Derecho agrario aspiracion social soc 700

Evolución Histórica del Derecho Agrario.

  • 1500

    Evolución Histórica del Derecho Agrario.

    Evolución Histórica del Derecho Agrario.
    La tierra es la base principal de la producción que da vida a los pueblos, de ahí las distintas luchas sociales de las naciones de todas las épocas.
  • 1519

    Etapa Prehispánica.

    Etapa Prehispánica.
    Se da con la conquista de los aztecas y la apropiación territorial, variando así la extensión de las castas.
  • 1521

    Época Pre Colonial 1520-1521.

    Época Pre Colonial 1520-1521.
    Surge con los Pueblos Anáhuac pues su distribución fue rústica, desproporcionada y beneficiaba a los señores y guerreros, obteniendo mejores tierras de calidad y cantidad, mientras que el pueblo tenía pequeñas porciones de tierra llamadas Calpulli, quienes solo podían explotar y hacer uso personal de las tierras, mas no poseer la propiedad.
  • 1535

    Etapa Colonial.

    Etapa  Colonial.
    Con la llegada de los españoles tomaron posesión de las peonias, caballerías, mercedes, tierras de los pueblos conquistados y ninguna regla de propiedad indígena fue respetada. El altepetlalli y el Calpulli fueron propiedades comunales de carácter social, pero posteriormente tuvieron características de ejidos, la dehesa y el propio. No solo agravo distribución territorial desproporcionada, sino que también se efecto la explotación agrícola, opuestas a las Leyes Indias.
  • 1535

    Etapa Colonial.

    Etapa Colonial.
    Surge la esclavitud de indígenas y negros para la explotación agrícola, quienes posteriormente fueron reducidos a encomiendas con intenciones piadosas, culturales y provisionales. La propiedad colectiva indígena se vio afectada pues su extensión de parcela era equiparable a la peonia.
  • Decreto de Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón.

    Decreto de Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón.
    Anhelaron la libertad y reivindicación de la tierra, pues ordenaban que se entregarán las tierras para que se cultivarán por comunidades indígenas, así como repartir los latifundios a los campesinos que trabajaban en condiciones de esclavitud y peonaje, pues era a ellos quienes les pertenecía la Tierra.
  • Época Independiente. Ley de Lerdo

    Época Independiente. Ley de Lerdo
    Hubo problemas agrarios y se remitieron a colonizadores agrícolas en terrenos baldíos, no propios del cultivo. Existiendo así los latifundios y leyes enfocadas a la colonización, dejando en evidencia la mala distribución territorial. Sumándosele el problema de propiedad eclesiástica y el estancamiento de propiedades, así como capitales lo cual provocó una crisis que se pensó resolver con la Ley del 25 de Junio de 1856.
  • Época Independiente. Ley de Desamortización año 1859.

    Época Independiente. Ley de Desamortización año 1859.
    Ley de Desamortización, el decreto del 9 de Octubre y la Ley de Naturalización de 1859 se vieron tergiversados de sus propósitos y perjudicaron a las comunidades indígenas.
  • Época Independiente. Decretos de Colonización 1875 y 1883.

    Época Independiente. Decretos de Colonización 1875 y 1883.
    Dictando así más decretos sobre la colonización en 1875 y 1883 para realizar deslindes territoriales, cambiando así conceptos legislativos y beneficiando sus intereses personales y al latifundio en gran manera.
  • Época Revolucionaria. Plan de San Luis.

    Época Revolucionaria. Plan de San Luis.
    Fue promulgado por Francisco I.Madero el 5 de Octubre de 1910 y buscó derrocar al gobierno de Porfirio Díaz, aludió la situación de pequeños propietarios indígenas que habían sido despojados de sus tierras por leyes del Porfiriato, motivo por el cual indicó que la solución al problema agrario era la restitución a sus antiguos dueños de los terrenos y un pago indemnizatorio.
  • Plan de Ayala.

    Plan de Ayala.
    Atendió directamente las demandas campesinas, fortaleciendo la pequeña propiedad mediante la adquisición, con recursos públicos, terrenos de propiedad particular y de las compañías colonizadoras para su venta.Su contenido es más relevante en materia agraria pues propició una verdadera revolución social. Conjugando así los derechos individuales como una necesidad de justicia social los cuales se ven plasmados en los artículos 27 y 123 de nuestra Constitución publicados el 5 de Febrero de 1917.
  • La Comisión Nacional Agraria

    La Comisión Nacional Agraria
    Se regularon las acciones de deslinde, fraccionamiento y reparto de las tierras ejidales de los pueblos entre los jefes de familia y se establecieron áreas a los pueblos por concepto de ejidos.
  • Decreto de Sobre Terrenos Baldíos y Nacionales.

    Decreto de Sobre Terrenos Baldíos y Nacionales.
    Expedidos el 24 de Febrero de 1912, en el cual se ordenó que los terrenos fueran medidos y deslindados se fraccionaran en lotes para su venta o arrendamiento.El Plan de Chihuahua. Se promulgó en 1912 y encabezado por Pascual Orozco, desconoció el gobierno de Madero y propuso repartir la tierra como vía para resolver problemas agrarios, aunque no tuvo éxito.
  • El Plan de Guadalupe.

