LÍNEA DE TIEMPO DE LA EDUCACIÓN INCLUSIVA

By asyufi
  • Jomtien (Tailandia)

    Jomtien (Tailandia)
    Conferencia Mundial
    sobre Educación para
    Todos.
  • CONSTITUCION POLITICA 1991.

    CONSTITUCION POLITICA 1991.
    ART. 67. La educación en un
    derecho de la persona y un
    servicio publico que tiene
    una función social; y con ella
    se busca el acceso al
    conocimiento, a la ciencia, a
    la técnica, y a los demás
    bienes y valores de la
    cultura.
  • LEY GENERAL DE EDUCACION

    LEY GENERAL DE EDUCACION
    LEY 115- ART.46.
    INTEGRACION DEL SERVICIO
    EDUCATIVO. La educación para
    personas con limitaciones físicas,
    sensoriales, psíquicas,
    cognoscitivas, emocionales o con
    capacidades intelectuales
    excepcionales, es parte integral
    del servicio publico educativo
  • DECRETO 2086

    DECRETO 2086
    ART. 1: La educación de las
    personas con limitaciones ya
    sea de orden físico,
    sensorial, psíquico,
    cognoscitivo o emocional y
    para las personas con
    capacidades o talentos
    excepcionales, hace parte
    del la educación publica.
  • ley 361

    ley 361
    art. 10. El estado colombiano en sus
    instituciones de educación publica
    garantizara el acceso a la
    educación y la capacitación en los
    niveles primario, secundario,
    profesional y técnico para las
    personas con limitación, quienes
    para ello dispondrán de una
    formación integral dentro del
    ambiente mas apropiado a sus
    necesidades especiales.
  • ONU: convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

    ONU: convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
    Propuesta desde el marco
    internacional: Art. 1: Pretende
    alcanzar un objetivo concreto:
    promover y asegurar el goce pleno y
    en condiciones de igualdad de todos
    los derechos humanos y libertades
    fundamentales por todas las
    personas con discapacidad y
    promover el respeto de su dignidad
    inherente.
  • LEY 1346

    LEY 1346
    A través de esta ley se
    adopta la convención
    sobre los derechos de
    las personas con
    discapacidad en la ONU
    (2006) en el marco
    nacional: Art. 1.
  • DECRETO 366

    DECRETO 366
    Por medio del cual se
    reglamenta la organización
    del servicio de apoyo
    pedagógico para la atención
    de los estudiantes con
    discapacidad y con
    capacidades o con talentos
    excepcionales en el marco de
    la educacion inclusiva.
  • LEY 1618

    LEY 1618
    AR. 11. Derecho a la educación: El
    MEN definió la política y
    reglamento el esquema de
    atención educativa a la población
    con necesidades educativas
    especiales, fomentando el
    acceso y la permanencia
    educativa con calidad, bajo un
    enfoque basado en la inclusión
    del servicio educativo.
  • decreto 1075

    decreto 1075
    ART. 1.1.1.11. #3.
    "Garantizar y promover por
    parte del estado, a través de
    políticas publicas, el derecho y el
    acceso a un sistema educativo
    publico sostenible que asegure la
    calidad y la pertinencia en
    condiciones de inclusión, desde la
    primera infancia hasta la
    educación superior.
  • decreto 1421

    decreto 1421
    ART. 2.3.3.5.2.1.3.
    Principios. La atención
    educativa a la población con
    discapacidad se enmarca en los
    principios de la educación
    inclusiva: calidad, diversidad,
    pertinencia, participación,
    equidad e interculturalidad,
    establecidos por la ley 1618 de
    2013.
  • UNESCO, Cali – Colombia

    UNESCO, Cali – Colombia
    Foro Internacional
    sobre Inclusión y
    Equidad en la Educación
    “Todas y todos los
    estudiantes cuentan”