecho Internacional.
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Implicó la sofisticación en la producción e intercambio de bienes y servicios, con la finalidad de facilitar la regulación del comercio.
-Código Federal de las Obligaciones Suizo de 1881. -
Sostenía que el Derecho extranjero era un hecho que los jueces aplicaban por cortesía. En esta escuela cobra importancia el juez, ya que en el sistema anglosajón los precedentes jurisprudenciales son la base jurídica.
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Este código sigue vigente y en él se basarían varios textos entre ellos los códigos civiles mexicanos de 1870 y 1884.
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Se realiza el Primer Código de Comercio en México conocido como Código de Lares por su autor Teodosio Lares, pero fue traída de vuelta el viejo código español de las Ordenanzas de Bilbao.
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Establecía en el artículo 24 el principio de que la Federación sólo estaba autorizada para actuar respecto de aquello que la Constitución expresamente le permitía y, por lo tanto, lo que no estaba expresamente concebido a la Federación, le correspondía a los estados. Gracias a esto, los estados estaban facultados para legislar en materia mercantil; no obstante, la mayoría de los estados prefirió regresar a las Ordenanzas de Bilbao.
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Transformación del derecho privado con las leyes de Reforma, se creó el Registro Civil y se consideró al matrimonio como contrato civil y el primer Código Civil para el Distrito Federal en 1870.
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Publicó el Segundo Código de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos.
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Basado en el Derecho Romano
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Sustituyo al y es el que sigue vigente en la actualidad aunque ya no es el mismo por la cantidad de reformas que ha recibido.
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El Código de Comercio de 1890 es el código vigente hasta nuestros días, sin embargo, ha sido derogado por diferentes leyes:
-Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (27 de agosto de 1932).
-Ley General de Sociedades Mercantiles (4 de agosto de 1934)
-Ley sobre el Contrato de Seguro (31 de agosto de 1935)
-Ley de Concursos Mercantiles (12 de mayo de 2000)
-Ley de Navegación y Comercio Marítimos (10 de junio de 2006)
-Ley Federal de Correduría Pública (29 de diciembre de 1992) -
Las ideas del comunismo tuvieron una gran influencia en el derecho mercantil para que se crearan normas de protección frente al comerciante, especialmente en lo que se refiere a la tutela del consumidor.
En la segunda mitad del siglo XX cayó el comunismo dando pie a una tendencia privatizadora. Surgieron nuevas formas de financiamiento y se fortaleció el mercado de valores como un instrumento de obtención de crédito. -
Fuente más destacada del Derecho Internacional Privado es el Codigo Civil del Distrito Federal, especialmente los artículos 12 y 15
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Acentuó la incorporación legislativa del Derecho extranjero. Es decir que no se aplicó el Derecho extranjero como tal, sino que se incorporó al Derecho propio. Así, no hay un Derecho adquirido sin una ley que lo cree.
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Opinó que el juez recrea el Derecho extranjero produciendo la nacionalización de dicho Derecho, es la única manera de reconocerlo. Es decir, no existe aplicación del Derecho extranjero per se.
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a última crisis económica global ha dejado al descubierto una serie de diferencias en la regulación actual de la actividad comercial.