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Es la primera vez que aparece en México el término de la privación de la libertad como pena
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el título VIII, con 28 leyes se denomina "De los delitos y penas de aplicación
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El artículo 29 de ésta Constitución, ordenaba disponer las cárceles, de manera que no se pudiera molestar a los presos
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Retomaban normas para el mejoramiento de las prisiones, además incluyeron principios para la organización del trabajo penal y la enseñanza de oficios, se estableció el trabajo obligatorio
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En Guadalajara se erigió la primer penitenciaria del país
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Se crea la cárcel de ciudad para individuos que estaban sujetos a proceso penal y otra para reos que tenían sentencia firme
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Se da la abolición de la pena de muerte, el poder administrativo queda a cargo de establecer el sistema penitenciario
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Se agregaron prisiones en Salamanca, Saltillo, Chihuahua, San Luis Potosí y Mérida.
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Se inauguró el 1 de septiembre de 1900, la prisión de Lecumberri se construyó bajo el mandato de Porfirio Díaz. 5 años más tarde se habilitaría las Islas Marías como centro penitenciario
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En el artículo 18 se acepta la pena como medida de regeneración, señalando que los Gobiernos de la Federación y los Estados organizarán, en sus respectivos territorios el sistema penal, sobre la base del trabajo como medio de regeneración
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Aparece la prisión preventiva
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El Presidente Plutarco Elías Calles, planteó que las penitenciarias fueran centros de regeneración
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Se publicó el 30 de agosto 1934, los códigos que en su momento estaban vigentes en las entidades quedaría abrogados.
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En este año, comenzó su funcionamiento el Centro Femenil de Rehabilitación Social
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Dispone en el artículo 5, numeral 6, "Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados.
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Cierre de Lecumberry
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Se dio la reforma artículo 18 Constitucional, las comisiones dictaminadoras modificaron la propuesta sin alterar su esencia, se incluyó la propuesta de "readaptación social", en lugar de regeneración.
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Reforma constitucional al sistema de justicia penal sustituyendo el concepto de readaptación por el de reinserción social y reintegración social.
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El sistema penitenciario se organizara sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la ley.
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Reforma a los artículos 1 y 18 se reinstala a las personas privadas de la libertad dentro de la única sociedad donde los derechos humanos rigen para todos