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El primer lugar donde se dio el proceso fue en Inglaterra con la Revolucion Industrial en 1760 y la formación de la primera y más numerosa clase obrera. Es de este proceso donde surgieron los dos sujetos básicos y centrales de todo el derecho laboral: el capital y el trabajo, el empleador y el trabajador, la empresa y el sindicato.
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Ratificó las ideas de Locke y los Fisiócratas en el debate de la Declaración de los derechos del hombre en la sesión del 21 de Julio de 1789.
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Este decreto abolía los gremios y contribuía, también, a establecer la libertad de ejercer una actividad profesional afirmando el principio de que:
"Toda persona será libre de ejercer cualquier negocio, profesión, arte u oficio que estime conveniente". -
Promulgada en Francia, en plena Revolución francesa, instaura la libertad de empresa y proscribe las asociaciones y corporaciones gremiales de todo tipo. Es reconocida por su efecto de prohibir la libertad de asociación.
La Ley Le Chapelier fue derogada el 25 de mayo de 1864 por la Ley Ollivier que abolía el delito de asociación. -
Inglaterra entre 1825 y 1835 aparecen las primeras organizaciones locales y Trade Unions (Sindicatos).
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Se organiza la Gran Confederación de Trabajadores Ingleses y se convoca a huelga general para el 1º de marzo de 1834.
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Se disuelve el movimiento sindical.
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En 1847 la Liga de los Comunistas que encomendó a Marx y Engels redactar el Manifiesto Comunista.
La corriente marxista surgió de una combinación de la economía política inglesa, el socialismo francés,y la filosofía alemana; del surgimiento de la clase obrera y de la unión de un sector muy importante de los trabajadores para la defensa de sus derechos en Europa Occidental. -
Constitución Mexicana de 1857 en su artículo 9º garantizo el derecho de asociación.
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La iglesia se lanzó a una importante actividad de proselitismo sindical, tuvo como centro de actividad y de trabajo Alemania y Francia.
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Se consagra legalmente el derecho de sindicalización.
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Los Sindicatos gremiales se organizaron en la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL).
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Conflicto textil en Puebla, que concluyó con el laudo inhumano del presidente Díaz en Enero de 1907.
El cual solo tuvo como consecuencia benéfica la prohibición del trabajo a niños menores de 17 años. -
La primera que reconoció el estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras, reconocida como un derecho natural del hombre.
Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas. -
Se organizo la Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos (CISC).
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Apartir de la promulgación de la Ley Federal del Trabajo de 1931, se han practicado las negociaciones bipartita (atraves de la revisión de condiciones de trabajo en los contratos colectivos cada dos años) y tripartita (en la participación de trabajadores, patronos y gobierno en la comisión de salarios mínimos, entro otros).
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La Confederación Internacional de Sindicatos Cristianos, tomo el nombre de Confederación Mundial del Trabajo (CMT) en 1968.
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Se impusieron los Sistemas de Negociación Colectiva entre estos la concertación, con la adhesión de España al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aspiciados por la Organización de las Naciones Unidas.
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- España Pacto de la Moncloa. (25-oct-1977)
- Italia Acuerdo Scotti.
- Argentina Pacto Social Argentino.
- Francia El Fondo Nacional para el Empleo
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La iglesia desempeño un papel político sindical decisivo en la organización de la oposición a los regímenes del “socialismo real”, siendo Polonia uno de los países más importantes en su intervención, con la creación del sindicato Solidaridad, que terminó gobernando ese país.
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A fin de que la sociedad tenga conocimiento de aquellos conflictos en que resulte necesaria su intervención.
Convenio 154 y la recomendación #163 aprobadas en la Asamblea en la sexagésima séptima reunión celebrada en Ginebra Suiza, del 3 al 24 de Junio 1981. -
Este documento es uno de los escasos documentos legislativos que reglamentan la participación del Estado en lgunos conflictos de trabajo y lo encontramos en el título V artículo 157 fracción XII del código del trabajo.