    El Plan de Guadalupe.
    Realizo reformas sociales y económicas que exigía el pueblo y desconoció el gobierno de Victoriano Huerta, se realizó el primer reparto de agrario a 11 campesinos entregándoles la hacienda Los Borregos y repartos de latifundios en varios estados del País. Se estableció un nuevo Ministerio de Agricultura el cual resolvería la cuestión agraria.
  • Ley Agraria del General Francisco Villa.

    Ley Agraria del General Francisco Villa.
    En el año de 1915 Venustiano Carranza, declara nulas todas las enajenaciones de tierras, agua y montes pertenecientes a los pueblos contradiciendo así la Ley Lerdo de 1856, para así reivindicar los derechos de los Pueblos sobre las tierras de las cuales los habían despojado, como un acto de justicia, paz, bienestar y mejorar las clases pobres.
  • Ley Agraria.

    Ley Agraria.
    Carranza escribió acuerdos indicando que la materia agraria era de carácter federal y las disposiciones no podían ser modificadas por autoridades estatales. Se integra la Comisión Nacional Agraria la cual expidió 16 circulares orientadas a la interpretación y aplicación a la Ley Agraria. En 1916 se reformaron el artículo 7,8 y 9 de la Ley Agraria para acelerar el procedimiento de restitución de ejidos a los pueblos y darles de manera definitiva las resoluciones dictadas.
  • Constitución de 1917.

    Constitución de 1917.
    Las instituciones agrarias fueron determinantes en la vida nacional y se reafirmaron en 1917 en Constitución, Se reconoce la propiedad Comunal en el Art. 27 estipulo la restitución de las tierras a comunidades despojadas.
  • Decreto 24 de Noviembre de 1937.

    Decreto 24 de Noviembre de 1937.
    Adicionó la Fracción VII al artículo 27 Constitucional, el cual reconocía los derechos de los núcleos de la población comunal para el disfrute común de las tierras y se declaró que las controversias por límites de terrenos comunales serán de jurisdicción federal, así como las facultades del Ejecutivo Federal ante recursos de inconformidad ante la suprema corte de Justicia de la Nación, como medio de impugnación.
  • Decreto del 27 de Diciembre de 1939.

    Decreto del 27 de Diciembre de 1939.
    Estableció que no se otorgarían concesiones y que la explotación de los recursos asociados al petróleo sería reserva de la nación.
    Decreto del 15 de Enero de 1945.
    Se declaran bienes de la propiedad de la nación bienes materia hidráulica.
  • Decreto del 31 de Diciembre de 1946

    Establece la procedencia del juicio de amparo para propietarios afectados por las resoluciones agrarias y fija como superficie la propiedad agrícola y ganadera.
  • Decreto del 22 de Noviembre de 1948.

    Autoriza a gobiernos extranjeros a adquirir en propiedad bienes inmuebles destinados al servicio de sus embajadas o legaciones.
  • Decreto del 6 de Enero de 1960

    Decreto del 6 de Enero de 1960
    Modificó los párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo y la fracción I, declarando propiedad de la nación las aguas marinas interiores y faculta a la federación a crear reservas naturales. Competencia exclusiva de la nación la materia eléctrica
  • La Ley Federal de la Reforma Agraria.

    La Ley Federal de la Reforma Agraria.
    Considero a la parcela como patrimonio familiar, obliga al ejidatario testar a favor de su cónyuge e hijos, abroga el código agrario de 1943 y sus acciones principales fueron la dotación de ejidos, restitución de tierras, bienes comunales, etc.
  • Decreto del 7 de Octubre de 1974.

    Decreto del 7 de Octubre de 1974.
    Reformo las fracciones VI, XII Y XVII el cual suprimió el concepto de territorios como lo fue Baja California Sur y Quintana Roo.
  • Decreto del 29 de Enero de 1976.

    Declara el derecho de la nación de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y regulación de recursos naturales y facultad a la federación para ordenar los asentamientos humanos y establecer reservas territoriales
  • Decreto del 2 de Febrero de 1983.

    Adición de las fracciones XIX Y XX, para impartir una justicia agraria honesta y expedita, con seguridad en la tenencia de la tierra, ejidal, comunal y la pequeña propiedad. Establece asesoría legal a los campesinos.
  • Decreto del 29 de Julio de 1987.

    Decreto del 29 de Julio de 1987.
    Modifico el párrafo tercero para incorporar la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
    Decreto del 3 de Enero de 1992.
    Se reforma los párrafos terceros y fracciones IV, VI, VII, XV, XVII Y XIX, y se derogan las fracciones X al XIV y XVI del artículo 27, para cancelar el derecho de los núcleos agrarios al reparto de la tierra. Se autorizó a las sociedades mercantiles adquirir en propiedad terrenos rústicos.
  • Decreto del 10 de Octubre de 2011.

    Reformo el artículo 4 y 27 de la Constitución, estableciendo el desarrollo rural integral y sustentable.
  • Decreto del 10 de junio de 2013.

    Decreto del 10 de junio de 2013.
    Reforma el artículo 27 Constitucional, con la finalidad de que las concesiones para la explotación y extracción de petróleo y demás hidrocarburos.
  • Decreto del 29 de Enero de 2016.

    Decreto del 29 de Enero de 2016.
    Se reformaron y derogaron diversas posiciones de la Constitución, entre ellas el artículo 27 en materia de reforma política, para que se reconozca como entidad federativa a la Ciudad de México, antes Distrito Federal.